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Año Nuevo, Ley Nueva

Esta noche cuando suenen las campanadas marcando las 00 horas del 1 de enero de 2007 entrará en vigor la archiconocida nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde hace meses se viene hablando de la reforma fiscal que se va a implantar en España y que no sólo afecta a las personas físicas sino también a las personas jurídicas.
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, culmina el proceso de reforma de la fiscalidad en España comenzada el 1998, seguido de la reforma de 2002, que persigue tres objetivos: fomentar el ahorro, la inversión y el empleo; atender a las necesidades de las familias y de los discapacitados; y reforzar el control de las actividades empresariales y la neutralidad de sus decisiones.
Es este sentido los principales ejes de la nueva Ley de IRPF se establecen en los siguientes términos:
• Aligerar la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo. Se ha elevado la actual reducción por rendimientos del trabajo, en especial para las rentas más bajas. Además la reducción se aplica al calcular el rendimiento neto y no, como hasta ahora, reduciendo la base imponible.
• Recuperar el principio de equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares.
El actual esquema de reducción en base imponible viene determinado por el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de rentas, por ello a mayor renta, mayor beneficio al operar el mínimo personal y familiar al tipo marginal por ejemplo, un contribuyente con un hijo, que gane 10.000 euros al año puede deducir por éste solamente 210 euros mientras que uno que gane 60.000 deduce 630 euros.
Por ello, en el nuevo Impuesto sobre la Renta se modificará el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, suprimiendo el actual trato discriminatorio en función del nivel de rentas, es decir reducciones más altas para los contribuyentes de rentas más altas, y mejorando, por consiguiente, la equidad horizontal del mismo.
En este sentido, el mínimo vital que, actualmente, se aplica como una reducción a la base imponible se traslada a la Tarifa del Impuesto, como tramo a tipo cero.
• Tarifa del Impuesto: Es una de las cuestiones fundamentales, de la reforma. A lo largo de los últimos años se ha registrado, en el ámbito de los países de la OCDE, una reducción paulatina del número de tramos del Impuesto. Por otra parte, nuestro tipo marginal máximo (45%) estaba situado en el entorno de la media de los países de la Unión europea, y supera en algo más de 4 puntos la media de los países de la OCDE (40,7%). En este sentido la nueva ley se reducen de cinco a cuatro el número de tramos, de forma que desaparece, con la introducción del gravamen a tipo cero del mínimo personal y familiar, el tramo que tributaba, hasta ahora, al 15 %. y por otro lado el tipo marginal máximo, que se reduce del 45% al 43%.
Entrando ya en aspectos sustantivos hay que destacar tres pilares:
En primer lugar, se introduce una mayor neutralidad en la tributación del ahorro. Con la nueva tributación de los diferentes “instrumentos del ahorro” se intenta corregir el actual “dirigismo fiscal” de las inversiones de los particulares.
En este sentido hay un importante cambio en la estructura del Impuesto, puesto que se incorporan todas las rentas que la Ley califica como procedentes del ahorro en una base diferenciada, con una tributación a un tipo fijo, el de 18% e idéntico para todas, con ello parece que se trata de evitar que los inversores se declinen por un tipo de inversión en función de su perfil y no por la tributación. Esta era una de las cuestiones más controvertidas. El incremento de tres puntos se ve compensado con el establecimiento de un mínimo exento
Las características especiales de esta fuente de renta, y la globalización de la economía, una de cuyas manifestaciones fundamentales es la libertad de circulación de capitales, hace que las experiencias prácticas de su gravamen en los países de nuestro entorno vayan en la línea de una tributación inferior a la de las demás fuentes de renta,
Se establece lo que se denomina el modelo dual, es decir que en la base imponible del ahorro se incluyen tanto los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo de generación.
En segundo lugar, se modifican los porcentajes en las deducciones en la vivienda habitual. El régimen actual se va a simplificar en los siguientes términos: se mantiene el apoyo fiscal a la vivienda habitual, respetando el límite de la base de deducción actual (9.015€ por declaración), y además se unifica el porcentaje de deducción en el 15% y se suprimen así los porcentajes incrementados para las deducciones practicadas los dos primeros años.
En tercer lugar, en lo relativo a los planes de pensiones ha sido quizás el aspecto que mayor controversia ha levantado, por las modificaciones que se van a realizar. Hay que destacar que la Ley sigue incentivando productos que proporcionen una renta complementaria a las pensiones públicas, en especial para la situación de jubilación o que cubran determinados riesgos como la dependencia. El espíritu de la reforma se erige sobre los siguientes pilares: por un lado se primarán los planes de pensiones cuando las prestaciones se perciban en forma de renta y por otro lado se reajustarán los límites de las aportaciones para atenuar la tendencia a que los mayores beneficiados de la desgravación fiscal se concentre en los tramos más altos de renta, de tal forma que se favorezca, especialmente, a las rentas medias y bajas.
Éstas son las principales modificaciones que se van a poner en marcha con el año nuevo, que tratará de paliar las divergencias existentes en la anterior norma, con el fin de conseguir que el impuesto directo sobre las personas físicas sea más simple, justo, y equitativo.

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