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Corren nuevos tiempos para los auditores

Los escándalos financieros del pasado año, como el caso Enron, hacían esperar una reforma en la Ley de Auditoría de Cuentas. Efectivamente, el pasado 22 de noviembre fue aprobada la nueva Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en la cual se abordan sustanciosos cambios para el ejercicio de la auditoría de cuentas en España. Pero la reforma ha ido más allá, puesto que de los nuevos preceptos se desprende, sin lugar a dudas, una tendencia al asociacionismo profesional.

Resulta cuanto menos impactante, que en la Exposición de Motivos de la conocida como Ley Financiera, no se haga alusión alguna a las reformas acometidas en la Ley de Auditoría de Cuentas. Sin embargo, a lo largo de su articulado, encontramos importantes novedades que afectan al ejercicio profesional de la auditoría de cuentas.

Así, las reformas versan principalmente sobre el régimen de responsabilidad de los socios auditores, el establecimiento de un turno rotativo en los equipos de auditoría, el régimen de incompatibilidades, la fijación de una tasa por la emisión de informes de auditoría, y por último, el endurecimiento del régimen sancionador.

Como se ha comentado anteriormente, la reforma tiene su base en la falta de confianza por parte de la opinión pública en la labor desarrollada por los auditores. Sin embargo, además de ello, el legislador ha aprovechado para establecer una clara tendencia al ejercicio asociado de la actividad profesional de la auditoría, en detrimento del ejercicio individual. Una tendencia, ya patente en la realidad de dicha actividad.

En este sentido, se abordan dos reformas importantes, en primer lugar el nuevo régimen de responsabilidad de los socios auditores y, en segundo lugar, la necesidad de establecer un turno rotativo en los equipos de auditoría.

Por lo que respecta a las responsabilidad de los socios auditores, la reforma ha sido acogida con gran satisfacción, tanto por los profesionales como por las corporaciones de Derecho Público que las representan, y, todo ello, porque se limita el régimen de responsabilidad.

Con anterioridad a la reforma, todos los socios auditores que perteneciesen a una sociedad de auditoría, eran responsables de cualquier informe que se hubiese realizado en la sociedad, tanto si lo hubiesen firmado como si no. Esta responsabilidad era de carácter subsidiario y solidario.

Con el régimen actual, el artículo 52 de la Ley Financiera, que modifica el artículo 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas, limita la responsabilidad al socio firmante del informe y a la sociedad de auditoría, por lo que el resto de socios ya no serán responsables de los informes no firmados por ellos.

Este nuevo régimen, según los expertos, va a fomentar el asociacionismo entre profesionales, ya muy extendido en España, ya que el anterior sistema de responsabilidad suponía un obstáculo para asociarse, por el riesgo que llevaba aparejado el ejercicio asociado de la actividad.

Con el régimen anterior, el asociacionismo con otros profesionales del sector era, para algunos, prácticamente impensable ya que además de la responsabilidad solidaria de los socios de auditoría, deben prestar una doble fianza en el caso de realizar trabajos tanto por cuenta propia como para la sociedad.

En segundo lugar, se ha establecido la necesidad de establecer turnos rotativos tanto en la figura del socio responsable firmante del informe como del equipo de auditoría, con una periodicidad de siete años, novedad que no ha tenido tan buena acogida por el sector como la anterior.

Esta nueva medida, va a suponer el impulso a la creación de nuevas sociedades de auditoría, puesto que si bien este régimen es de aplicación a un tipo empresarial muy concreto, la falta de profesionales que puedan continuar realizando los trabajos supondría una pérdida del cliente.

Así, en el caso de que la empresa auditada se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 8.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas (según la redacción dada por la nueva Ley Financiera), es decir en el caso de empresas cotizadas, o sometidas a supervisión pública, o cuya cifra de negocios sea superior a 30.000.000 de euros, será necesaria la rotación del auditor, siendo necesario el transcurso de un plazo de tres años para poder volver a auditar dicha empresas.

Por lo que respecta a otras de las novedades importantes, cabe destacar el endurecimiento del régimen sancionador de las firmas de auditores. Algunos profesionales del sector, han manifestado su temor a que se ponga en peligro la viabilidad de sus negocios, ya que afirman que este régimen es el más duro de Europa, y perjudica la posible entrada de firmas internacionales de auditoría en nuestro país. En este sentido, el nuevo artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas establece multas por infracciones muy graves de hasta el 20 % de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado.

Otra de las novedades, sin duda polémica, es el establecimiento de la tasa por la emisión de informes de auditoría, y que ha sido recientemente aprobada por el Real Decreto 181/2003 de 14 de febrero. Si bien dicha tasa no es muy elevada, siendo de de 80 euros por cada informe de auditoría emitido, y de 160 euros en el caso que los honorarios facturados por el informe de auditoría sea superior a 30.000 euros, las grandes firmas, afirman que la repercusión que puede tener en su facturación anual será importante, por lo que lo más probable es que el encarecimiento de sus costes, acompañado de un aumento en las pólizas de seguros, van a tener un impacto sobre los honorarios de dichas entidades. Dicha tasa, ha sido justificada por parte del legislador como una forma de financiar el control de calidad del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas.

El régimen de incompatibilidades, se ha endurecido respecto al régimen anterior, sin embargo, habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para concretar todos y cada uno de los aspectos introducidos por la Ley Financiera.

Estas son las principales novedades, que sin duda alguna va a afectar al ejercicio de la actividad de la auditoría de cuentas. Esperemos que estos cambios sean positivos y que los auditores recuperen la credibilidad merecida.

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