Incentivar la productividad de las empresas
Desde hace meses se viene hablando de la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2007. La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, culmina el proceso de reforma de la fiscalidad en España comenzada el 1998, seguido de la reforma de 2002, que persigue tres objetivos: fomentar el ahorro, la inversión y el empleo; atender a las necesidades de las familias y de los discapacitados; y reforzar el control de las actividades empresariales y la neutralidad de sus decisiones.
Desde un punto de vista global la reforma viene dada por la creciente globalización de la economía que está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico, acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo.
Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y la mayor importancia relativa de la imposición medioambiental.
En este sentido los aspectos globales de la reforma son:
• Mejorar la productividad y el crecimiento económico.
• Nuevas tendencias de la fiscalidad internacional.
• Importancia de la imposición medioambiental.
• Homogeneidad en el tratamiento del ahorro.
• Prevención del Fraude Fiscal.
Entrando en detalle, en el estudio de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, responde a la necesidad de defender la posición competitiva de las empresas en el ámbito comunitario, alcanzar una mayor coordinación fiscal con los países de nuestro entorno, simplificar la estructura del mismo y lograr una mayor neutralidad en su aplicación, fomentando la creación de empresas.
El principio de coordinación internacional exige que se tomen en consideración las tendencias básicas de los sistemas fiscales de nuestro entorno, más aún en el contexto de un Mercado Único europeo. Este principio tiene su fundamento en la internacionalización de nuestra economía. Medidas tales como la reducción de tipos de gravamen, reducción que se ha ido produciendo paulatinamente en los diferentes Estados, y la simplificación de los incentivos fiscales, son consecuencias de dicho principio.
Las novedades referentes al Impuesto sobre Sociedades se han incorporado en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura del texto actualmente vigente. Por otro lado, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual, es decir, que se va a implantar en dos fases:
En una primera etapa, se van a modificar los parámetros estructurales del impuesto, como son los tipos de gravamen y deducciones en cuota.
En la segunda etapa, y después de la reforma contable, se van a armonizar la Ley del Impuesto con los criterios contables, así como la revisión de los actuales ajustes fiscales al resultado contable.
Los objetivos de las reforma son los siguientes:
• Competitividad: el impuesto supone un coste para las empresas, por lo que una rebaja en su nivel de tributación incide positivamente sobre su competitividad.
• Neutralidad: el impuesto debe aspirar a que su aplicación no influya en el comportamiento económico de los sujetos pasivos.
• Armonización contable: la incorporación de las normas internacionales de contabilidad hace necesario modificar la forma de cálculo de la base.
• Rebaja de tipos: es una de las novedades más llamativas, y tiene como objetivo fundamental, aumentar la productividad e impulsar la creación de empresas. Se reducen los tipos impositivos en 5 puntos pasando del 35% actual, al 30% en el tipo normal y del 30% al 25% en las Empresas de Reducida Dimensión a partir de 2001.
• Simplificación del impuesto: se eliminará gradualmente el actual sistema de deducciones, salvo las de doble imposición. Éste se realizará de forma paulatina despareciendo por completo en 2001, así como las bonificaciones territoriales cuya aplicación será a partir del 1 de enero de 2007.
• Desaparecen las sociedades patrimoniales: y por lo tanto el régimen especial que les era de aplicación sin que ello pueda suponer una doble imposición o desimposición de rentas.
La reforma va a ser gradual y por fases, de manera que el calendario de aplicación total de la primera fase de la reforma culminará en 2011, reduciéndose el tipo nominal de un punto por año entre 2007 y 2011, y por su parte las deducciones y bonificaciones salvo las territoriales serán de 1/5 anual finalizando en 2011.
A grandes rasgos éstas son las principales novedades de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que trata de paliar las divergencias con los Estados vecinos y por ende adaptarse a un entorno cada vez más global y competitivo. Sin duda alguna la principal novedades, es decir la rebaja del impuesto de sociedades implica que las empresas tendrán más dinero para invertir, así como para generar empleo, y por tanto dinamizar la actividad empresarial.