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Información en la red

A pesar de estar presentes de forma cotidiana en nuestras vidas, las páginas web se encuentran todavía en plena juventud. En 1991 se creó la primera web con un formato sencillo de la mano de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN). Esta página se actualizaba día a día para mostrar los avances en el proyecto WWW, y de este modo los visitantes podían aprender más sobre el hipertexto, detalles técnicos para crear una página web, y cómo buscar información en la red (en aquella época no existían los buscadores). Gracias a dicho avance en las tecnologías de la información, la inmensa mayoría de las empresas disponen de página web.

Se han introducido unos nuevos apartados para regular la página web corporativa como canal de comunicación de los asuntos sociales, aprovechando una modificación en la Ley de Sociedades de Capital para incorporar lo establecido en la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican las obligaciones de información y documentación sobre fusiones y escisiones (internas y transfronterizas).

En los nuevos preceptos se faculta a las empresas a crear páginas web corporativas con carácter voluntario para éstas, salvo en el caso de empresas cotizadas. También se regulan las condiciones que deben velar por este nuevo sistema de información con los socios, acreedores y trabajadores.

Para crear la web corporativa se requiere contar con la aprobación de la Junta General de la Sociedad. Para ello, la convocatoria debe incluir expresamente en el orden del día este punto. Las posteriores modificaciones, traslado o eliminación, será competencia del órgano de administración, salvo que en los estatutos se indique lo contrario. Este acuerdo de creación se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con carácter gratuito. Hasta que estas publicaciones no tengan lugar, las inserciones que se realicen en la web por parte de la sociedad no tendrán efectos jurídicos.

Además, los administradores deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad, la autenticidad de los documentos alojados, el acceso gratuito y la posibilidad de descargar e imprimir la información publicada. Asimismo, deberán acreditar la publicación de documentos en la página web corporativa y su fecha.

Las publicaciones deberán encontrarse publicadas durante el tiempo que así lo exija la ley, siendo también responsabilidad de los administradores, quienes responderán, salvo fuerza mayor, solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros que pueden ser perjudicados por la interrupción temporal de acceso.

Por último, comentar que las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y sus socios están permitidas siempre que estos últimos así lo hubieran aceptado. Por tanto, deberá existir en la web el sistema adecuado para acreditar los documentos publicados con sus respectivas fechas de recepción.

En definitiva, y teniendo en cuenta que internet forma parte de otro canal habitual de recepción de información, se faculta a las empresas a realizar sus comunicaciones sociales a través de la red, siempre bajo las premisas de seguridad, autenticidad, responsabilidad y gratuidad.

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