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El fomento del ahorro:uno de los retos de la Reforma Fiscal

En 1998, con la entrada en vigor de la Ley 40/1998 el sistema fiscal español, asistía a un cambio sustancial en lo que la imposición directa de las personas físicas se refiere, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Unos de los pilares principales de la nueva regulación fue, el fomento del ahorro, tal y como se desprende de su articulado.

Transcurridos cuatro años de vigencia, en enero de 2002, el legislador se vio en la necesidad de adaptar la legislación a la nueva realidad social y a la coyuntura económica actual. A todo ello, debe añadirse la entrada del Euro, como moneda de curso legal en los Estados de la Unión Europea, que sin duda alguna ha afectado de forma sustancial a la política tributaria de los mismos.

Por otro lado, en el año 2001, se aprobó en nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, afectando, por tanto a las competencias tanto del Estado como de las autonomías en materia fiscal.

Teniendo en consideración todas estas cuestiones, el pasado 18 de diciembre, se publicó la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que viene a modificar, asimismo, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes como el Impuesto sobre Sociedades, y que entró en vigor el pasado uno de enero, por lo que afectará al ejercicio 2003 y no, al todavía pendiente de liquidar, 2002. Así pues, esta Ley, tendrá únicamente efecto sobre las rentas obtenidas durante el año 2003 y cuya declaración se realizará en el ejercicio 2004.

Tal y como expone en su Exposición de Motivos, y siguiendo con el espíritu de la Ley 40/1998, uno de los puntos principales de la reforma del Impuesto, junto con el empleo y la familiar, es el fomento del ahorro de los españoles.

Así, uno de los aspectos cuya reforma ha sido más beneficiosa ha sido el cambio sustancial en la tributación de los productos de ahorro, fomentando con ello las inversiones, los Fondos de Inversión y los seguros de ahorro, siendo los que han salido mejor parados.

El fomento del ahorro, ha sido uno de los puntos clave de la reforma. Destaca, principalmente, la creación de la figura de los Planes de Previsión Asegurados, y que a diferencia de los Fondos de Pensiones, tienen la consideración de contrato de seguro, y tributan a los efectos del IRPF, como rendimientos del trabajo, cuyos requisitos coinciden básicamente con los Planes de Pensiones, siendo por tanto aplicable la regulación de los mismos salvo, en lo que respecta a los aspectos financiero-actuariales. Así, los derechos de un plan de previsión, no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa siempre y cuando no se dé alguna de las circunstancias que posibiliten la recuperación de las cantidades invertidas.

Siguiendo con las novedades, los planes de pensiones, también han salido beneficiados ya que se amplían los límites de las aportaciones máximas que se pueden desgravar.

Por lo que respecta a los fondos de inversión, se van a beneficiar de las mejoras introducidas en la fiscalidad de las plusvalías, ya que todas las ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a un año, pasan a tributar a un tipo único del 15 por ciento, frente a 18 por ciento actual. Además se incrementa al cuarenta por ciento la reducción a aplicar para el caso de que los rendimientos de capital tengan una antigüedad superior a dos años, frente al treinta por ciento actual.

Algunos expertos, afirman que no se ha respetado el principio de neutralidad fiscal, en tanto en cuanto no todos los productos han salido igualmente beneficiados con la reforma. A título de ejemplo, manifiestan que el máximo rival de los fondos de inversión, es decir los depósitos, no han conseguido beneficiarse del coeficiente reductor del setenta y cinco por ciento, al quinto año de inversión.

Por otro lado, por fin, se ha eliminado el denominado peaje fiscal. En efecto, a partir de la entrada en vigor de la reforma, el inversor no tributará por las plusvalías generadas como consecuencia del traspaso de un fondo a otro, sino que el pago se diferirá al momento de la venta o retirada de la inversión. Esta supresión, alcanza también a las denominadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV), siempre y cuando, éstas tengan más de quinientos accionistas, y cuya representación en la sociedad no sea superior al cinco por ciento.

Fundamentalmente, éstas son las principales novedades en cuanto al fomento del ahorro y la inversión se refiere. Sin duda alguna, la Reforma del IRPF viene acompañada de cambios sustanciales e importantes que ya han generado controversias, ya que es muy difícil satisfacer las necesidades de todos los contribuyentes. Lo que sí es evidente, es que la reforma aporta mecanismos para fomentar e incentivar el ahorro. Habrá que esperar al 2004 para ver cómo ha afectado a nuestros bolsillos.

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