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Hacia la amortización contable: NIC

La globalización de la economía y la incipiente necesidad de la existencia de un mercado de capitales eficiente y transparente, ha motivado a los Estados miembros de la Unión Europa, a la creación de un mercado financiero único, para la consecución de los objetivos de la Unión de crecimiento y mejora del empleo.

Actualmente, existe gran variedad de normas y modalidades de interpretación de los estados financieros, basadas en las tradiciones de cada Estado, obstaculizando sustancialmente la internacionalización de las empresas, ya no sólo en la eurozona, sino también en el ámbito internacional. Ante esta dificultad, existe una fuerte presión desde diversos sectores hacia la convergencia de las normas contables, a fin de homogeneizar los criterios que permitan obtener una información financiera de general aceptación.

Ante esta realidad, en 1995 se abrió un proceso de adaptación y consolidación de unas normas homogéneas que permitieran obtener una información financiera comparable a escala comunitaria, fijando como fecha límite el ejercicio 2005 para su implementación en las sociedades cotizadas. Así, y frente a las diversas alternativas existentes, las instituciones de la Unión, se inclinaron hacia las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) ya que se trata de un grupo completo de normas que se elaboran dentro de una perspectiva internacional, frente a otras que, únicamente, se elaboran en el marco de Estados Unidos, respondiendo, por tanto, a las necesidades de la comunidad empresarial internacional.
Así pues, la aplicación de esta normativa en el ámbito paneuropeo, pretende además de mejorar la comparabilidad y las posibilidades de análisis de la información financiera, incrementar la eficiencia de los mercados de capitales, haciéndolos más competitivos en relación a otros mercados.

Tras largo años de estudió, la implantación quedó materializada el pasado mes de junio en el Reglamento de la Unión Europea – y, por tanto, de aplicación directa y obligatoria para todos los Estados miembros-, siendo de obligado cumplimiento para todas las sociedades cotizadas en mercados de la Unión Europea que elaboren cuentas consolidadas, asciendo a un total de siete mil empresas, de las cuales seiscientas son españolas. De acuerdo con esto, las Normas Internacionales de Contabilidad, no serán de aplicación obligatoria en la cuentas individuales de cada sociedad. Sin embargo, todos los pronósticos apuntan hacia una unificación de los criterios contables y la aplicación uniforme de las NIC, pudiendo, asimismo, ser susceptibles de aplicación a empresas no cotizadas de determinados sectores como la banca y los seguros.

El proceso de adaptación o conversión a las Normas Internacionales de Contabilidad va a suponer, no sólo una modificación en la normativa sino que representa un cambio cultural en materia contable, en tanto en cuanto, se van a establecer importantes cambios en la valoración de las diferentes transacciones económicas de la empresa, así como en la forma elaborar y presentar los estados financieros.

Por lo que respecta a la reforma que van a tener que abordar las empresas españolas afectadas, recientemente ha sido publicado el Libro Blanco sobre la reforma de la contabilidad, recogiéndose, principalmente un análisis sobre la situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para afrontar su reforma.

Se plantean dos líneas de actuación básicas, por un lado la referida al modelo contable, y la otra relativa a cuestiones de carácter técnico.

El Libro Blanco, y por lo que respecta al modelo contable, propone continuar con el modelo tradicionalmente establecido en España, instrumentada a través de leyes y desarrolladas por el Plan General de Contabilidad, con las actualizaciones que sean necesarias.

En este sentido, el proceso de conversión a las Normas Internacionales de Contabilidad, la legislación española va a tener que adoptar necesariamente una profunda reforma, principalmente en el Código de Comercio y las Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas, así como el Plan General de Contabilidad.

Respecto al Código de Comercio, las modificaciones deberán ir encaminadas hacia una reformulación de los principios contables, y consecuentemente de su marco conceptual, destacando la supresión de la prevalencia del principio de prudencia respecto del resto de principios contables. Además, deberá introducirse el concepto de “valor razonable” frente al tradicional coste histórico, así como la introducción de documentos informativos como el estado de flujos de tesorería, estado de cambios en el patrimonio neto.

En cuanto a las cuestiones de carácter técnico, problemática de las cuentas consolidadas, se ofrecen dos alternativas: por un lado, que todas las empresas que presenten cuentas consolidadas, deberán presentar las individuales conforme a las NIC, estén o no cotizadas, o bien que la reforma del Plan General de Contabilidad recoja normas que consigan la mayor homogeneidad posible con las Normas Internacionales de Contabilidad con el fin de poder establecer criterios de comparabilidad entre las cuentas consolidadas y las individuales. Además, deberá reformularse la obligación de consolidar de acuerdo con la Normas Internacionales de Contabilidad.

El proceso de conversión acaba de iniciarse, a pesar de la aparente lejanía de su definitiva implantación, las empresas implicadas deben empezar a acometer en tanto en cuanto se prevé un cambio profundo ya no sólo normativo sino en la cultura financiera, en el cual las empresas van a verse inmersas en un proceso de integración de los servicios financieros a nivel paneuropeo.

Mireya Sáez Villar
Área Formación/Proyectos
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
msaez@febf.org

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