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El mercado de los préstamos participativos

Como consecuencia del notable peso que ocupan las Pymes en nuestra economía (el 99% de las empresas españolas son Pymes) y de las dificultades que han soportado tradicionalmente este tipo de empresas para acceder a la financiación a largo plazo fuera del paraguas bancario, la Administración ha diseñado, entre otros, un instrumento financiero especialmente dirigido a las Pymes: el Préstamo Participativo.
Esta figura, todavía poco conocida en el ámbito empresarial debido a su relativa juventud, se configuró definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-Ley 7/1996, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996.
Aunque el préstamo participativo es básicamente una operación de préstamo a largo plazo, sus singulares características legales y financieras lo convierten en una figura versátil difuminada entre los recursos propios y los recursos ajenos, enmarcada en la denominada financiación de entresuelo (mezzanine financing).

ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS LEGALES
El mencionado Real Decreto-Ley define explícitamente las características del préstamo participativo, entre las que cabe destacar lo siguiente:
El interés del préstamo participativo se compone de dos tramos:
Un primer tramo denominado interés “fijo” o “mínimo” independiente de la evolución de la actividad empresarial, que en la práctica se referencia al Euribor más un diferencial inferior al de mercado (y en ocasiones nulo). Esta parte del interés se abona trimestral o semestralmente junto con la devolución del principal.
El segundo componente del interés es el tramo “variable” o “participativo”, determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Aunque la ley sugiere varios criterios para determinar la evolución de la empresa, no impone ninguno de ellos y, en la práctica, son el beneficio antes de impuestos y la cifra de negocios las variables de referencia utilizadas para calcular esta parte del interés que, a diferencia del primero, se abona anualmente una vez son aprobadas las Cuentas Anuales de la empresa deudora.
Nótese la ventaja que supone referenciar una parte del interés al beneficio empresarial, pues en caso de pérdidas o beneficios reducidos, el prestatario soportará un coste significativamente inferior al que soportaría con un préstamo ordinario, y sólo en el caso de que la empresa obtenga resultados excelentes, el coste financiero de la operación será superior al de mercado. No obstante, para evitar que el interés del préstamo se dispare, la mayoría de entidades concedentes aplican un límite al tipo participativo. De esta manera, el interés total anual del préstamo estará contenido entre un intervalo compuesto por el interés mínimo o “fijo” y el interés máximo definido como la suma del tipo “fijo” más el tipo “variable”, con el techo establecido por el prestamista. Por ello, podríamos decir que el préstamo participativo devenga un interés elástico que se adecua a la situación empresarial e impide estrangulamientos provocados por el pago de una elevada remuneración en ejercicios difíciles.
Otra condición legal a resaltar es la naturaleza de deuda subordinada, lo que sitúa al prestamista participativo detrás de los acreedores comunes en el orden de prelación de créditos. Esta condición confiere al acreedor participativo un riesgo similar al del propietario de la sociedad financiada y además, aporta otra de las incuestionables ventajas que presenta este instrumento financiero, pues mantiene intacta la capacidad de endeudamiento de la empresa deudora al posicionarse el resto de acreedores por delante del prestamista participativo.
La tercera característica singular a tener en cuenta es la consideración de fondos propios que tienen estos préstamos a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades como consecuencia de pérdidas. Esta cuestión supone otra de las ventajas de este instrumento, porque en caso de una situación empresarial desfavorable, el préstamo participativo computaría como recurso propio y retrasaría el momento de reconocimiento de la quiebra, ofreciendo de esta manera la posibilidad de remontar las pérdidas al dilatar la vida de la empresa.

ANÁLISIS DEL MERCADO DE LOS PRÉSTAMOS PARTCIPATIVOS
Pese a las ventajas que ofrece esta figura financiera, el mercado de préstamos participativos carece todavía de calado debido fundamentalmente al desconocimiento que de este instrumento tienen las Pymes y a la escasez de entidades concedentes, ya que los únicos prestamistas que actúan sin limitación geográfica son las Sociedades de Capital Riesgo y ENISA (www.enisa.es), sociedad vinculada a la Administración que concede préstamos participativos en unas condiciones especialmente interesantes, pues aportan financiación a largo plazo (entre 5 y 10 años) con períodos de carencia de principal de, aproximadamente, 4 años. En cuanto al importe, oscila entre 100.000 y 1.000.000 de euros. Nótese la relevancia que puede tener la obtención de un préstamo de este volumen para una Pyme.
Sin embargo, existen otras condiciones financieras en los préstamos de ENISA que todavía los desmarcan más de los préstamos bancarios, pues esta entidad no suele exigir garantías ni considera relevante el nivel de endeudamiento, ya que ha llegado a conceder préstamos con un ratio de deudas sobre el pasivo total superior al 95%. Esta situación contrasta con los préstamos ordinarios, pues los bancos actúan bajo unos criterios de prudencia tales que hacen imposible conseguir financiación en estas condiciones.
Los criterios de concesión del préstamo son, salvo matices, comunes a todo tipo de sociedades prestamistas y así, los préstamos participativos se conceden a empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que sean Pymes según la definición de la Unión Europea (las Sociedades de Capital Riesgo sólo exigen que sean empresas no cotizadas en el Primer Mercado de la Bolsa de Valores).
2. Que necesiten financiar un proyecto de inversión integral, estratégico y rentable.
3. Que estén dirigidas por un equipo gestor competente.
4. Que tengan unos fondos propios superiores al préstamo que se solicita.
5. Que tengan sus estados financieros auditados.

Como conclusión, la financiación participativa tiene en la Comunidad Valenciana un excelente caldo de cultivo, pues si tenemos en cuenta que más del 96,7% de nuestras empresas son Pymes, este préstamo singular se presenta como la financiación de elección para aquellas empresas que pretenden acometer proyectos con claras expectativas de rentabilidad y, sin embargo, no encuentran financiación por no disponer de garantías o soportar un excesivo nivel de endeudamiento, a la vez que protege la continuidad y el desarrollo de la prestataria al sincronizar el pago de intereses con la situación económica de la empresa deudora.
Artículo extraído del libro “Préstamo Participativo. Instrumento de Financiación de las Pymes” Autora: Elisabeth Bustos. Edita: AECA en colaboración con ENISA.

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