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¿Cómo tributan nuestros ahorros?

Ante esta pregunta es necesario saber qué productos financieros existen en el mercado y cuáles son sus características, no sólo desde el punto de vista de la rentabilidad obtenida, sino también desde una óptica fiscal.

Es importante conocer el tratamiento fiscal de los distintos productos financieros, pues cuando valoramos los rendimientos obtenidos de nuestra inversión, se debe tener en cuenta lo que hay que tributar por ellos, o lo que se puede desgravar, todo ello con el objetivo de calcular la rentabilidad neta de la inversión.  

En primer lugar, el inversor debe determinar en qué productos desea invertir en el abanico de posibilidades existentes.

Por un lado, tenemos los depósitos a plazo que se constituyen por un periodo predeterminado durante el cual no varía su rentabilidad. El tipo de interés varía en función del tipo de depósito constituido, plazo y momento de realización del mismo.
La periodicidad de abono de intereses tiene relevancia, ya que puede ser mensual, trimestral, anual, o al vencimiento, y dependiendo de este plazo, existe reducción o no sobre los rendimientos obtenidos. Éstos tienen carácter explícito, y tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario en el IRPF, además de estar sujetos a retención.

Sin embargo, cuando el periodo de generación de los mismos es superior a dos años, se estipula una reducción del 40% en el rendimiento obtenido, teniéndose en cuenta a la hora de practicar la correspondiente retención.

Otra de las posibilidades de inversión son las imposiciones a plazo fijo, cuya contratación obliga al cliente a no disponer de la cantidad depositada en la entidad financiera hasta que llegue la fecha de vencimiento pactada.

Como contraprestación, el inversor recibe un tipo de interés más alto del que le correspondería en una cuenta corriente o de ahorro, que depende de numerosos factores, y que actualmente oscilan entre un 1% y un 5%.

La fiscalidad de estos activos financieros ha mejorado con la nueva ley de IRPF y con sus posteriores reformas, ya que la retención practicada sobre los intereses generados por los mismos se ha fijado en el 15%.

Además, cuando el plazo de generación de estos rendimientos, supere los dos años existe la obligación de declarar únicamente el 60% de los mismos como Rendimientos del Capital Mobiliario, tributando al tipo impositivo personal.

Otro de los productos financieros más populares son los Fondos de inversión. Con carácter general, existen dos tipologías de Fondos de Inversión, los fondos de inversión mobiliaria (FIM) y los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM).

La mayor parte de los fondos, se constituyen como fondos de capitalización, es decir que los resultados no se distribuyen, sino que se reinvierten en el fondo, en caso contrario, que tenga la calificación de fondos de reparto, los rendimientos distribuidos por éstos, se consideran Rendimientos del Capital Mobiliario. Las rentas generadas por la transmisión o reembolso de las participaciones de los fondos de capitalización, se incluyen en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales, calculándose ésta como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Cuando se transmiten participaciones de fondos de inversión, el criterio de valoración utilizado es el FIFO, es decir que se considera que las adquiridas en primer lugar por el contribuyente son las primeras en transmitirse. Además los gastos y tributos asociados a la compra y transmisión de estas participaciones se consideran mayor valor de adquisición o bien menor valor de venta.

Hay que tener en cuenta que cuando las participaciones hayan permanecido en el patrimonio de una persona más de un año, la ganancia patrimonial tributa al tipo fijo del 15%. Por último señalar en este apartado que la venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido sea traspasado a otro fondo de inversión.

Si lo que se pretende es vincular el ahorro a la jubilación, el instrumento que se utiliza son los Planes de Pensiones, en el cual el cliente se compromete a realizar unos pagos periódicos -mensuales, trimestrales o anuales- con el objetivo de formar un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral activa.

La principal ventaja de las aportaciones a Planes de Pensiones es que gozan de las máximas ventajas fiscales, ya que pueden reducirse de la base liquidable general del IRPF en función de las aportaciones realizadas.

La reducción máxima de la que una persona puede gozar no puede exceder de 8.000 euros anuales, incrementándose dicha cuantía a medida que la edad del contribuyente exceda de 52 años.

Según la forma de rescate de estas primas, que pueden ser en forma de capital único en forma de renta, o de forma mixta, así tributan fiscalmente. Si el rescate se realiza en forma de renta, se considera rendimiento del trabajo por el importe íntegro percibido cada año, Si la prestación por el contrario, se percibe en forma de capital también se considera rendimiento del trabajo pero se aplica una reducción del 40% sobre la cantidad percibida, siempre que el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación supere los dos años. Y en la modalidad mixta, se aplican las dos reglas anteriores.

En el caso que el inversor desee asumir un riesgo mayor, tiene la opción de invertir en acciones de compañías cotizadas en Bolsa. La transmisión de las mismas se considera pérdida o ganancia patrimonial, calculándose esta variación del patrimonio como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Por lo que respecta al abono de dividendos, que es el beneficio generado por la sociedad y que es distribuido a los accionistas, tienen el tratamiento fiscal de Rendimientos de Capital Mobiliario. Los accionistas que los reciben deberán integrarlos en su IRPF como tal, multiplicando su importe por un porcentaje determinado, aplicando a posteriori la deducción por doble imposición sobre la cuota con el objeto de que no tributen doblemente, tanto para la empresa como para el accionista. Los dividendos están sujetos a un tipo de retención del 15%, ésta se deducirá como pago a cuenta.

Como se ha visto, existe un amplio abanico de productos financieros al alcance de los inversores. Ahora bien para diseñar nuestras estrategias de ahorro, no hay que inclinarse por unos u otros activos financieros únicamente por las ventajas fiscales que ofrecen, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias de suma importancia, como la situación personal, laboral, familiar, necesidades económicas a corto, medio y largo plazo, edad, etc.

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