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El Crédito Documentario

Una de las características del tejido empresarial valenciano es su importante vinculación con el exterior, el porcentaje de la cifra de negocio de las empresas valencianas que representa las ventas tanto a la Unión Europea, como fuera de ella, es en los últimos tiempos cada vez más creciente, al igual que el proceso de internacionalización de las mismas, tanto para introducirse en nuevos mercados, como para la reducción de costes asociados al proceso productivo.
Para intentar que estas relaciones comerciales, así como el proceso de abono y pago de las mismas, sea menos costoso y se desarrolle en un determinado marco jurídico, existe una amplia variedad de medios de pago en estas operaciones internacionales, así como la posibilidad de cobertura antes determinados riesgos como el de divisa, impago, etc.

En la relación de instrumentos de pago que se utilizan en estas operaciones internacionales, encontramos el Crédito Documentario. El Crédito Documentario es todo convenio, cualquiera que sea su denominación o descripción, en virtud del cual un banco emisor obrando a petición y de conformidad con las instrucciones recibidas de un cliente ordenante se obliga a efectuar un pago a un tercero beneficiario, o pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el mismo, mediante la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.
El crédito documentario es hoy en día, un instrumento esencial en el desarrollo del comercio internacional, tanto como instrumento de crédito, como de medio para asegurar el pago y la entrega de la mercancía o servicios amparados por el mismo. Esta doble condición lo convierte en el instrumento de pago más utilizado en el comercio exterior a pesar de ser un medio caro y de uso complejo.
Las figuras que participan en un crédito documentario, son:
– Ordenante o Importador
– Beneficiario o vendedor
– Banco Emisor o Banco del Importador, adquiere el compromiso de pago.
– Banco Avisador o corresponsal del banco emisor en el país del exportador.
– Banco Confirmador, si lo hay, que al confirmar adquiere los mismos compromisos que el banco emisor.
– Banco Pagador, designado para pagar, aceptar o negociar el Crédito Documentario.

Existen numerosas características que definen las diversas tipologías de créditos documentarios. Podemos clasificar esta figura, desde diferentes puntos de vista:
– Por el compromiso contraído, tenemos créditos revocables e irrevocables. Los créditos revocables son aquellos que puedes ser modificados o anulados en cualquier momento por el banco emisor, sin aviso previo al beneficiario. La principal ventaja de un crédito revocable es la rapidez y comodidad con la que se realizan los pagos. Además son más baratos que otros tipos de créditos, hay que ser conscientes que este tipo de créditos son útiles para aquellos casos en los que las partes se conocen y existe confianza en la seriedad del vendedor. En caso de no ser así, es aconsejable utilizar créditos irrevocables, que son aquellos en los que el banco emisor pagará el crédito siempre que el beneficiario entregue los documentos exigidos, sin poderse realizar ninguna modificación sin el acuerdo entre el ordenante y el beneficiario.
– Por la utilización vinculada a esta figura, encontraríamos los denominados transferibles, revolving y back to back. En los créditos documentarios transferibles, el beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito pueda ser utilizado de forma global o parcial, por uno o más beneficiarios, se utiliza cuando el exportador no posee la mercancía a exportar suponiendo una garantía de cobro para sus proveedores. Mientras que en la figura del revolving, el crédito se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces como se especifique, utilizándose cuando el suministro de las mercancías se realiza de forma parcial. Estos créditos pueden ser acumulables, es decir, el importe del crédito no consumido en un período se acumula al siguiente, o no acumulables, donde dicho crédito no consumido queda anulado. Por último, el back to back, se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante, se utiliza cuando el exportador tiene que formalizar otro crédito para importar la mercancía o materias primas que exportará posteriormente.
– Desde el punto de vista del reembolso, tenemos de aceptación, de negociación, cláusula roja, cláusula verde, etc. En el crédito documentario de aceptación al recibir los documentos de conformidad, el banco pagador en lugar de hacerlos efectivos, acepta un giro con un vencimiento previamente acordado y que le presenta el beneficiario del crédito. La utilización de estos créditos se manifiesta sumamente útil en los casos en que la operación se realiza entre dos países necesitados de la intervención de una primera plaza financiera. En cuanto al de negociación, existe una autorización por parte del banco emisor del crédito a un banco designado para anticipar por su cuenta y bajo su responsabilidad el importe de los documentos entregados, cuando estos son presentados en las condiciones pactadas. Mientras en los créditos con cláusula roja, el exportador puede beneficiarse de un anticipo total o parcial del crédito, siendo similar la figura de cláusula verde, pero aquí el exportador debe justificar la posesión de la mercancía o que la misma se encuentra en fase de fabricación.

La Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros conociendo la importancia de este tipo de instrumentos utilizados en el comercio internacional, así como la vocación exportadora de nuestro tejido empresarial, llevará a cabo a partir del próximo 5 de abril, la quinta edición del Curso sobre Medios de Pago en Operaciones Internacionales, donde además de adentrarnos en la problemática del crédito documentario, se analizarán los diferentes medios de cobro y pago utilizados en las transacciones con el exterior, y la forma de que nuestras empresas puedan cubrirse de los diferentes riesgos asociados a este tipo de operaciones.

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