Las empresas, a lo largo de su vida, pueden atravesar situaciones económico- financieras que hagan difícil su continuidad, y en la que los acreedores pueden verse afectados por una situación de insolvencia de la misma. En el año 2003, según datos del Instituto Nacional de Estadística, aproximadamente mil empresas fueron declaradas insolventes en España. Esta cifra contrasta con las cuarenta y seis mil registradas en Francia, dato bastante destacado cuanto menos.
España, es actualmente el país desarrollado con menos declaraciones de quiebra y suspensiones de pagos. Según los expertos, ello se debe principalmente a la buena coyuntura económica, pero también a la existencia de una legislación concursal muy restrictiva, que impide a muchas empresas decantarse por el proceso de concurso.
En la actualidad y hasta el próximo mes de septiembre, para resolver las situaciones de insolvencia, encontramos en España una legislación dispersa y arcaica que lleva en ocasiones a soluciones injustas. Por ello, desde hace ya bastantes años, se preparaba una reforma de la legislación en materia de concurso.
Así, finalmente el pasado mes de julio se promulgó la nueva legislación en materia de Concurso, una normativa que se venía demandando desde todos los agentes sociales, en tanto en cuanto la normativa sobre suspensión de pagos y quiebra, hoy todavía vigente, adolece de una total inadecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo.
La legislación que ha regido el proceso concursal en la insolvencia del deudor hasta nuestros días, es dispersa además de carente de armonía. En este sentido, la nueva Ley supone, sin duda, un gran avance en la modernización de nuestro ordenamiento jurídico.
Tras un proceso largo, hoy podemos afirmar que contamos en nuestro Derecho con una normativa, que ha tenido una acogida satisfactoria. La nueva legislación concursal no rompe con el derecho vigente, pero sí vamos a asistir, a una profunda modificación del mismo, articulada entorno a dos leyes, por un lado la Ley Orgánica 8/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal, que se centra en la definición de las circunstancias en que pueden producirse limitaciones de los derechos del deudor en el marco de un proceso concursal y por otro la Ley 22/2003 de 9 julio, Concursal, que aborda el nuevo sistema que regirá las distintas situaciones de concurso.
Respecto a las principales novedades que introduce la nueva normativa en materia de concurso, hay que destacar los siguientes aspectos:
– El objetivo principal gira en torno a la continuidad de la empresa y la consecución de un convenio de pago con los acreedores. La ley implanta los denominados principios de unidad legal, de disciplina y de sistema. Sobre la base de éstos, pretende introducir múltiples modificaciones, para agilizar la gestión judicial de las crisis empresariales, con el fin de intentar dar una solución ágil a todos los actores de este proceso.
– Tanto los deudores como los acreedores, pueden solicitar la declaración de concurso, estableciéndose los plazos en los que el deudor está obligado a presentarlo, así como el periodo, a partir del cual, puede solicitarlo el acreedor.
– Se crean los Juzgados de lo Mercantil, y por lo tanto existirá un Juez especializado en esta materia con competencia en los ámbitos laboral, civil, ejecuciones y medidas cautelares, y junto con los administradores concursales serán los encargados de llevar adelante el proceso.
– Se unifica la “suspensión de pagos” y la “quiebra” vigentes en la legislación anterior, en un único proceso concursal, denominado el proceso de “concurso”.
– La nueva normativa establece un numerus clausus de los créditos privilegiados, considerando el resto de créditos como ordinarios, salvo los que se consideren subordinados.
– Además se establecen importantes responsabilidades para los deudores y sus administradores, cuando hubiera mediado dolo o culpa grave.
– Aún teniendo en cuenta que la Ley no ha entrado en vigor, el aspecto más importante en estos momentos, es la retroactividad de la Ley para determinados supuestos.
Estos son a grandes rasgos las principales novedades de la nueva Ley. Con todo ello, podemos decir que contamos en nuestro Ordenamiento Jurídico con una ley moderna, y que sin duda, traerá consigo una mejora indiscutible en la aplicación de los procedimientos de saneamiento de las empresas con dificultades financieras, ya que por encima de todo el espíritu de la nueva legislación es la permanencia de la empresa.
Una normativa flexible y adaptable a las diferentes situaciones que se pueden producir en una crisis empresarial y que sin duda favorecerá que muchas empresas puedan acogerse, de forma voluntaria al procedimiento de concurso, y de esta manera intentar dar continuidad a su actividad.