Competitividad, financiación y protección de inversores

La nueva Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, aprobada el pasado 9 de marzo de 2023 con gran consenso, unifica el marco legal en un solo texto y lo adapta a las nuevas realidades tecnológicas y económicas para que los mercados de valores españoles sigan distinguiéndose por su competitividad, transparencia y protección a los inversores.

El texto sustituye al que estaba en vigor hasta ahora, aprobado en 2015. Además de incluir las nuevas realidades financieras, también refleja los reglamentos europeos aprobados recientemente.

La nueva Ley mejora la regulación de los mercados de valores, modernizando su operativa e incrementando su competitividad con el fin de potenciar su capacidad de financiación de la economía de forma transparente y eficiente, fortaleciendo el régimen de supervisión aplicable a las empresas de servicios de inversión, y reforzando el nivel de protección de los ahorradores y clientes de servicios financieros.

La norma, de nueva planta, sustituye al texto refundido anterior que data de 2015 y adapta el marco legal financiero a las nuevas realidades tecnológicas y económicas, como la digitalización, los nuevos instrumentos y mercados de financiación de las PYMEs (como el mercado BME Growth) y las nuevas formas de salida a cotización. Al mismo tiempo, incorpora en un solo texto las directivas comunitarias y medidas necesarias para aplicar reglamentos europeos recientemente aprobados.

La tramitación parlamentaria ha mejorado algunos aspectos relacionados con la protección de los inversores, compaginando los avances en la digitalización de los mercados de valores al permitir la tokenización de valores negociables, con el refuerzo de los mecanismos para garantizar la adecuada utilización de tecnologías de registro distribuido por parte de entidades especializadas.

Medidas para mejorar la capacidad de los mercados de valores para financiar a las empresas españolas

La Ley incluye medidas específicas para mejorar la regulación de los mercados de valores, con el objetivo de mejorar la capacidad de financiación no bancaria de las empresas, y aumentar la protección de los inversores. Con este objetivo, se simplifican algunos procedimientos y se eliminan cargas administrativas redundantes para facilitar la atracción de inversiones.

Por ejemplo, se simplifica el proceso de emisión de valores de renta fija, se reducen las tasas de la CNMV que tienen que abonar los emisores de renta fija, y se propone la eliminación de determinadas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De esta forma, se alinea la regulación nacional con la normativa comunitaria.

También se establecen mejoras en el ámbito del mercado BME Growth, al preverse la aplicación al segmento de pymes en expansión el régimen de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAS), que permitirá a los accionistas recibir proporcionalmente la prima de control en caso de oferta de adquisición de la pyme cotizada, lo que mejorará la financiación no bancaria de estas empresas.

Algunas novedades sobre OPAs:

  • Obligatoriedad de formular OPA: se introduce como novedad la posibilidad de alcanzar el control de una sociedad mediante pactos de otra naturaleza con los titulares de valores, además de los pactos parasociales (ya presentes).
  • Modificación de “precio equitativo”: se incluye la posibilidad de que el precio equitativo no solo se fije teniendo en cuenta el precio más elevado de los últimos 12 meses, sino también el acordado en ese mismo periodo de tiempo.
  • OPA voluntaria: se incorporan las pandemias como una de las situaciones declaradas en las que hará falta el informe del experto independiente.

Asimismo, se amplía el ámbito para incluir a empresas cuyas emisiones de deuda en un ejercicio sean inferiores a 50 millones €, aumentando las posibilidades de cotizar en este mercado, y por lo tanto, de mejorar la financiación empresarial.

Además, se incorporan a la normativa española los cambios aprobados recientemente en la Directiva MIFID II con carácter urgente, con el objetivo de que los servicios de inversión favorezcan la recapitalización de las empresas europeas y faciliten las inversiones a la economía real.

Con este fin, la reforma ajusta los requisitos y obligaciones de información que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes, para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación, salvaguardando también la protección e intereses de los inversores.

Medidas para mejorar la protección de los inversores:

La norma moderniza la regulación y avanza en la incorporación de normativa europea para hacer frente a los desafíos derivados del proceso de digitalización. En este ámbito, se establecen las previsiones necesarias para aplicar en España el Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos de forma inmediata tras su entrada en vigor, al dotar a la CNMV de las competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en este ámbito.

Así, se incorporan las infracciones y sanciones que permitirán a la CNMV actuar ante los incumplimientos de dicho reglamento cuando entre en vigor. De esta forma, la CNMV podrá sancionar los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de los criptoactivos que no sean instrumentos financieros y que se presenten como objeto de inversión.

