Logo FEBF
Logo FEBF

Fondos garantizados

Los fondos garantizados, son fondos que aseguran que, como mínimo se conserva a una determinada fecha la totalidad o una parte de la inversión inicial. No debemos confundir este tipo de fondos con aquellos que tienen como objetivo de rentabilidad la obtención de un determinado rendimiento fijo o vinculado a alguna referencia, ya que los mismos no entran dentro de la categoría de fondos garantizados, la diferencia es que ese rendimiento es un objetivo y no una garantía, por lo que no es exigible por el inversor, es una meta no garantizada.

Los fondos garantizados tienen asociados una serie de particularidades que deben ser conocidas por el posible suscriptor de los mismos, ya que las características de los mismos pueden no estar acordes con el perfil del inversor que pretende contratarlos. Estas características se centran en:

– Condiciones para la efectividad de la garantía; restricciones a la liquidez
– Vencimiento de la garantía
– Fiscalidad
– Rentabilidad

Los fondos garantizados tienen un horizonte temporal recomendado de inversión que coincide con el plazo para el que se garantiza la conservación del capital, por lo que el primer punto que se debe tener en cuenta son las necesidades que el posible inversor puede tener sobre dicho capital, pudiendo no disponer de la inversión realizada hasta el vencimiento de dicha garantía.

Los fondos garantizados están diseñados de manera que no resulta aconsejable la entrada o salida de partícipes durante el plazo de garantía, dadas las siguientes características:

– El período inicial de comercialización, durante el cual se puede aportar dinero al fondo sin que se aplique la comisión de suscripción.
– Además, sólo tienen derecho a la garantía los partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento, por ello las participaciones reembolsadas antes de ese momento no están garantizadas. Si el partícipe reembolsa antes del vencimiento de la garantía sus participaciones por cualquier motivo, recibirá por ellas el valor liquidativo que corresponda a la fecha de reembolso, el cual podrá ser superior o inferior al inicial, teniendo que afrontar por lo general la comisión de reembolso.

Existen algunos fondos garantizados que llevan asociados las denominadas “ventanas de liquidez”, que recogen fechas predeterminadas donde el partícipe puede reembolsar total o parcialmente sin pagar comisión de reembolso, siempre que exista un plazo de preaviso. Con ello se intenta contrarrestar una de las características de este tipo de fondos, que es la iliquidez, pero teniendo en cuenta que se aplicará el valor liquidativo de la fecha de solicitud, no beneficiándose el inversor de la garantía, pudiendo perder parte de la inversión realizada.

Como hemos comentado, los fondos garantizados ofrecen la conservación del capital invertido en una fecha futura predeterminada, la fecha de vencimiento de la garantía, Cuando llega dicho vencimiento, la gestora puede ofrecer una nueva garantía, según las condiciones actuales del mercado, o que el fondo pierda su definición de garantizado, convirtiéndose en su funcionamiento en un fondo “habitual”. Por ello, cuando se acerca la fecha de vencimiento de dicha garantía, la entidad gestora informará a los inversores sobre los cambios que sufrirá el fondo una vez que llegue dicha fecha. Si el partícipe no desea mantener su inversión con las nuevas condiciones tiene derecho de separación gratuito, sin tener que desembolsar ninguna comisión de reembolso, si no responde se entiende que desea mantener su inversión durante el nuevo plazo de garantía.

En cuanto a la fiscalidad, la garantía viene dada por una tercera entidad, y puede ser interna (es el fondo quien recibe el capital si no alcanza por sí mismo el valor liquidativo fijado como objetivo) o externa (cuando el capital se entrega directamente al partícipe). El tratamiento fiscal es diferente para cada una de las mencionadas situaciones. En el caso de garantía interna, es una aportación que recibe el propio fondo, recibiéndola el inversor a través del valor liquidativo de sus participaciones (su tributación es como una ganancia patrimonial). Sin embargo, si la garantía es externa el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado, y esa cantidad tributa en el ejercicio económico en el que se percibe como rendimiento del capital mobiliario.

Además, de garantizar la conservación del capital invertido al finalizar un determinado plazo de inversión, existen fondos garantizados que ofrecen una rentabilidad adicional, por lo que podemos distinguir los siguientes tipos:

– Los fondos garantizados de Renta Fija suelen asegurar además de la conservación del capital invertido, un rendimiento fijo en la fecha de vencimiento de la garantía.
– Los fondos garantizados a vencimiento, que sólo garantiza de forma general el capital invertido inicialmente, ofreciendo la posibilidad de obtener una rentabilidad asociada (total o parcialmente) a la evolución de una cesta de acciones, índices bursátiles, divisas u otros fondos de inversión. En este tipo de fondos garantizados, si la evolución de los mercados no es la prevista, o no se cumplen las condiciones fijadas en el folleto asociado a los mismos, es posible que el partícipe no obtenga ninguna rentabilidad por su inversión.

Es importante que el inversor conozca las características que definen un fondo de inversión garantizado, garantía del capital invertido, definición y cálculo de una rentabilidad adicional asociada, existencia de ventanas de liquidez, etc., por lo que es importante leer con detenimiento el folleto informativo asociado a este tipo de productos financieros.

Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha lanzado una guía informativa denominada: “Los fondos de inversión y la inversión colectiva” que está disponible en su página web (www.cnmv.es) y en la que se tratan todos aquellos aspectos relacionados con la inversión colectiva, relacionándose los conceptos fundamentales vinculados a los fondos de inversión y también a los fondos de inversión garantizados.

Suscríbete
a nuestro Boletín

Marcando la casilla Usted consiente el envío de comunicaciones promocionales por parte de FEBF, con la finalidad de informarle sobre actividades, eventos y cursos formativos que organiza la FEBF, a través de correo ordinario y medios electrónicos (SMS y Correo electrónico). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de las citadas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, mediante la remisión de un email a tal efecto, a la siguiente dirección de correo electrónico formacion@febf.org