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¿Cómo mejorar las perspectivas futuras de la microempresa?

Cada vez queda menos tiempo para la entrada en vigor de las Normas Internacionales de Contabilidad (N.I.C.), su aplicación se hará efectiva a partir del próximo ejercicio. Pero las entidades deben tenerlas presentes, dado que la información financiera que se confecciona al final de cada año se compara con la relativa al ejercicio anterior. El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de las N.I.C. dejaba la puerta abierta a los Estados Miembros, para que estos eligieran la opción de permitir o exigir la aplicación de estas normas para el resto de sociedades que no cotizan en bolsa.

Dado que estas normas se acabarán aplicando a todas las entidades del conjunto de la economía española, es necesario facilitar la tarea de información a todas aquellas empresas, que dada su estructura y características económicas, son consideradas pequeñas empresas. Son indudables los beneficios que trae consigo la aplicación de estas normas: como la homogeneidad de la información, transparencia, posibilidad de tomar mejores decisiones de inversión, acceso de las entidades a mayores fuentes de financiación. Pero por otro lado, debemos evitar que su aplicación se convierta en un obstáculo difícil de superar para cierto tipo de empresas, afectando con ello a su competitividad dentro del mercado global en el que conviven.

En este sentido, el pasado mes de febrero se aprobó el R.D. 296/2004 que regula los aspectos del Régimen Simplificado de Contabilidad, que pretende que el ámbito contable de las pequeñas empresas sea más flexible dotándolo de una mayor sencillez, facilitando también la tarea de transmisión de la información financiera para los diferentes usuarios externos. Esta regulación responde a las propuestas mostradas en la “Carta Europea de las Pequeñas Empresas” y otra serie de organismos internacionales con el objetivo de simplificar y agilizar las obligaciones contables de este tipo de empresas.

En el ámbito de aplicación de esta normativa, se encuentran todos aquellos sujetos contables, independientemente de su forma jurídica, así como los empresarios individuales y profesionales, obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio. Según diferentes estimaciones al régimen simplificado podrán optar 1,7 millones de autónomos y pequeñas empresas. Para ello, estas entidades deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre, con al menos dos de las siguientes especificaciones:

– Que la suma de todas las partidas del Activo no supere el millón de euros. En este apartado el total del activo, deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

– Que el importe neto de la cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez trabajadores.

Estas especificaciones son más restrictivas, cuando se trata de fundaciones o asociaciones. En primer lugar, deben estar comprendidas en la Ley 50/2002 de Fundaciones y en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, teniendo además que cumplir dos de los siguientes requisitos en la fecha de cierre del ejercicio:

– El total del Activo no debe superar los 150.000 €,.
– El importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más en su caso, la cifra de negocios de la actividad mercantil no puede ser superior los 150.000 €.
– El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no debe ser superior a cinco.

Además de cumplir con estos requisitos, para poder elaborar Cuentas Anuales Simplificadas y poder optar por las nuevas normas de valoración en el apartado de contratos de arrendamiento financiero y en el ámbito del impuesto de sociedades. Estas entidades tendrán que cumplir con una serie de requisitos adicionales como son: tener constituido su capital por una clase de acciones o participaciones, no ser socio colectivo de otra sociedad, no conceder créditos no comerciales, y no estarán obligadas a suministrar información periódica a determinados centros o instituciones con competencias en materia de supervisión y ordenación del sistema financiero, etc.

Cuando se cumplan estos requisitos la entidad puede optar por la elaboración de un Libro Diario, mediante un modelo de columnas, en las cuales se especifica la fecha y tipo de operación y los importes a registrar se incluyen en las diferentes partidas contables relacionadas según la tipología de la operación realizada, existiendo además información adicional para aquellos sujetos que adquieren “bienes de inversión” o lleven a cabo “operaciones intracomunitarias”. Mediante este sistema la suma de las columnas proporcionan información de las principales masas patrimoniales, así como del resultado del ejercicio por la diferencia entre ingresos y gastos. Con ello se facilita la llevanza de la contabilidad por parte de estas entidades, al ser un sistema sencillo sin necesidad de tener aplicaciones informáticas específicas.

La información financiera quedará recogida en un nuevo modelo de Cuentas Anuales simplificadas. Estos estados financieros comprenden el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. La Memoria esta compuesta por cinco epígrafes, en los que se incluyen datos sobre la empresa, distribución del resultado del ejercicio, información acerca de las normas de valoración utilizadas y desglose de información sobre partidas del activo, pasivo y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, teniendo en cuenta que este modelo de memoria no es cerrado, incluyéndose toda aquella información necesaria para comprender la evolución de la empresa durante dicho ejercicio.

Mediante esta fórmula lo que se pretende es que los retos de pertenencia a un mercado único, no debiliten la posición de nuestras microempresas, sino mejoren su competitividad y eficiencia dentro del nuevo marco que se avecina, no perjudicando su evolución futura y animando a los emprendedores a llevar a cabo sus proyectos empresariales.

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