La
información que los inversores deben recibir
con motivo de la inversión es un mecanismo
de protección muy útil.
En
estos tiempos de crisis y desconfianza, conviene recordar
que los mecanismos de protección del inversor
constituyen un elemento fundamental para fomentar
la inversión; cuanta más protección
recibe un inversor, mayor es la confianza que tiene
en el mercado, y por lo tanto el mercado también
se ve beneficiado. La experiencia demuestra que en
los mercados con protección elevada se genera
una mayor confianza en el inversor, y como consecuencia
de ello, las empresas participantes obtienen mayor
financiación externa a menor coste, lo que
conlleva una mayor eficacia del mercado y un mejor
resultado para quienes participan en él; podría
decirse que el mercado que protege al inversor se
protege a sí mismo.
Entre
los mecanismos de protección del inversor destaca,
fundamentalmente, la necesidad de que disponga de
la suficiente información para adoptar decisiones.
Por ello, la normativa prevé diversas obligaciones
que deben cumplir los emisores de valores para que
un inversor pueda hacerse una idea lo más correcta
posible de las características de la inversión
y, sobre todo, de sus riesgos.
Cronológicamente,
esta obligación se iniciaría en el momento
en que se realiza una emisión de valores que
vayan a ser admitidos a negociación, o en que
se solicita la admisión a negociación
de valores. En estos casos, es obligatoria la elaboración
de un folleto que contendrá “toda la
información que, según la naturaleza
específica del emisor y de los valores, sea
necesaria para que los inversores puedan hacer una
evaluación, con la suficiente información,
de los activos y pasivos, la situación financiera,
beneficios y pérdidas, así como de las
perspectivas del emisor, y eventualmente del garante,
y de los derechos inherentes a tales valores”.
Del mismo modo, el folleto deberá contener
un resumen que, “de una forma breve y, en un
lenguaje no técnico, reflejará las características
y los riesgos esenciales asociados al emisor, los
posibles garantes y los valores”. Para evitar
posibles confusiones, en este resumen se debe advertir
expresamente que es una introducción al folleto
y que toda decisión de invertir en los valores
debe estar basada en la consideración por parte
del inversor del folleto en su conjunto. Una vez admitidos
los valores a negociación, la normativa prevé
que, con carácter periódico, los emisores
deben proporcionar información financiera y
económica (trimestral y semestralmente). Del
mismo modo, como cualquier otra sociedad, todos los
años deben aprobar las Cuentas Anuales. Adicionalmente,
las sociedades cotizadas deben aprobar también
un Informe de Gobierno Corporativo en el que ofrezcan
información sobre diversas cuestiones (titularidad
del capital social de la empresa; curriculum de los
Administradores; sistemas de control de riesgo que
se hayan adoptado; operaciones con partes vinculadas;
funcionamiento de la Junta General; y grado de cumplimiento
de las recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo).
Del
mismo modo, los emisores deben proporcionar información
específica en determinadas circunstancias,
de las que destaca especialmente el acontecimiento
de un hecho que constituya “información
relevante” (lo que popularmente se conoce como
“hechos relevantes”).
Con
carácter general, todo emisor tiene la obligación
de difundir cualquier hecho que pueda constituir información
relevante inmediatamente cuando este hecho se produzca.
Se considera información relevante cualquiera
cuyo conocimiento “pueda afectar a un inversor
razonablemente para adquirir o transmitir valores
o instrumentos financieros y por tanto pueda influir
de forma sensible en su cotización en un mercado
secundario”; es decir, un concepto muy
amplio que incluiría (a título de ejemplo)
negociaciones para una posible integración,
hechos ocurridos en el mercado que puedan afectar
negativa o positivamente a sus resultados de forma
extraordinaria, etc. También se prevé
la obligación de difundir, en términos
similares a la información relevante, los pactos
parasociales (acuerdos privados entre los accionistas
de la sociedad) por los que se regule el derecho de
voto o se restrinja o condicione la libre transmisibilidad
de acciones.
No
obstante, un emisor puede retrasar el cumplimiento
de dicha obligación (pero sólo retrasar,
nunca dejar de cumplirla) cuando considere que la
información perjudica sus intereses legítimos,
“siempre que tal omisión no sea susceptible
de confundir al público y que el emisor pueda
garantizar la confidencialidad de dicha información”,
e informando inmediatamente en todo caso a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Esta
información debe hacerse pública por
todos los medios adecuados. La normativa prevé
expresamente que las sociedades cotizadas deberán
“disponer de una página web para
atender el ejercicio, por parte de los accionistas,
del derecho de información, y para difundir
la información relevante”. En dicha
página web se deberá publicar la información
a que se ha hecho referencia, así como otra
información de carácter societario (Estatutos
sociales, Reglamento de la Junta General, etc.). Del
mismo modo, en la página web de la CNMV (http://www.cnmv.es)
se tiene acceso a los hechos publicados como información
relevante.
También
se prevé que los intermediarios financieros
están obligados a mantener adecuadamente informados
a sus clientes. La información proporcionada
ha de ser imparcial, clara y comprensible, identificando
claramente las comunicaciones publicitarias.
El
alcance de esta obligación es bastante amplio:
se debe informar sobre la entidad y los servicios
que presta; sobre los instrumentos financieros y las
estrategias de inversión (incluyendo orientaciones
y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados);
sobre los centros de ejecución de órdenes
y sobre los gastos y costes asociados. Se pretende
que los clientes (tanto los efectivos como los potenciales)
puedan comprender la naturaleza y los riesgos del
servicio de inversión y del tipo específico
de instrumento financiero que se ofrece pudiendo,
por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones
con conocimiento de causa. Del mismo modo, cuando
se haya prestado un servicio, el cliente debe recibir
de la entidad informes adecuados sobre el mismo, incluyendo
los costes de las operaciones y servicios realizados
por cuenta del cliente.
Por
supuesto, esto no es más que una breve aproximación
a una realidad compleja y dotada de una regulación
muy amplia y desarrollada. Existen otros muchos mecanismos
de protección (desde las restricciones para
el ejercicio de su actividad por parte de las empresas
de servicios de inversión hasta el régimen
sancionador aplicable por la CNMV, pasando por la
existencia de diversos órganos extrajudiciales
ante los que el inversor puede hacer valer sus derechos),
que un inversor informado y bien asesorado puede utilizar
para garantizar la máxima protección
de sus intereses.
Miguel Navarro Máñez
Abogado