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Incentivos Fiscales al «Tercer Sector»

Cuando en 1994 se promulgaba la primera Ley de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación en Actividades de Interés General, el legislador no pudo prever el gran desarrollo que se ha producido en España del llamado «tercer sector», es decir el asociacionismo privado con interés general. Por ello en los últimos años ha proliferado legislación en esta materia con la Ley de Voluntariado, la nueva Ley de Asociaciones… La legislación en materia de Fundaciones, a pesar de ser reciente, no iba a ser indiferente a estos cambios acaecidos en nuestra sociedad por lo que actualmente, se hallan en proyecto una reforma profunda reguladora del régimen jurídico y fiscal de las fundaciones.

La importancia alcanzada por el «tercer sector», ha dejado desfasado el Título II de la Ley 30/1994 de Fundaciones e incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General que regulaba el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. Por ello, la nueva legislación no contempla la regulación de índole fiscal, puesto que va a recogerse de manera exclusiva en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Con esta nueva regulación, se persigue flexibilizar los requisitos para acogerse a los incentivos contempladas en la Ley, principalmente con la exención del Impuesto sobre Sociedades, en determinadas rentas obtenidas por la entidad sin ánimo de lucro, y por otro lado estimular la participación del sector privado en las actividades de interés general, dado que se ha constatado que los incentivos actualmente previstos en la Ley de 30/1994 son de escasa eficacia para fomentar la participación de los particulares en la consecución de fines de interés general, a través de una serie de incentivos fiscales.
En este sentido, las pretensiones del legislador se basan en favorecer la participación de la sociedad en el desarrollo, protección y estímulo del interés general, gracias a unos incentivos acordes con las nuevas formas de colaboración en actividades de interés general.
Asimismo, con la nueva legislación, se pretende dotar de seguridad jurídica a las entidades sin ánimo de lucro para la consecución de sus fines de interés general perseguidos en el seno de su entidad.

Entrando en materia, cabe destacar, que la ley se encuentra dividida en tres títulos que regulan los objetivos y ámbito de aplicación, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
El Título II es el de mayor importancia ya que regula el régimen fiscal aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. Distingue tres pilares: el primero desarrolla el concepto o la definición de entidad sin fines lucrativos a los que resulta de aplicación esta Ley, el segundo recoge la tributación de las entidades por el Impuesto sobre Sociedades y por último la fiscalidad en materia de tributos locales.

La ley establece qué se entiende por entidad sin ánimo de lucro, a efectos de aplicación de la Ley, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales, las federaciones deportivas españolas las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones y las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente. Además de su forma jurídica resulta necesario que las citadas entidades cumplan una serie de requisitos para que les sea aplicable la regulación de la ley de mecenazgo entre los cuales destaca que persigan fines de interés general, destinando el 70% de los resultados obtenidos como consecuencia de las explotaciones económicas, una vez deducidos los gastos, a la consecución de dicho fin. Además. la nueva ley introduce una novedad en materia de tenencia de valores negociables, puesto que la entidad debe renunciar al derecho de voto inherente a las participaciones en entidades mercantiles que coticen en un mercado secundario oficial si supera el límite del 3%.

Evidentemente, para que resulte de aplicación la ley y la entidad pueda beneficiarse de la exención en el Impuesto de Sociedades, las explotaciones económicas que realice deben encontrarse tasadas en el articulado de la Ley, pudiendo la entidad realizar otras explotaciones económicas no exentas siempre que el importe neto de la cifra de negocios no sea superior al 30% de los ingresos totales de la entidad para dedicarlo a explotaciones no exentas.

Asimismo, quedan exentas de la inclusión en la base imponible las rentas obtenidas por la entidad derivada de donativos donaciones recibidas para colaborar en los fines de la entidad, las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores y benefactores y las subvenciones, dividendos y participaciones en beneficios de sociedades… A fin de cuentas con la nueva regulación únicamente tributan aquellas rentas derivadas de las explotaciones económicas que no se encuentren tasadas en la exención.

En cuanto a los tributos locales, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente analizados para beneficiarse de la exención, las entidades sin ánimo de lucro que se acojan a la ley de Mecenazgo, pueden solicitar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto de Actividades Económicas, así como en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La nueva regulación contempla incentivos fiscales a la participación en actividades de interés general, dando derecho a practicar una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS).

Por ello pueden beneficiarse de este régimen fiscal favorable, las donaciones, cuotas de afiliados, donativos que formen parte del Patrimonio Histórico, de bienes culturales realizadas a favor de un entidad sin ánimo de lucro, teniendo derecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una deducción en la cuota íntegra del 25% de la aportación realizada. En el Impuesto de Sociedades, la deducción se amplia al 35%.
Asimismo, la Ley contempla una serie de deducciones para el mecenazgo distinto de los relativos a donativos, donaciones y aportaciones.

Tras este análisis, resulta evidente que el legislador pretende junto con el resto de legislación en materia de actividades de actividad general, crear un marco normativo que favorezca y beneficie a aquellos que velan por el interés general, de nuestra sociedad, que acompañe en concordancia, al resto de legislación genérica.

Mireya Sáez Villar
Área Formación/ Proyectos
msaez@febf.org

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