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Con vocación de transparencia

El Buen Gobierno de las empresas es un término que en los últimos años está acaparando un gran protagonismo en el seno de los mercados financieros. Los escándalos financieros y la crisis de confianza han provocado el establecimiento de mecanismos que refuercen la imagen de transparencia de los mismos recuperando la credibilidad de los inversores.

En 1992 se publicaba el Informe Cadbury, a raíz del cual han proliferado una serie de Códigos de Buen Gobierno de las Empresas en los países del Continente Europeo. España, evidentemente no se ha mantenido al margen, ya que en 1998 se publicaba el Código Olivencia y más recientemente, el Informe Aldama.

El pasado mes de noviembre se publicaba la Ley Financiera que introdujo importantes reformas en el seno de las sociedades cotizadas, con la obligación de crear las denominadas Comisiones de Auditoría, así como la necesidad de adaptación de los Reglamentos Internos de Conducta de los Consejos de Administración.

Por otro lado, el Informe Aldama estableció mecanismos de asunción voluntaria para las empresas en aras del fomento de la transparencia de los mercados. Las conclusiones adoptadas en dicho informe, se han traducido recientemente en una Ley que viene a reformar la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas.

La Ley 26/2003, introduce un nuevo título a la Ley 24/1988 del Mercado de Valores el Título X, bajo la rúbrica “De las sociedades cotizadas”, modificando asimismo la Ley de Sociedades Anónimas, ha sido “bautizada” como Ley Aldama o Ley de Transparencia, e impone obligaciones de transparencia y un nuevo régimen de deberes de lealtad y fidelidad de los consejeros y directivos.

Esta reforma obedece a la necesidad de dar soporte legal a las recomendaciones que por su contenido requieren de una regulación normativa, esto es: los deberes de información y transparencia, la definición y régimen de los deberes de los administradores especialmente en el ámbito del conflicto de intereses y la obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que comprendan, entre otros, un reglamento del consejo de administración, así como de la junta general.

En primer lugar, se establece la obligación de que las sociedades cotizadas elaboren un Reglamento de la Junta General de Accionistas. Hasta ahora, su contenido estaba contemplado en el Informe Aldama, con carácter voluntario para las empresas.
La nueva regulación no establece el contenido mínimo de los citados Reglamentos requiriendo únicamente, que se contemple todo aquello que atañe a dicho órgano de gobierno de la sociedad, teniendo en cuenta la Ley y los estatutos sociales de la misma. Tras su supervisión para parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

En segundo lugar se establece la obligación de emitir un Informe de Gobierno Corporativo, que al igual que Reglamento de la Junta General de Accionistas, era de asunción voluntaria para las sociedades cotizadas. A partir de ahora, este documento, que tendrá carácter anual, deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y será publicado como Hecho Relevante de la Sociedad.

Respecto a su contenido se establece un mínimo legal, debiendo ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de Gobierno Corporativo de la sociedad en la práctica. Esta obligación se extiende a la Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en los mercados oficiales de valores, así como al resto de entidades cualquiera que sea su naturaleza jurídica que emitan valores admitidos a negociación.

El Informe de Gobierno Corporativo, deberá recoger como contenido básico la estructura de propiedad de la sociedad, la estructura del órgano de administración de la misma, las operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas, sus administradores y cargos directivos, operaciones intragrupo, los sistemas de control del riesgo, el funcionamiento de la Junta General con información relativa al desarrollo de las reuniones que celebre y el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de las mismas.

Otra de las novedades, es la necesidad de que las sociedades cotizadas dispongan de página web para difundir información, y con ello cumplir con el derecho a la información de los accionistas.

Por lo que respecta a los administradores sociales, se amplían los deberes de lealtad y fidelidad, ampliando asimismo el concepto de personas vinculadas a los administradores para la realización de determinadas actuaciones derivadas de la información que él mismo pueda obtener por el ejercicio de su cargo, y en definitiva en los que pudiese existir un conflicto de interés.

En definitiva, esta Ley viene a plasmar importantes novedades que hasta la fecha eran de asunción voluntaria para las empresas por las recomendaciones establecidas en los Informes Aldama y Olivencia. Muchas de las sociedades han ido poniéndose al día, si bien todavía resta un año para adaptarse plenamente a estas exigencias legales, todo ello en aras de mejorar la transparencia de los mercados, condición necesaria para su buen funcionamiento y para el restablecimiento, al tiempo, de la tan codiciada confianza de los inversores.

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