En busca de la mejor solución

En la actualidad, un número considerablemente elevado de empresas, se encuentran en concurso de acreedores. A principios de este mes, el INE hacía pública la estadística relativa al número de deudores concursados entre enero y marzo de 2008, un total de 425 empresas, datos nada alentadores, puesto que han aumentado un 78,6% respecto del mismo periodo en 2007, lo que está produciendo un incremento de procesos concursales que está desbordando los juzgados de lo mercantil.

¿En qué consiste esta situación? En 2003, el ordenamiento jurídico español asistió a un profundo cambio con la entrada en vigor de la Ley 22/2003 que regula la Ley Concursal y que contempla, básicamente la resolución de las situaciones de insolvencia de las empresas, introduciendo importantes novedades en su régimen jurídico previo.

El objetivo fundamental de la ley concursal, es buscar la viabilidad de las empresas en crisis, siempre y cuando se satisfaga el pago a los acreedores, por lo tanto, es prioridad de la nueva normativa, la satisfacción de trabajadores, proveedores, entidades financieras, etc.

El procedimiento mediante el cual se resuelven dichas situaciones de insolvencia se denomina “concurso”, y unifica las antiguas denominadas “suspensiones de pagos” y “quiebras”, pasando, por tanto a un único procedimiento frente a los dos anteriormente existentes.

Alguna de las preguntas que se hará el lector es ¿Cuándo se tiene que solicitar el concurso de acreedores, ¿Quién lo tiene que solicitar?

La solicitud de concurso se realiza cuando se produce una situación de insolvencia, es decir, cuando el empresario no puede cumplir regularmente sus obligaciones, pudiendo ser tanto actual como inminente, teniendo la consideración de inminente, cuando el empresario prevea que no va a poder hacer frente a sus pagos, en cuyo caso dispone de un plazo de dos meses para presentar el concurso desde que se conoció esta situación.

Las personas legitimadas para solicitar el concurso pueden ser tanto el empresario, que es lo que se conoce como Concurso Voluntario, como los acreedores, en cuyo caso se denomina, Concurso Necesario, como es el caso de muchos proveedores de empresas que frente a los impagos sufridos deciden solicitar el cobro de sus deudas por esta vía. En cualquier caso, para que un acreedor pueda presentar un concurso es necesario que se haya despachado ejecución o apremio y que en su cobro se haya detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:

• El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
• La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
• El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
• El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: Pago de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta, así como pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Este aspecto es muy relevante, por su trascendencia a efectos prácticos ya que en el caso de concurso voluntario, el empresario sigue conservando facultades de administración de su patrimonio, y en el caso del concurso necesario quedan anuladas y son los administradores concursales los que se hacen cargo de éstas.
Sin ánimo de entrar en el propio procedimiento concursal, puesto que es un proceso complejo, hay que destacar que se divide en dos fases principales, por un lado, la denominada fase común, que consiste principalmente en la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa, y plasmado en la realización del informe de los administradores concursales y que contiene, a grandes rasgos: un análisis de la contabilidad, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal. A esto se tiene que añadir el Inventario de la masa activa, es decir todos los bienes y derechos con que cuenta la empresa, la lista de acreedores y en su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado. El deudor o empresario tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso, si bien tiene que ser aceptada judicialmente y por los acreedores.
La segunda fase, se traduce en la liquidación de la sociedad o bien el convenio de acreedores. La Ley se orienta claramente por esta segunda opción, es decir por alcanzar un acuerdo entre las partes, y por lo tanto evitar la liquidación de la sociedad. En el convenio se deben establecer fundamentalmente las quitas y/o esperas, el plan de pagos, así como en su caso el plan de viabilidad de la empresa, proposiciones alternativas para acreedores, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos, etc.
En el caso de que no hubiera acuerdo, o si no se cumpliese el convenio pactado o si al deudor le interesase liquidar los bienes y pagar a los acreedores, se produce la liquidación de la sociedad. En la práctica, parece ser que son muy pocas las que se salvan de la liquidación, ya que en muchas ocasiones cuando se recurre al concurso es debido a una situación insostenible de la empresa, y en otros casos se recurre a la refinanciación para evitar perjuicios en la imagen de la empresa.
Si el concurso acaba en liquidación, las consecuencias son mucho más severas ya que el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte no cubierta con los bienes del concurso. Además, el concursado quedará sometido a la situación de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y sustituido por la administración concursal; si fuese persona natural, perderá el derecho a alimentos con cargo a la masa; si fuese persona jurídica, se declarará su disolución, de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores.Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
Sin ánimo de entrar en detalles sobre el procedimiento concursal, en estas líneas se ha tratado de explicar de forma somera el procedimiento para resolver insolvencias que lamentablemente está muy en boga. Sin duda alguna, este vocablo sigue teniendo connotaciones negativas, pero la reforma ha mejorado considerablemente sus consecuencias prácticas, ya que establece los mecanismos para conseguir la viabilidad de la empresa y garantizar el pago a los acreedores.

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