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FUTURO DE LOS MERCADOS Y SERVICIOS DE INVERSION

La confianza de los inversores en los mercados financieros ha disminuido en los últimos años, escándalos como Gescartera, Parmalat, así como la complejidad cada vez mayor de los productos financieros, la posible tenencia de información privilegiada por parte de ciertos actores del mercado, han provocado esta situación. El próximo mes de octubre, los estados miembros de la Unión Europea deberán incorporar la directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, que intenta recuperar la confianza de los inversores y mejorar su protección, con medidas encaminadas a incrementar la transparencia y proporcionar a los usuarios una información más homogénea y simplificada. Dicha directiva se fundamenta en dos grandes objetivos, por un lado proteger a los inversores y preservar la integridad del mercado, con la inclusión de una serie de requisitos armonizados para la actividad de los intermediarios autorizados en los mismos, y por otro lado, incrementar la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros.

Se crea la figura del “Pasaporte Único”, que permite a las empresas de inversión ofrecer sus servicios no sólo en el país de origen sino en toda la Unión Europea, con ello se permite a las empresas de inversión, a las entidades financieras y a las Bolsas ofrecer sus servicios fuera de sus fronteras, dado que las condiciones de concesión de esta licencia serán idénticas en todos los estados miembros. Con la implantación de estas medidas se pretende mejorar la eficacia del mercado, su competitividad y permitir a las empresas de inversión que compitan con las Bolsas.

La nueva legislación establece la obligación de preservar la integridad del mercado, de declarar las operaciones y de llevar un registro de las mismas. Se impone el principio de transparencia antes y después de la negociación. Las empresas de inversión tendrán la obligación de ofrecer a los inversores el mejor precio disponible y la publicación de información con anterioridad y posterioridad a las transacciones, este hecho supondrá un importante cambio en el mercado de renta variable al contado, que es actualmente la única clase de activo que se regula en esta legislación, pero las normas se pueden extender a los mercados de bonos y derivados, como se sugiere en la misma con lo que las exigencias que comportará este cambio supondrá una importante remodelación de los sistemas y de las políticas de las entidades financieras. La implantación del principio de mejor ejecución lleva consigo que los intermediarios financieros y brokers deberán poner en práctica un proceso de negociación que pueda minimizar el coste de las operaciones y demostrar que se han tenido en cuenta los intereses de los inversores, este hecho implicará que las entidades financieras deberán disponer de acceso en tiempo real a una variedad de centros de valoración.

También impone a los operadores que lleven a cabo la negociación de instrumentos financieros por cuenta propia, realizando las órdenes de los clientes fuera de un mercado regulado, a indicar los precios a los que están dispuestos a comprar o vender a sus clientes, sin embargo, esta obligación se limita a las transacciones que no superen el tamaño medio de las órdenes realizadas en el mismo. Con ello los mercados europeos al por mayor no están sujetos a esta norma de transparencia en la prenegociación y sus operadores no pierden su papel de creadores del mercado.

Además se fijan una serie de medidas de protección a los operadores señalados anteriormente, de modo que cuando se ven obligados a fijar un precio puedan ofrecer este servicio esencial a sus clientes sin correr riesgos excesivos, con la posibilidad de actualizar y retirar estos precios.

Todo ello, pretende crear un mercado equitativo para los pequeños inversores, impidiendo a las instituciones financieras la discriminación de estos inversores, por ejemplo ofreciendo el mejor precio a alguno de ellos que el precio público indicado.

La nueva regulación afecta a todos los bancos de inversión y empresas que trabajen con datos de mercado, a plataformas comerciales y a las Bolsas que puedan provocar potencialmente conflictos de intereses con los inversores. Estos problemas pueden aparecer como consecuencia de barreras en la información, una insuficiente separación entre el control y la ejecución de operaciones con valores, o una remuneración a los asesores muy vinculada al volumen de negocio y la posibilidad que las empresas de inversión puedan influir sobre la contratación de los valores en cuestión.

Como se puede observar el alcance de esta Directiva es amplio y proporcionará mayor libertad a las instituciones financieras para operar en la Unión Europea, no obstante estas propuestas exigen la modernización de los sistemas y la puesta en práctica de nuevas plataformas de valoración y de operativa por parte de las entidades financieras, lo que supone unos elevados costes para las mismas.

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