Logo FEBF
Logo FEBF

El euribor y su efecto fiscal

A priori, que el Euribor esté en senda bajista, parece una buena noticia. Pero ¿qué implicaciones tiene esto sobre nuestra liquidez y factura fiscal? Existen dos efectos constrapuestos en las finanzas familiares y que tienen diferente momento de aparición. Por un lado está el efecto positivo, que consiste en la reducción de las cuotas por préstamos a él referenciados. No todas las hipotecas lo tienen como índice de referencia, ya que en el mercado español está también el Indicador CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro) y el Mibor. Esto implica inyectar liquidez indirectamente en las finanzas domésticas durante el tiempo que esta tendencia continue y teniendo en cuenta las futuras revisiones de las condiciones de los préstamos.

Hay que hacer un inciso para hablar del tipo de las hipotecas por adquisición de vivienda VPO, ya que éste tiene una forma especial de obtención. Se calcula con la media del tipo de interés de los últimos tres meses del conjunto de entidades, corregida por un coeficiente establecido por el Gobierno (Resolución DGTPF 04/02/1991). Hasta la fecha, este valor se ha publicado durante el mes de abril de cada año. Por esta peculiaridad, se puede dar el caso de que los préstamos por VPO puedan subir a pesar de que el Euribor esté bajando. El Estado debería tener en cuenta y ponderar en función de la evolución y si la tendencia es bajista se tendría que poner un coeficiente reductor mayor. Sabemos que las normas no se hacen en un día pero el entorno económico es cambiante, y sería como penalizar durante un año este tipo de préstamos, si no se tiene en cuenta la previsión de evolución futura.

Por otro lado tenemos un efecto negativo consistente en una disminución de los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF. Esto es debido a que como a lo largo del ejercicio pagaremos menos por nuestras hipotecas, cuanto más cortos nos quedemos respecto de la base de deducción máxima establecida en 9.015€, menos nos deducimos por adquisicón de vivienda habitual y, por tanto, es mayor la probabilidad de que salga una cuota líquida a devolver menor o a pagar. Es amplia la cantidad de contribuyentes que se benefician de esta deducción de ámbito estatal y autonómico, y no es para menos, pues estamos hablando del tan nombrado derecho a la vivienda, y uno de los principales objetivos de cada generación de jóvenes con intención de emanciparse.

Una vez establecidos los dos efectos que tienen las variaciones del Euribor en los préstamos hipotecarios que se derivan en cambios en las facturas fiscales. Por ello, se va a abordar una gran novedad fiscal para 2009 establecida por la Generalitat Valenciana, encaminada a suavizar el efecto que tiene la escalada experimentada por el euribor en estos últimos tiempos.

El legislativo valenciano ha incluido dentro de sus deducciones autonómicas por adquisición de vivienda, una nueva consistente en la deducción de un porcentaje en función de la diferencia del Euribor del 2009 respecto 2007 (Ley 13/1997, de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos). Ahora vamos a entrar en detalles de cómo se va a instrumentar y quienes son los beneficiarios.

La medida se destina a contribuyentes con base lquidable inferior a 25.000€, en tributación individual, y 40.000€, en conjunta. Como recordatorio, decir que la base liquidable es la que ya ha tenido en cuenta las condiciones personales y familiares, y no hace referencia a ingresos burtos, es decir, aquella sobre la que calculamos nuestro tipo de gravamen. Con estos límites se encuentran, por tanto, la mayoría de constribuyentes valencianos.

¿Cómo procederemos a calcular esta nueva deducción valenciana?, lo cierto es que no es un sistema fácil, pero parece bastante más sensato establecer deducciones sobre el coste de la financiación de la vivienda que sobre el coste de la vivienda en sí, porque ¿quién establece las condiciones básicas de lo que nuestra Constitución Española reconoce como una vivienda digna y no una ostentosidad.

En primer lugar, se establecerá un porcentaje que será el resultado de multiplicar un coeficiente de 0,33 por la diferencia del euribor medio del periodo a declarar (2009) respecto el euribor medio base (2007) entre el euribor medio del ejercicio impositivo (2009). Una vez obtenido este porcentaje, se multiplicará por un coeficiente que oscila entre el 0.817 y el 0,85. El tipo definitivo se establecerá en función de la normativa aplicable a la deducción por vivienda habitual.

Es importante reseñar dos cosas al respecto: el euribor medio será aprobado mediante Decreto del Consell, una vez conocido el tipo medio del periodo impositivo; y por otro lado, esta nueva deducción es compatible con las ya existentes por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena y por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y jóvenes de hasta 35 años.

Según avanza el año podemos pensar que ahora mismo no existen incrementos del euribor, ya que éste se encuentra en curva bajista desde noviembre de dos mil ocho, pero lo que también debemos pensar es que los actuales tipos no son económicamente sostenibles a largo plazo, por lo tanto tenderá a subir y podremos aplicar esta ventaja fiscal.

Por último, y más beneficioso para todos, considerar que el euribor debe de reflejar el coste de obtener liquidez de los sistemas financieros. Para ello se debe ser más transparente y mantenerse mejor informados entre las partes, así el mercado competitivo funcionará y la economía mejorará los ratios globales.

Suscríbete
a nuestro Boletín

Marcando la casilla Usted consiente el envío de comunicaciones promocionales por parte de FEBF, con la finalidad de informarle sobre actividades, eventos y cursos formativos que organiza la FEBF, a través de correo ordinario y medios electrónicos (SMS y Correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de las citadas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, mediante la remisión de un email a tal efecto, a la siguiente dirección de correo electrónico formacion@febf.org