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Igualdad Formal o Real

La igualdad formal es el reconocimiento, desde el punto de vista jurídico, de un tratamiento igual a hombres y mujeres. Se trata de la igualdad en la ley y ante la ley, proclamada en los textos de las Constituciones de los países de Europa Occidental, aunque, en la práctica, está muy lejos de ser una igualdad verdadera. La igualdad real es el resultado de un laborioso trabajo, a través de un cambio de concepciones anacrónicas y formas de actuar obsoletas, para caminar hacia una sociedad más justa.
El marco jurídico estatal se halla en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva que surge como una necesaria acción normativa, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación directa o indirecta.
En el ámbito autonómico, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que “Corresponde a la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. A ello se aplica la Ley 9/2003 de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, para la igualdad entre mujeres y hombres que tiene por objeto establecer una serie de medidas y garantías, dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres, sobre la base de la igualdad entre ambos sexos.
En éste contexto, surgen los Planes de Igualdad, como instrumento para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de obligada implantación para empresas de más de 250 trabajadores, y en otros supuestos específicos, para los que existen programas de ayuda, que, una vez culminados mediante la obtención del visado de Conselleria, suponen el reconocimiento público al buen hacer empresarial.
Pese a la indudable efectividad del instrumento indicado, así como de otras acciones, habría que reflexionar si se está avanzando a buen ritmo para la consecución de la ansiada igualdad real o si es preciso aplicar otras medidas correctivas. Con ésta sensibilidad la Comisión Europea ha venido lanzando mensajes de presión a los países de la Unión, que pueden llegar a verse materializados mediante la firma de compromisos de autorregulación, gestionados por los propios países, o, más drásticamente, por imposición de cuotas mínimas en los órganos de gobierno de las grandes empresas.
Aunque el debate europeo, abierto sobre la idoneidad de la aplicación de un sistema de regulación mediante cuotas rígidas, indica que no hay consenso sobre la efectividad de la medida y que, la autorregulación tampoco parece un mecanismo contundente para romper las resistencias en la materia, no hay opción para el desánimo. Tenemos dudas sobre nuestra efectividad en el camino y por dónde seguir, pero no nos podemos permitir renunciar a un objetivo que nos enriquecerá material y emocionalmente a todos.

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