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El nuevo marco contable de las entidades de crédito

Con la llegada del nuevo año y sin tiempo para relajarse, las empresas españolas se enfrentan a nuevos retos, de todos es conocido que ha llegado el momento para el inicio de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (más conocidas como N.I.C.) que suponen un cambio en la mentalidad contable, aunque en principio su aplicación a partir del próximo año 2005 sólo se vincula con los grupos de sociedades que cotizan en Bolsa.
Este cambio de valoración de ciertas operaciones, así como la modificación de los estados de información financiera también incluye a las Entidades de Crédito. Por ello, el Banco de España aprobó el pasado día 22 de Diciembre la circular que regula las Normas de información financiera pública y reservada y los modelos de Estados Financieros de las entidades de crédito y de las entidades de crédito extranjeras con sucursales en nuestro territorio. En ella se pretende adaptar el régimen contable de las entidades de crédito al nuevo panorama contable surgido como consecuencia de la adopción de las N.I.C.
Las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades de crédito comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, habrán de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo de la entidad o del grupo.
La Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2005, excepto en lo que se refiere a los estados financieros individuales, para los que entrará en vigor el 30 de junio. Los cambios más importantes introducidos por esta nueva normativa se centran, en el mayor protagonismo de la gestión en la fijación de la política contable, es decir, la mayor flexibilidad a la hora de decidir los principios contables a seguir, que llevan aparejados una importante responsabilidad para sus gestores. Unido a ello, el Banco de España en dicha Circular solicita que las entidades de crédito sean transparentes, informando y explicando los principios adoptados.
Otro de las modificaciones que introduce esta norma engloba el ámbito de las Titulizaciones. Mientras que en la Circular 4/91 la regla era dar de baja del balance los activos asociados a la titulización, la nueva normativa en esta materia es menos precisa, en primer lugar se evaluará si se transmiten íntegramente todos los derechos contractuales a recibir de los flujos de efectivo que genera, y posteriormente se estudiará en qué medida se han transferido a terceros los riesgos y beneficios.
La evaluación se realizará comparando la exposición del cedente, antes y después de la transferencia, a la variación que pueden experimentar los importes y plazos de cobro de los flujos netos de efectivo futuros. En las titulizaciones de activos en que el cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de mejora crediticia se darán de baja del balance, mientras que en las titulizaciones en las que el cedente asuma una financiación subordinada u otro tipo de mejoras crediticias por una parte del activo transferido, su baja del balance dependerá de quién controla los flujos netos de efectivo del activo financiero transferido. Además el Banco de España intentará proporcionar unas normas para las entidades de crédito en la aplicación práctica de la regulación sobre determinación y control de recursos propios mínimos, ya que será necesario especificar el tratamiento de las titulizaciones a este respecto, dependiendo de las características propias de cada operación.
Otro aspecto importante es la utilización del concepto de “Valor razonable”, el objetivo es introducirlo cuando facilita una correcta gestión del riesgo y limitar su utilización en aquellos casos donde los elementos de balance no disponen de un mercado profundo, y por ello, la estimación del valor razonable no sea muy fiable, evitando la volatilidad contable artificial en el cifras reflejadas en los estados financieros y los perjuicios que esta información pudiera causar a accionistas y depositantes.
En cuanto al apartado de provisiones, con la nueva normativa el número de provisiones que deben constituir las entidades de crédito se reducen a dos tipos: las específicas, que recogen el deterioro sufrido por ciertos activos y las provisiones genéricas que reflejan la evaluación colectiva del deterioro vinculado a grupos de activos homogéneos cuando el mismo no puede ser identificado de forma individual, es decir, la provisión genérica refleja las pérdidas inherentes que se han producido en la cartera de créditos pero que todavía no se han manifestado o detectado de forma individual, manteniéndose en ambos casos el volumen de la dotación.
Los bancos y cajas se han quejado del corto espacio de tiempo que disponen para la adaptación a las nuevas normas contables, y se está a la espera de conocer el impacto en diferentes ámbitos que supondrá la incorporación de las mismas. Por todo ello, el inicio de año ya lleva consigo importantes retos y nuevas formas de comunicación de la información financiera, para intentar homogeneizarla y facilitar la comparabilidad y la evaluación de la situación económico-financiera de las diferentes entidades, con el fin de ser más transparentes y facilitar la toma de decisiones a la hora de invertir.

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