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Contrato Financieros Atípicos

En los últimos años es evidente la enorme proliferación de productos financieros que han comercializado las entidades financieras, con el ánimo de ofrecer rentabilidades superiores a las ofrecidas por el mercado y así proporcionar una mejor remuneración a los ahorros de sus clientes, pero en cualquier inversión financiera el binomio rentabilidad-riesgo siempre se cumple, por lo que este tipo de inversiones tienen una serie de riesgos asociados que deben ser clarificados antes de realizar dicha inversión.

Las entidades de crédito formalizan con los inversores, cada vez en mayor medida contratos financieros cuyas características económicas y jurídicas son muy diversas. Dentro de esta definición encontraríamos dos grandes grupos: aquellos contratos bancarios en los que se asegura por la entidad tomadora la devolución del principal, y otra modalidad, que son aquellos contratos en los que la entidad de crédito no se compromete a la devolución íntegra e incondicional del principal, quedando su restitución vinculada a la evolución de uno o más valores cotizados o de un índice. Estas características son las que definen un “Contrato Financiero Atípico”.

Los “Contratos Financieros Atípicos”, son contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso integro del principal recibido.

En general, los contratos financieros atípicos más frecuentes están instrumentados como una imposición a plazo fijo más un producto derivado (que normalmente es una opción sobre acciones cotizadas). El rendimiento del inversor tiene dos componentes:

• Retribución del depósito de dinero.
• Prima obtenida por la venta de la opción.

Al ser contratos que no se negocian en mercados secundarios organizados es muy complicado deshacer la inversión, ni siquiera en el caso de que la evolución de los indicadores económicos mostrara la conveniencia de realizar esta operación. Se trata por lo tanto de un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de la renta fija pero también pérdidas del importe invertido (totales o parciales), en la medida en que la rentabilidad de la inversión está ligada a la cotización del subyacente de la opción.

Con el objetivo de simplificar sus emisiones, sus características se rigen por un modelo de folleto específico (establecido por la Circular 3/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), que se incorporará al contrato que las entidades de crédito firmarán con sus clientes, debiendo estar perfectamente resaltados y explicados en el mismo una serie de aspectos, como:

a) Información sobre el oferente y sobre los valores que configuran el subyacente.

b) Riesgos de la operación. Se especificarán los riesgos u otras características relevantes del contrato, al estar asociado a un depósito y una opción, debiéndose advertir de forma expresa del riesgo total o parcial del principal invertido, de los riesgos de liquidez que el contrato conlleva y del riesgo de no poder deshacer la posición tomada cuando las condiciones del mercado así lo aconsejen, o en el caso de si poder deshacer dicha posición se informará de los gastos que conllevan esta operación.

c) También, se informará de las características y condiciones del contrato financiero, tales como la determinación de las variables que condicionan este contrato, precios inicial y final, métodos de valoración de la opción, diferencias y supuestos de rentabilidades en función de la evolución del valor del subyacente y aspectos como la volatilidad, dividendos, correlaciones, etc.

En los últimos años, ha crecido la cultura financiera entre los inversores españoles, por lo que no se conforman con los productos financieros tradicionales y desean obtener mejores rentabilidades en sus inversiones, pero hay que tener en cuenta toda una serie de aspectos a la hora de formalizar una inversión, que deben reflejarse y ser comunicados por parte de las entidades financieras, para que los inversores puedan tomar sus decisiones en las mejores condiciones y conociendo todas las características asociadas a la inversión que desean realizar.

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