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Algo se mueve en la Administración de Justicia

Una de las instituciones peor valoradas en nuestro país es la Administración de Justicia. Las razones van desde su tradicional lentitud o posible falta de eficacia por la excesiva burocracia y trámites requeridos. Hay que reconocer que tenemos una justicia organizada bajo unas premisas que no son ni siquiera decimonónicas, en ocasiones parecen incluso medievales. Así, a la mayoría de los ciudadanos, pese a necesitar de los órganos judiciales y sus operadores jurídicos en multitud de situaciones de la vida corriente les resulta dificultoso el acceso a la tutela judicial efectiva y les produce hasta cierto temor tener que acudir a Juzgados y Tribunales, un miedo que no tiene nada que ver con el respeto a la dignísima función ejercida por el poder judicial.

Esta situación parece estar cambiando, tímidamente, como todo lo que rodea este importante pilar del Estado de Derecho. Desde el año 2003, con la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, heredera del libro blanco de la justicia, se han sucedido las normas que pretendían dotar de eficacia y hacer una nueva administración de justicia acorde con los tiempos, organizada con criterios de eficacia, eficiencia y operatividad real, hasta llegar a la importante reforma contenida en la ley 19/2009,(Lenoj) en vigor desde el 5 de mayo de 2010, que modifica las leyes procesales con el fin de hacer posible una nueva oficina judicial que satisfaga el derecho de los ciudadanos a un servicio público de justicia, ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales.

En síntesis, la reforma de la oficina judicial pretende que los Jueces y Magistrados dediquen sus esfuerzos a las funciones encomendadas por la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y el resto de tareas adscritas a otros funcionarios de la Administración de Justicia para que con criterios de eficacia y plena responsabilidad, realicen todas las tareas que no tienen carácter estrictamente jurisdiccional pero son imprescindibles para que los jueces puedan cumplir con su cometido.

Con la creación de la nueva oficina judicial, se supera y mejora el tradicional sistema organizativo de tantos juzgados como jueces, que no dejaba de ser un vestigio de los reinos de Taifas, en los que se duplican tareas y se ralentiza el resultado buscado, que solicita la tutela judicial efectiva y una resolución sin dilaciones y, así se recoge en las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, ya que una justicia tardía no satisface el derecho fundamental del artículo 24 de la norma suprema.

Los objetivos principales de la ley son la racionalización de recursos, personales y materiales, y el fomento de buenas prácticas procesales, inspiradas en el principio de la administración de justicia como servicio público y, como no puede ser de otro modo, establecer las garantías del justiciable.

Esta organización ahorra en efectivos personales y en medios materiales, permitiendo la modernización y transparencia a través de procesos telemáticos o, por ejemplo, subastas por internet. Abordarla con ilusión es un primer paso para la implantación sin traumas que a la larga dará unos frutos óptimos.

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