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Cuadrando ciclos de pago

En la elaboración de la Memoria de Cuentas Anuales referida al ejercicio 2010 se ha introducido un nuevo epígrafe en el que se aportará más transparencia a los plazos de pago en las transacciones. Todo esto es fruto de los trabajos legislativos que comenzó la Comisión Europea en el año 2000, con la aprobación de la Directiva 2000/35/CE como instrumento para facilitar a las PYMES y artesanado una herramienta con la que conseguir una política de cobro más ventajosa con sus respectivos proveedores. La gestión financiera de las PYMES se puede considerar su talón de Aquiles, desde la obtención de fondos para la constitución, hasta la financiación de sus necesidades en el día a día. En España, dicha Directiva fue incorporada en el derecho interno mediante la aprobación de la Ley 3/2004 y posteriormente modificada a través de la Ley 15/2010.

Esta normativa se centra en las relaciones comerciales entre empresas-empresas y empresa-administración pública, acorde a lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007 sobre Contratos del Sector Público, y relaciones entre contratistas, sus proveedores y subcontratistas. Por tanto, esta Ley no será aplicable en el caso de operaciones con consumidores.

Como plazo de pago general se ha establecido 60 días a contar desde el momento de recepción de la mercancía o prestación del servicio. Aquí es necesario incidir en que, según lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se ha de emitir dicho documento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega y, adicionalmente, se indica que cuando la fecha de entrega no es coincidente con la emisión de la factura, se deberá realizar indicación expresa sobre ello. Se ha aprobado un régimen especial para productos agroalimentarios perecederos, cuyo plazo máximo nunca podrá superar los 30 días a contar desde la entrega de la mercancía. Esta fecha será justificada por el destinatario de los productos en el mismo momento de recepción. Todos aquellos plazos pactados entre las partes que no cumplan con estos topes máximos serán considerados nulos.

Teniendo en cuenta que lo expuesto en esta legislación no tiene una fácil implantación se ha aprobado un calendario de adaptación progresiva para la reducción de los días del plazo de pago exceptuando los productos pereceros que, desde su aprobación, es de 30 días. Los plazos máximos establecidos para el ejercicio 2011 son hasta 85 días; durante 2012 serán 75 días y a partir de 2013 serán 60 días.

Otra especificidad hace referencia a la adaptación que la Administración Pública ha establecido a sus contratos de obra que en ningún caso podrá superar los 60 días a partir de 2013, fecha en la que la Ley de Morosidad será aplicable íntegramente.

El cumplimiento de esta política de pago deberá reflejarse en la Memoria de Cuentas Anuales, mediante la incorporación del epígrafe específico «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» tal y como lo determina la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC.

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