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Despido sin perjuicios

En un mercado de trabajo cada vez más inactivo, adquiere importancia trascendental para los trabajadores afectados por un despido colectivo, la adecuada tramitación de la fiscalidad de las indemnizaciones, que fue objeto de modificación en 2009.

El 30 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que tiene como objetivo principal la adecuación de los citados procedimientos a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral al Estatuto de los Trabajadores.

La nueva redacción del articulo 7 e) de la Ley del IRPF, introducida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE del 31), indicaba que estos supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados previa aprobación de la autoridad competente, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, a partir del día 8 de marzo de 2009, quedará exenta la parte de indemnización recibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Es decir, 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades.

Por tanto, la mencionada modificación legislativa estableció la homogeneización de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato por razones de crisis o reestructuración, superando aspectos discriminatorios del tratamiento fiscal anterior de los ERES que trataba como renta irregular los importes indemnizatorios que superaban el máximo legal establecido (20 días por año, máximo 12 mensualidades).

Aunque ya ha pasado algún tiempo desde el cambio legal y, por tanto, debería ser conocido por empresas y especialistas, es todavía posible que en entornos empresariales con capacidad limitada, se siga liquidando a trabajadores afectados por ERE que cumplan los requisitos indicados en la nueva regulación, incluyendo retenciones con referencia a la norma anterior.

En estos casos el trabajador, agotada la posibilidad de convencer a la empresa de su error, puede recuperar vía declaración de la renta, las cantidades que incorrectamente le fueron retenidas.

Todos los aspectos relevantes en materia de despidos así como los pronunciamientos judiciales, serán tratados en la Guía Práctica de Tramitación de un Despido Colectivo que la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros impartirá en su sede el próximo 31 de enero. Esta formación en materia laboral pretende facilitar el conocimiento por parte de las empresas de como tramitar un despido de forma que no se incremente el perjuicio ya sufrido por el trabajador como consecuencia del mismo.

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