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¿Ha recibido una carta del Banco?

¿HA RECIBIDO UNA CARTA DEL BANCO?

Tanto empresas como particulares hemos recibido recientemente de nuestras entidades una carta informándonos de nuestra condición como cliente, profesional o minorista y que según la condición que le haya sido aplicada disfrutará de más o menos beneficios en materia de protección al inversor.

Los mercados financieros son cada vez más complejos y sofisticados, con la entrada en la Unión Europea y los grandes avances en el mundo de las finanzas, día tras día salen al mercado nuevos productos de inversión difíciles de regular y que dejan al pequeño inversor en una posición de clara desventaja frente a los inversores mayoristas.

La Directiva Europea sobre Mercados e Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), pretende crear un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en la Unión Europea, además de dar respuesta a los cambios e innovaciones que demandan los mercados en cuanto a seguridad y protección de los inversores.

Esta directiva europea representa el mayor cambio en la legislación de mercados financieros. Basada en una postura de liberalización, pretende favorecer la competencia entre diversos sistemas de negociación, permitiendo así alcanzar un mayor grado de eficiencia en el conjunto de contratación de valores.

Estamos atravesando un período de importantes adaptaciones y cambios en nuestra regulación, todos ellos de gran alcance y muy exigentes en términos de recursos organizativos, personales y tecnológicos. En primer lugar, se afrontó la adopción del nuevo marco contable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Después, los preparativos para la importante reforma de la normativa de solvencia, impulsada por el acuerdo de Basilea II. Y por último, la implantación práctica de las exigencias de la MiFID. La Directiva es en definitiva, el último proyecto de una serie de grandes reformas normativas en el ámbito comunitario. Y se prevé que sea una de las legislaciones del Sector Financiero con mayor repercusión de los últimos 5 años.

MiFID es una normativa de gran alcance. Se han visto afectadas la mayoría de las entidades: bancos de inversión, entidades de crédito, sociedades y agencias de valores, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, empresas que trabajan con datos de mercado, plataformas comerciales, mercados financieros, etc…

¿Cómo afecta al pequeño inversor?

Para hacer un juicio o valoración de una legislación se ha de prestar atención tanto al alcance como a las repercusiones que va a tener. En el caso de la MiFID, principalmente hay que tener en cuenta como va afectar al cliente minorista o pequeño inversor.

Lo más destacable para el cliente va a ser, desde el punto de vista objetivo, que las entidades financieras van a tener que distinguir entre dos tipos de productos o servicios: los productos MIFID y los no MIFID, según se vean afectados o no por la normativa.

Se consideran no MIFID los préstamos, las cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo fijo, los depósitos estructurados con garantía del capital 100%, los seguros y planes de pensiones, etc….Y por lo tanto, a este tipo de productos, no se les aplica la normativa. En cambio la MiFID tiene efecto directo sobre los valores de renta fija o variable, los fondos de inversión, los derivados financieros, la gestión de carteras, el asesoramiento financiero, etc…

Por otro lado hay que distinguir entre distintos tipos de clientes. Así, habrá clientes minoristas, la mayoría, a los que se les dedica una especial protección. Y habrá clientes profesionales que necesiten poco más, o clientes mayoristas que no requieran prácticamente ninguna.

A partir de ese punto, y en función del tipo de cliente y del tipo de producto, la entidad financiera deberá establecer una serie de controles para asegurarse de que el cliente conoce el producto, de que el riesgo que puede implicar es asumido, todo ello a través de la realización de tests de conveniencia, tests de idoneidad, firmas de autorizaciones expresas, entre otros.

El objetivo principal es incrementar la confianza de los inversores en los mercados financieros, consiguiendo de esta forma más transparencia, más información homogénea y simplificada, y, a su vez, una efectiva gestión del riesgo, lo que beneficia tanto al inversor como al asesor, fomenta el aumento de la competencia, y amplía las posibilidades de diversificación.

Por primera vez en nuestro ordenamiento, se establecen diferentes niveles de protección en función de la categoría de los clientes, con el fin de graduar la exigencia de ciertos requisitos en la prestación de servicios de inversión. La normativa presupone que existen determinados clientes que necesitan mayores niveles de protección e información que otros, ya que se les considera más inexpertos a la hora de realizar sus inversiones. Así que todos aquellos que hemos sido considerados inversores minoristas aprovechemos la situación y dejémonos asesorar en nuestras futuras inversiones.

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