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Igualdad Real

La igualdad como principio de igualdad formal es el reconocimiento, desde el punto de vista jurídico, de un tratamiento igual a hombres y mujeres. Se trata de la igualdad en la ley y ante la ley, proclamada en los textos de las Constituciones de los países de Europa Occidental y recogida en los Tratados europeos desde 1957 cuando ya consagraban el principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo.
El marco jurídico estatal se halla en la Constitución Española y Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, vigente hasta el 1 de enero 2015.
En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen la obligación de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, las empresas también deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable. Para las demás empresas, la elaboración del plan será voluntario, previa consulta a la representación legal de la plantilla
En este contexto jurídico la Orden 11/2014, de 12 de mayo de 2014, de la Consellería de Bienestar Social, regula y convoca ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas y otras entidades de la Comunidad Valenciana.
Esta Orden convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones públicas destinadas a empresas o entidades que ejerzan su actividad económica, con hasta 250 trabajadores, siempre que al menos uno de sus centros se encuentre ubicado en la Comunidad Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público. También incluye a empresas que voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad de oportunidades en hombres y mujeres, mediante la contratación temporal, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, de agentes de igualdad en el ejercicio 2014.
La ayuda consistirá en la subvención para la contratación de un agente de igualdad, uno por empresa, hasta un límite máximo de 3.500 euros. Por otra parte la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios de Igualdad, establece que las subvenciones de carácter estatal serán incompatibles con cualquier otro recurso económico para la misma finalidad, procedente de Administración, ente público, privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Aunque el instrumento es mejorable y sus críticos denuncian que se abusa de las declaraciones de principios y que sus contenidos son en general insuficientes, no se puede cuestionar que los planes introducen medidas de acción positiva para conseguir el objetivo de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

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