Además, se incluye en el ámbito de la aplicación de la norma cualquier criptoactivo que sea un instrumento financiero, es decir, instrumentos financieros representados mediante tecnologías de registro distribuido.

En el proyecto de Ley se incluyen las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para constituir y registrar criptoactivos sujetos a la normativa del mercado de valores. Estas disposiciones permitirán además la aplicación del Reglamento del régimen piloto para la utilización de tecnología de registros distribuidos (blockchain) en las infraestructuras de mercados de valores, con el fin de poder utilizar esta tecnología para operaciones con acciones y bonos tokenizados durante cinco años, y sin superar un determinado volumen de actividad.

En segundo lugar, se incorpora una reforma de la Ley de Sociedades de Capital para garantizar la protección de los inversores en sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (las denominadas SPAC), garantizando las condiciones en las que se lleva a cabo el reembolso del capital invertido por los accionistas.

Estos vehículos tienen como objetivo favorecer la salida a bolsa de empresas, contribuyendo a la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente para empresas en crecimiento, o en sus primeras fases de desarrollo, y reduciendo su dependencia del crédito bancario.

Algunas novedades sobre las SPAC en la Ley de Sociedades de Capital:

-Objeto social SPAC: Tendrán que estar admitidas a negociación en un mercado regulado o SMN. Su denominación social deberá incluir “sociedad cotizada con propósito para la adquisición” o en su caso la abreviatura “SPAC, SA”.

Deberán establecer estatutariamente un plazo de 36 meses para llevar a cabo la adquisición de la target, prorrogable por 18 meses más mediante decisión de la Junta General de Accionistas.

-Mecanismos de Reembolso: Las SPACs deberán contar obligatoriamente con al menos un mecanismo de reembolso a los accionistas en el caso de que se lleve a cabo la adquisición de la target. El mecanismo a elección será:

A)la introducción de un derecho estatutario de separación del accionista una vez que la SPAC anuncie la adquisición de la target.

o B) la emisión de acciones rescatables.

Como excepción a estos mecanismos, la SPAC podrá comprometerse a realizar una reducción de capital social mediante un programa de recompra de acciones.

Se exceptúa la obligatoriedad de formular OPA cuanto

  1. se alcance el control de la sociedad cotizada resultante de la SPAC.
  2. Se adquiera el control de la SPAC a través del mecanismo de reembolso.

No les será de aplicación el límite máximo de autocartera (10%) para las sociedades cotizadas, si la adquisición de acciones propias se lleva a cabo mediante el mecanismo de reembolso.

La CNMV podrá exigir a las SPAC o a la target la publicación de un folleto de operación de fusión, incluso cuando sean de aplicación las excepciones recogidas en la normativa comunitaria sobre folletos relativas al ámbito de la fusión.

En tercer lugar, la incorporación de la Directiva 2019/2034, sobre régimen prudencial de empresas de servicios de inversión (ESI) mejora el funcionamiento de estas empresas, e incorpora obligaciones de solvencia específicas para estas entidades.

La norma establece un régimen prudencial propio de supervisión para estas empresas, adaptándolo a las particularidades de su modelo de negocio, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

Adicionalmente, se otorgan a la CNMV potestades para establecer el régimen aplicable en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la ESI. Se contempla también un régimen más flexible para empresas muy pequeñas, y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores.

Para reconocer las particularidades de la prestación del servicio de asesoramiento y garantizar su continuidad con plenas garantías para los inversores, se establece un régimen de empresas de asesoramiento financiero de ámbito nacional. Estas empresas podrán mantener los mismos requisitos que en la actualidad, si bien se les exigirá su adhesión al Fondo de Garantía de Inversores, con un sistema de aportaciones proporcional y adaptado a su nivel de riesgo (menor que en la prestación de otros servicios), que se concretará en normas de desarrollo de la ley.

Isabel Giménez Zuriaga

Directora general

FEBF

igimenez@febf.org

Suscríbete
a nuestro Boletín

Marcando la casilla Usted consiente el envío de comunicaciones promocionales por parte de FEBF, con la finalidad de informarle sobre actividades, eventos y cursos formativos que organiza la FEBF, a través de correo ordinario y medios electrónicos (SMS y Correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de las citadas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, mediante la remisión de un email a tal efecto, a la siguiente dirección de correo electrónico formacion@febf.org