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Accidente in itinere

La noción de accidente in itinere (locución latina que significa “en el camino”) tiene su origen en la ampliación que la jurisprudencia ha ido elaborando del concepto de accidente de trabajo definido en el articulo 115.3 de LGSS, para supuestos de accidentes que de forma indirecta podrían tener relación con el trabajo.
Su concepto se construye a partir de tres términos: el lugar de trabajo, el domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto .La jurisprudencia exige la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico); b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico); c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico).
En el accidente in itinere, a diferencia del accidente de trabajo regulado en el art. 115.3 de la LGSS, no existe presunción iuris tantum sino que corresponde a la parte que alega la existencia de un accidente in itinere acreditar que el accidente se produce en tiempo y lugar de trabajo, es decir, la carga de la prueba se invierte.
Por todo lo indicado así como que por razones de la compensación económica existe la tendencia de algunos afectados a intentar transvasar accidentes no laborales al capitulo laboral, el tema es controvertido, ha ocasionado elevada litigiosidad y está en permanente proceso de revisión.
Recientemente el Tribunal Supremo (Sentencia de 26-12-2013) acaba de considerar como accidente in itinere el sufrido por un trabajador cuando se desplazaba desde el domicilio familiar en el que descansa los fines de semana, hasta el lugar en el que reside por razón de su trabajo.

Aunque el trabajador solicitó que fuera considerado accidente laboral la Mutua, en aplicación de los criterios establecidos hasta ese momento denegó su solicitud y el INSS consideró el caso como enfermedad común. Ya en vía judicial, un juzgado de lo social le dio la razón al trabajador y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que no se trataba de un accidente in itinere.
Finalmente el Tribunal Supremo, considerando que la realidad socio laboral hace necesario revisar criterios anteriores más estrictos, ha dado la razón al trabajador al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itinere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales. De este modo el Alto Tribunal, amplía los supuestos en que un accidente debe ser considerado in itinere y, tras este fallo, incluye también lugares de residencia distintos de la residencia principal del trabajador.
Esta nueva concepción del accidente en el camino, obedece a la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar que determinan unas exigencias de movilidad territorial que no pueden ser desconocidas por los intérpretes del derecho.

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