¿Cómo fomentar el capital riesgo?

¿Cómo fomentar el capital riesgo?

La preocupación por la pérdida de competitividad de la economía española es un debate que lleva mucho tiempo discutiéndose, intentando analizar las causas y que medidas introducir para mejorarla. Para intentar reducir el diferencial existente con las economías de nuestro entorno, se están intentando desarrollar una serie de actuaciones y políticas que ayuden a paliar este problema. Una de ellas, es el proyecto de nueva Ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras que ha elaborado el ejecutivo con la intención de dotar a estas entidades de un marco jurídico más flexible y moderno que impulse el desarrollo de estas entidades, tan importantes para desarrollar actividades de I+D+i, aportando la financiación que este tipo de entidades tiene difícil de encontrar mediante las fórmulas tradicionales.

En primer lugar, comentar que el capital riesgo es una fórmula de financiación a empresas no cotizadas o nuevos proyectos empresariales, a cambio de la participación en el capital social de la entidad, donde la rentabilidad obtenida proviene de las plusvalías a la hora de la venta de las citada participación en un plazo futuro, dadas las expectativas de revalorización que se espera que se lleven a cabo en las mismas.

Existen diversas modalidades de capital riesgo:

– Capital Semilla:

En este apartado, la entidad de capital riesgo ofrece financiación para investigar, desarrollar y establecer un proyecto inicial antes que la empresa se haya puesto en marcha.

– Capital de Iniciación:

Financiación ofrecida a empresas recientemente constituidas o que están operando durante un corto espacio de tiempo, pero que no han comenzado a comercializar su producto.

– Capital Desarrollo.

En esta modalidad, lo que se pretende es ayudar a fomentar el crecimiento y desarrollo de una empresa que es viable, con la intención de llevar a cabo proyectos para ampliar la capacidad de producción, su cuota de mercado o desarrollo del producto.

– Y por último, encontramos las figuras del Management Buy-Out (MBO) y Management Buy-In (MBI), la primera de ellas es la compra, con la aportación de financiación externa, de una entidad por cuenta de los gerentes de dicha compañía, mientras que en la otra figura, la compra se realiza por parte de un equipo directivo ajeno a la entidad. También, la figura del capital riesgo puede ayudar a la salida de accionistas pasivos en una empresa, sobre todo cuando hablamos de empresas familiares.

El nuevo proyecto para las entidades de capital riesgo, intenta potenciar las dos primeras modalidades, mediante la agilización del régimen administrativo de estas entidades, la flexibilización de las reglas de inversión y la introducción de figuras operativas que están aceptadas en la práctica del sector del capital riesgo en otros países de nuestro entorno.

Se introduce una distinción entre entidades de régimen común y régimen simplificado, con un tratamiento administrativo diferenciado y con distinción a la hora de hablar de porcentajes de inversión. Las entidades de régimen simplificado tendrían las siguientes características:

– La oferta de acciones o participaciones debe realizarse con carácter estrictamente privado.

– Esta oferta debe realizarse con un compromiso mínimo de inversión de 500.000 euros exigible a cada inversor, salvo en el caso de ser inversores institucionales, ni cuando hablemos de administradores, directivos o empleados de la mencionada entidad de capital riesgo.

– Y además, debe contar con un número de accionistas o partícipes igual o inferior a veinte, sin tener en cuenta para este cálculo a los administradores, directivos y trabajadores de la entidad.

En este proyecto de Ley, además se ceden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como supervisor de las entidades de capital riesgo, el grueso de las competencias de autorización que se citan en la norma. También, se amplía el ámbito de asesoramiento de las entidades y de sus sociedades gestoras, en relación exclusivamente a las entidades que sean objetivo de su inversión. Se permite que las entidades de capital riesgo tomen participaciones de empresas no financieras que coticen en el primer mercado con la finalidad de excluirlas de la cotización, dentro de los doce meses siguientes a la toma de su participación. También, se introduce la posibilidad a las entidades de capital riesgo de invertir en otras entidades del mismo sector, hasta un máximo del 20% de su activo computable, variable que deberá ser definida, siempre que cada una de las entidades en las que se invierta no tenga a su vez más del 10% de su activo invertido en otras entidades de capital riesgo.

Por último, señalar que con el objetivo de reducir el riesgo se han desarrollado figuras de diversificación de la inversión como son los fondos y sociedades que inviertan principalmente en entidades de capital riesgo, con la intención de atraer a este sector al inversor minorista. Esta nueva legislación ha sido bien acogida por el sector, a pesar de las quejas mostradas por no ser consultados en relación a la reforma. El único punto polémico de discusión es la eliminación de la exención del 99% de las rentas que se obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital que posean las entidades de capital riesgo, en el caso que dicha transmisión se realice al principal accionista, a varios o a la misma sociedad, ya que en la actualidad es la forma habitual de desinversión de estas entidades, dado que la posibilidad de salida a Bolsa no es una modalidad muy desarrollada.

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