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Alternativas de Inversión Colectiva

Uno de los productos financieros que más auge ha obtenido en las últimas décadas son los denominados Fondos de Inversión. La evolución del patrimonio gestionado por estos, ha seguido una tendencia creciente desde los años ochenta, corroborado con el número de fondos que actúan en España. Con ello cada vez más inversores forman parte de las denominadas Instituciones de Inversión Colectiva.

Estas instituciones no sólo incluyen a los Fondos de inversión, sino que son todas aquellas entidades que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, con la intención de invertir en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros y donde los rendimientos del inversor se establecen en función del resultado colectivo. Las instituciones de inversión colectiva pueden no tener personalidad jurídica como es el caso de los Fondos o estar representadas por acciones, como ocurre con las Sociedades de Inversión, las cuales tendrán el mismo valor nominal y llevarán adjuntos los mismos derechos.

La complejidad de los mercados financieros convierte a estas instituciones en un instrumento para el acceso a estos mercados a los inversores particulares, con las ventajas que ello conlleva, en cuanto a costes de intermediación, oportunidad de aprovechar economías de escala, etc.

Al estar constituidas como Sociedades Anónimas, las entidades de inversión cuentan con Consejo de Administración y Junta General de Accionistas, por lo que el inversor interviene en las decisiones de inversión, al igual que puede ejercer un control sobre las mismas.

Dentro de las sociedades de inversión, encontramos las Sociedades de Inversión de Capital variable (S.I.C.A.V.). El capital mínimo de estas sociedades deberá ser reflejado en sus estatutos sociales, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución. El número mínimo de accionistas es de cien.

La nueva ley 35/2003 ha eliminado la figura de las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo, fijando un período transitorio de dos años, para que las sociedades de este tipo inscritas en la C.N.M.V. se transformen en S.I.C.A.V. adaptando sus estatutos.

El capital social de las S.I.C.A.V. es variable, pudiendo ser reducido o ampliado, hasta diez veces su cifra inicial sin necesidad de acuerdo de la Junta General. La nueva ley elimina la obligación de cotizar en Bolsa que preveía la legislación anterior, que queda como una de las opciones posibles para dar liquidez a las acciones de estas entidades.
Estas entidades no podrán, con carácter general, invertir, más del 5 por cien o del 15 por cien del activos en valores admitidos por un mismo emisor o por entidades de un mismo grupo, para asegurar el principio de diversificación, pudiendo invertir en instrumentos derivados y valores no cotizados, eliminando las restricciones fijadas anteriormente.

En cuanto a la fiscalidad, comentar que los dividendos distribuidos se consideran rendimientos del capital mobiliario para los accionistas que los perciben y están sujetos a retención. Mientras que las transmisiones de acciones de este tipo de sociedades de inversión se consideran ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Su integración en la parte general o especial de la base imponible dependerá del período de generación de rendimiento. Mientras que el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que regula las S.I.C.A.V., establece una distinción teniendo en cuenta si cumplen el requisito fijado del número mínimo de accionistas requerido por las mismas:

– Si los accionistas son inferiores a cien, la sociedad tributa en el régimen general del impuesto.

– En el caso contrario, el tipo de gravamen es del 1 por cien. Sin embargo, estas sociedades no tiene derecho a aplicar deducciones en la cuota del impuesto.

En definitiva, las sociedades de inversión proporcionan ventajas importantes a los inversores por ello sería recomendable establecer vías de encuentro entre los mismos para profundizar la consolidación en el ámbito financiero español de las mismas, ya que este tipo de entidades aumentan la liquidez de los mercados financieros, facilitan la financiación a empresas y proporcionar nuevas vías para el ahorro.

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