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Nº176 - Diciembre 2008
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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
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La información al inversor como mecanismo de protección
 

La información que los inversores deben recibir con motivo de la inversión es un mecanismo
de protección muy útil.

En estos tiempos de crisis y desconfianza, conviene recordar que los mecanismos de protección del inversor constituyen un elemento fundamental para fomentar la inversión; cuanta más protección recibe un inversor, mayor es la confianza que tiene en el mercado, y por lo tanto el mercado también se ve beneficiado. La experiencia demuestra que en los mercados con protección elevada se genera una mayor confianza en el inversor, y como consecuencia de ello, las empresas participantes obtienen mayor financiación externa a menor coste, lo que conlleva una mayor eficacia del mercado y un mejor resultado para quienes participan en él; podría decirse que el mercado que protege al inversor se protege a sí mismo.

Entre los mecanismos de protección del inversor destaca, fundamentalmente, la necesidad de que disponga de la suficiente información para adoptar decisiones. Por ello, la normativa prevé diversas obligaciones que deben cumplir los emisores de valores para que un inversor pueda hacerse una idea lo más correcta posible de las características de la inversión y, sobre todo, de sus riesgos.

Cronológicamente, esta obligación se iniciaría en el momento en que se realiza una emisión de valores que vayan a ser admitidos a negociación, o en que se solicita la admisión a negociación de valores. En estos casos, es obligatoria la elaboración de un folleto que contendrá “toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores”.
Del mismo modo, el folleto deberá contener un resumen que, “de una forma breve y, en un lenguaje no técnico, reflejará las características y los riesgos esenciales asociados al emisor, los posibles garantes y los valores”. Para evitar posibles confusiones, en este resumen se debe advertir expresamente que es una introducción al folleto y que toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto. Una vez admitidos los valores a negociación, la normativa prevé que, con carácter periódico, los emisores deben proporcionar información financiera y económica (trimestral y semestralmente). Del mismo modo, como cualquier otra sociedad, todos los años deben aprobar las Cuentas Anuales. Adicionalmente, las sociedades cotizadas deben aprobar también un Informe de Gobierno Corporativo en el que ofrezcan información sobre diversas cuestiones (titularidad del capital social de la empresa; curriculum de los Administradores; sistemas de control de riesgo que se hayan adoptado; operaciones con partes vinculadas; funcionamiento de la Junta General; y grado de cumplimiento de las recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo).

Del mismo modo, los emisores deben proporcionar información específica en determinadas circunstancias, de las que destaca especialmente el acontecimiento de un hecho que constituya “información relevante” (lo que popularmente se conoce como “hechos relevantes”).

Con carácter general, todo emisor tiene la obligación de difundir cualquier hecho que pueda constituir información relevante inmediatamente cuando este hecho se produzca. Se considera información relevante cualquiera cuyo conocimiento “pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario”; es decir, un concepto muy amplio que incluiría (a título de ejemplo) negociaciones para una posible integración, hechos ocurridos en el mercado que puedan afectar negativa o positivamente a sus resultados de forma extraordinaria, etc. También se prevé la obligación de difundir, en términos similares a la información relevante, los pactos parasociales (acuerdos privados entre los accionistas de la sociedad) por los que se regule el derecho de voto o se restrinja o condicione la libre transmisibilidad de acciones.

No obstante, un emisor puede retrasar el cumplimiento de dicha obligación (pero sólo retrasar, nunca dejar de cumplirla) cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, “siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que el emisor pueda garantizar la confidencialidad de dicha información”, e informando inmediatamente en todo caso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esta información debe hacerse pública por todos los medios adecuados. La normativa prevé expresamente que las sociedades cotizadas deberán “disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante”. En dicha página web se deberá publicar la información a que se ha hecho referencia, así como otra información de carácter societario (Estatutos sociales, Reglamento de la Junta General, etc.). Del mismo modo, en la página web de la CNMV (http://www.cnmv.es) se tiene acceso a los hechos publicados como información relevante.

También se prevé que los intermediarios financieros están obligados a mantener adecuadamente informados a sus clientes. La información proporcionada ha de ser imparcial, clara y comprensible, identificando claramente las comunicaciones publicitarias.

El alcance de esta obligación es bastante amplio: se debe informar sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión (incluyendo orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados); sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados. Se pretende que los clientes (tanto los efectivos como los potenciales) puedan comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. Del mismo modo, cuando se haya prestado un servicio, el cliente debe recibir de la entidad informes adecuados sobre el mismo, incluyendo los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.

Por supuesto, esto no es más que una breve aproximación a una realidad compleja y dotada de una regulación muy amplia y desarrollada. Existen otros muchos mecanismos de protección (desde las restricciones para el ejercicio de su actividad por parte de las empresas de servicios de inversión hasta el régimen sancionador aplicable por la CNMV, pasando por la existencia de diversos órganos extrajudiciales ante los que el inversor puede hacer valer sus derechos), que un inversor informado y bien asesorado puede utilizar para garantizar la máxima protección de sus intereses.


Miguel Navarro Máñez
Abogado


 

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