La evolución acaecida en el sistema financiero español y particularmente en los mercados de valores, hacía necesaria una reforma en la regulación en materia de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAs), derivado principalmente de un entorno cada día más complejo, y cuya regulación desde el Real Decreto de 1991, se ha ido desarrollando y consolidando.
Todo ello, en aras del establecimiento de mecanismos de protección y la garantía para la igualdad de todos los accionistas y especialmente de los pequeños accionistas velando y preservando sus intereses en los procesos de compra mediante la adopción de las medidas que son objeto de esta nueva regulación.
El pasado 11 de abril, entró en vigor el Real Decreto 423/2003 que viene a modificar el texto anteriormente vigente. La nueva regulación gira entorno a tres medidas: en primer lugar, ampliar el número de supuestos de OPA obligatoria, en segundo lugar, se regula por primera vez en España la posibilidad de realizar OPAs condicionales y, por último, se flexibiliza el régimen de las ofertas competidoras.
Por lo que respecta a la ampliación de los supuestos en los que se debe realizar una OPA obligatoria, hay que destacar:
En primer lugar, se amplía el número de supuestos respecto de las denominadas OPAs parciales obligatorias. Así, el Real Decreto establece la obligación, de formular OPA cuando se pretenda alcanzar una participación inferior al 25% del capital. La oferta deberá realizarse sobre un número de valores que represente al menos, el 10% del capital de la sociedad afectada, ya que con la anterior regulación únicamente era obligatorio en los supuestos en los que se pretendía adquirir un porcentaje superior al 25%.
Es decir, la necesidad de lanzar una OPA quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos: por un lado, cuando se pretenda alcanzar una participación igual o superior al 5% del capital de la sociedad afectada, o que sin llegar a dicho porcentaje se permita designar y además se tenga la intención de hacerlo por un número de consejeros que representen a más de un tercio y menos de la mitad más uno de los miembros del órgano de administración, junto con los que, en su caso, ya se haya designado anteriormente en un periodo anterior.
Por otro lado, se establece la obligación de formular una OPA del 100% del capital, frente al 75% de la anterior regulación, cuando se pretenda alcanzar una participación igual o superior al 50% del capital de la sociedad afectada. Según la Exposición de Motivos del Real Decreto, el requisito del 75% creaba problemas para los accionistas minoritarios, ya que cuando el precio era atractivo y querían acudir a la oferta, en muchos casos era necesario un prorrateo. Esta misma regla, será de aplicación en aquellos supuestos en los que se pretenda adquirir una participación inferior al 50% pero que se permita nombrar a más de la mitad de los consejeros de la sociedad afectada.
Con esta medida, se pretende obligar a la sociedad oferente a lanzar un OPA por el 100% del capital, cuando ésta tenga la capacidad para la designación de consejeros y con ello ostentar el control de la sociedad afectada.
Por otro lado, se establecen mecanismos de control, mediante la obligación de lanzar una OPA en aquellos supuestos en los que se haya adquirido una participación significativa y de modo sobrevenido se haya adquirido el control de la sociedad afectada. Ello se produce, en el caso que se den los supuestos de toma de control mediante el nombramiento de la mitad más uno de los miembros del Consejo de administración en los 24 meses anteriores a la adquisición o que con la participación se permita designar un número de consejeros que alcance dicho porcentaje. Todo ello cuando la participación sea inferior al 50%.
La segunda de las reformas introducidas es la referente a la posibilidad de realizar OPAs condicionales, ya que la anterior regulación contemplaba dicha posibilidad únicamente en los supuestos de aceptación de la oferta por un número mínimo de accionistas o la aprobación de la misma por parte de la autoridad competente.
En este sentido, el Real Decreto 432/2003, establece la posibilidad de someter la efectividad de la oferta a la adopción de determinados acuerdos por parte de los órganos sociales, de la sociedad afectada, obligando, con ello, a que dichas condiciones se reflejen en el folleto informativo. Fundamentalmente lo que se ha perseguido, es del establecimiento de cláusulas anti-blindaje.
El tercer grupo de reformas de importancia, es la mejora y con ello flexibilización de las OPAs competidoras, siendo las más destacables las siguientes:
En primer lugar, se establece un doble límite temporal respecto al plazo de presentación de la OPA competidora, ya que con la anterior regulación únicamente se exigía que fuese presentada quince días después de la presentación del anuncio de la última oferta precedente. Con la nueva regulación se establece un plazo de diez días naturales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de treinta días desde el inicio del plazo de aceptación de la oferta inicial.
En segundo lugar se ha eliminado la exigencia de que la mejora de los precios sea al menos de un 5%, por lo que con la regulación actual si bien no se exige un mínimo de mejora sí que se establece la necesidad, bien aumentar el precio, bien el valor de la contraprestación ofrecida.
Las reformas, han sido acogidas positivamente por los expertos, principalmente la ampliación de supuestos de realizar OPAs condicionadas, si bien, destacan que el borrador contemplaba un mayor número de supuestos que finalmente no han sido incluidos en el texto definitivo.
Por otro lado, destacan, si bien se mejora y se amplía el elenco de OPAs obligatorias, la admisión de ofertas por tan sólo el 10 % del capital, unido a la posibilidad de la toma de control de la sociedad a través del nombramiento de parte de los miembros del Consejo de Administración, puede seguir siendo una medida insuficiente para proteger con las suficientes garantías los derechos de los accionistas minoritarios.
Estas y otras muchas reformas son las que ha introducido el Decreto sobre OPAs, si bien habrá que esperar a su puesta el práctica, así como a la armonización en esta materia que desde las instituciones de la Unión Europea se está preparando.