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Fusión fría, SIP

Desde hace algunos meses el sector bancario está inmerso en una reestructuración, principalmente por el ajuste que se está haciendo en las cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Aquí, en nuestra Comunidad Bancaja, Cam y Ruralcaja ya han movido ficha. Todas ellas forman parte de alguno de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), hecho también conocido como “fusión fría”.

Los SIP son acuerdos contractuales entre varias entidades de crédito que desean fortalecerse entre ellas siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto Ley 6/2005 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Para ser aprobados por el Banco de España deben ser contratos con una duración mínima de 10 años que impliquen al menos un compromiso de cesión mutua de solvencia y liquidez entre los participantes que alcance como mínimo el 40% de los recursos propios. También se establece que las entidades participantes deberán aportar un mínimo del 40% de los resultados, de manera proporcional a su participación en el Sistema. Se deberá asignar una ponderación de riesgo del cero por ciento a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección.

También se establece legislativamente la obligación de que una de las entidades lidere el proceso, independientemente del volumen de participación en la fusión fría. Ésta entidad será la encargada de salvaguardar y hacer cumplir los aspectos técnicos y contables de la relación del grupo con el Banco de España. Al líder elegido se le denomina entidad central.

Las entidades podrán darse de baja en el acuerdo con un preaviso de 2 años y siempre que sea antes de los 10 años establecidos por ley, deben existir penalizaciones por bajas para reforzar la permanencia y estabilidad de las entidades.

Esta opción de fusión fría permite a cada entidad seguir siendo independiente en todos aquellos aspectos que así lo haya establecido en el convenio de adhesión. Punto a destacar es la obra social que vienen realizando las cajas de ahorros en sus zonas de influencia, ya que con la permisividad de no tener que desaparecer como entidades podrán seguir gestionando los fondos de sus obras. Con ello seguirán ayudando al desarrollo económico, social y cultural de las tierras que las vieron crecer y prosperar.

Además de dar cumplimiento a lo establecido por la normativa los contratos pueden establecer acuerdos de integración mediante la creación de servicios compartidos para dar apoyo a determinadas operaciones, acceso a mercados de financiación y análisis, y crear sinergias positivas para el grupo (fuerza comercial, imagen, mejores prácticas de organización y control de riesgos, por ejemplo).

La viabilidad del proyecto estará vinculada a la situación financiero-patrimonial de las entidades integrantes. Este tipo de fusiones tendrán futuro si el tamaño de los problemas es inferior al de las ventajas que aporta. En la actualidad están disponibles los recursos del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria para ayudar en el corto plazo a las entidades en el caso de necesitar fortalecer sus recursos propios debido a las dificultades de obtención de financiación que existen en estos momentos.

Es importante destacar que el FROB está guiado por el principio de la utilización más eficiente de los recursos públicos y por lo tanto podrá otorgar financiación en condiciones de mercado con el fin de que el Fondo de Garantía de Depósitos pueda prestar apoyo financiero a los planes de actuación de entidades de crédito a que se hace referencia en este apartado.

No se trata en ningún caso de una fusión por absorción o adquisición tal y como las recoge la Ley de Sociedades Anónimas, pero aún así debido a la existencia de duplicidades entre las redes comerciales de las diferentes entidades, podrán existir algunos ajustes y reorganizaciones operativas.

Con esta reestructuración se espera conseguir un mercado financiero más sólido y eficiente, reconocido globalmente, preparado para el futuro y adaptado a las circunstancias actuales.

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