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¿Cómo comprar y vender valores?

Una orden es la propuesta de negociación introducida en el sistema por un miembro del mercado, a solicitud del inversor (cuenta de terceros) o por cuenta propia. En ella debe indicarse cuál es el valor sobre el que se opera, si la operación es de compra o de venta, la cantidad y el precio.

La unidad de contratación es una unidad del valor (una acción, un derecho de suscripción, un warrant, etc.).

Las órdenes introducidas en el SIBE (Sistema de Interconexión bursátil Español) se ordenan para su ejecución según el precio y el momento de introducción. Es decir, que a la hora de cruzarse una operación, prima el precio y la prioridad temporal. Si existe contrapartida al precio fijado en la propuesta, la orden se ejecuta de forma automática (tiene prioridad el mejor precio, y a igualdad de precios, prevalece la orden más antigua). En caso contrario, permanece en el libro de órdenes hasta que haya contrapartida, o hasta que transcurra el período de vigencia de la orden.

Al transmitir la orden al intermediario, el inversor puede establecer su periodo de validez: sólo para la sesión en curso, o hasta una fecha determinada, con un plazo máximo de 90 días naturales. Si no se indica plazo, la orden sólo será válida para la sesión en la que se introduzca.

Las órdenes introducidas pueden modificarse en todos sus datos, excepto el sentido (compra o venta) y el valor sobre el que se negocia. Hay que tener en cuenta que las variaciones de precios y los incrementos de volumen hacen que la orden pierda su prioridad temporal. También es posible cancelar la parte pendiente de una orden o grupo de órdenes.

En función de unas condiciones impuestas sobre el precio o sobre el volumen, los tipos de órdenes tienen diferentes clasificaciones:

Condiciones sobre el precio:

* Órdenes limitadas: son las órdenes introducidas con un precio límite. La propuesta de compra no se puede realizar por encima del precio límite, y la propuesta de venta no se negociará por debajo del precio límite. Una orden limitada se ejecuta de forma inmediata si se encuentra contrapartida a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida, o ésta no es suficiente en cuanto a volumen, la propuesta o la parte restante de ésta permanece en el libro de órdenes en espera de contrapartida.

* Órdenes de mercado: se introducen sin establecer un precio límite, por lo que se negociarán al mejor precio que ofrezca la parte contraria del mercado en el momento de la introducción.

* Órdenes por lo mejor: son órdenes de mercado y, por tanto las propuestas se introducen sin precio, negociándose al mejor precio de contrapartida en el momento de la introducción. La particularidad es que si al mejor precio no hay volumen suficiente para atender la totalidad de la orden, la parte no satisfecha queda limitada a ese precio (no podrá cruzarse a otro más desfavorable).

El intermediario que recibe esta orden de su cliente, tiene plena libertad para decidir, según su criterio, cuál es el mejor momento para ejecutar la operación, dentro del plazo máximo de 90 días. En todo caso, debe evitar demoras injustificadas. Por su parte el inversor debe ser consciente de que no puede reclamar, si finalmente el cambio al que se realiza la operación resulta peor de lo inicialmente esperado.

Condiciones sobre el volumen

Pueden aplicarse a cualquiera de los tipos anteriores:

* Ejecutar o anular: la orden se ejecuta de forma inmediata por la cantidad posible, y el sistema rechaza el resto del volumen de la orden. Sólo se puede usar en la contratación abierta (no en las subastas).

* Volumen mínimo: al entrar la orden en el mercado, debe ejecutarse una cantidad mínima especificada, y en caso contrario es rechazada por el sistema. Sólo se puede usar en la contratación abierta (no en las subastas).

* Todo o nada: la orden debe ejecutarse en su totalidad, o es rechazada por el sistema. Es una orden con volumen mínimo, en la que éste es igual al total de la orden. Sólo se puede usar en la contratación abierta (no en las subastas).

* Con volumen oculto: la orden se introduce en el mercado con una parte que éste no puede ver; a medida que se ejecuta la parte visible, la oculta va haciéndose visible en el mercado, en grupos de valores previamente especificados.

Las órdenes de valores son el vehículo a través del cual los inversores acceden a los mercados y hacen efectivas las relaciones con los diferentes agentes participantes. Es por tanto, muy importante, que cada inversor conozca cuales son los tipos de órdenes que puede dar a la hora de comprar y vender sus valores y conocer cual es el alcance de cada orden, información, que sin duda les ayudará a entender mejor el funcionamiento de los mercados, y a tener una buena perspectiva sobre los derechos y obligaciones de quien transmite un mandato u orden de valores.

Información, dudas o preguntas que los inversores puedan tener, se pueden encontrar en las GUIAS informativas de la CNMV o su página web (www.cnmv.es).

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