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La cultura preventiva

La salud laboral ha adquirido un gran protagonismo en la última década, y principalmente a partir de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos en 1995. La siniestralidad laboral, es uno de los aspectos más inquietantes, puesto que si bien los datos parecen contenerse en los últimos, cuanto menos son llamativas. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada día mueren cinco mil personas a causa de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo.

Estos datos no son alentadores y menos en España que está situada en los primeros puestos de incidencia en la siniestralidad laboral. Por ello, los agentes sociales están realizando verdaderos esfuerzos para paliar y, por tanto, reducir la accidentalidad laboral. Uno de los sectores que arroja unos datos más elevados en cifras de siniestralidad es el de la construcción, para el cual se deben adoptar unas medidas específicas. Frente a estos datos la OIT, afirma que el 80% de los accidentes laborales se podrían evitar con la adopción de las correctas medidas preventivas.

Por otro lado, el impacto económico de los accidentes, debe ser tenido en cuenta, puesto que de acuerdo con los datos ofrecidos por el sindicato UGT, en el año 2002, se perdieron alrededor de dieciséis mil quinientas jornadas de trabajo, lo que supone un importante coste económico.

No cabe duda, que lo más idóneo, y menos costoso, hablando en términos económicos y humanos, es la implantación de una cultura de prevención de riesgos, que no sólo favorece a los trabajadores que son los que se encuentran directamente expuestos a los riesgos, sino fundamentalmente a los empresarios. Para ello, lo importante, es que los agentes sociales realicen esfuerzos para sensibilizar a todos los sectores de los riesgos y problemática de la siniestralidad laboral, y desde la OIT, se clama a la necesidad de dotar a la seguridad y salud laboral de un orden prioritario.

El pasado 12 de diciembre, se aprobó la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales que modifica, por un lado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Una Ley, que ha sido fruto del consenso de los agentes sociales y que recoge una serie de acuerdos adoptados por el Gobierno, los representantes de los trabajadores y los empresarios, teniendo como objetivo, por un lado la reforma de la regulación de la prevención de riesgos laborales, y por otro, el reforzamiento de la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad.

Entre los principales fines de la Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos, tal y como expresa la Exposición de Motivos, es la integración de la misma en la gestión de la empresa, incorporando la prevención a la totalidad de la estructura empresarial, combatir de manera activa la siniestralidad laboral, mejorando, asimismo el control del cumplimiento de la normativa en esta materia.

Desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos y a la luz de estos objetivos, se han establecido una serie de mecanismos, cuya articulación persigue la consecución de los mismos, destacando, el “Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los Riesgos y planificación de la actividad preventiva”. El principal objetivo de este documento es que sea un instrumento vivo y dinámico, no un documento meramente formal y estático, como lo venía siendo hasta la fecha la evaluación de riesgos.

El Plan de Prevención, no viene a sustituir la obligación del empresario de planificación de la actividad preventiva, sino que se trata de un nuevo deber del empresario en esta materia, cuyos principales instrumentos son precisamente la evaluación y la planificación de las actividades preventivas y que deberán desarrollarse en ejecución del mismo pudiendo ser por fases y de forma programada.

La reforma abordada constituye sin duda un paso más en el deber del empresario en la asunción de su responsabilidad para evitar los riesgos laborales en el centro de trabajo, y su importancia radica en la existencia de un deber empresarial de carácter específico.

Otra de las novedades importantes, es la necesidad de dotar al servicio de prevención de los recursos humanos necesarios para desarrollar correctamente la actividad preventiva, siempre y cuando, concurran determinadas circunstancias tasadas en la Ley.

En el marco de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se han realizado, asimismo, modificaciones cuyo objetivo es salvaguardar el cumplimiento de la normativa por parte de los responsables de la prevención en los centros de trabajo, dotando de las herramientas necesarias para favorecer su cumplimiento.

En este sentido, una de las principales novedades es la tipificación, como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento de la obligación de aprobar e implantar el Plan de Prevención de Riesgos.

Por otro lado, se han reforzado las actuaciones de vigilancia y control por las Administraciones, estableciendo la obligación de colaboración de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con la Inspección de Trabajo.

Estas son, a grandes rasgos las principales reformas abordadas y de las cuales no se deriva un espíritu sancionador, sino preventivo, cuyo objetivo es sensibilizar a los agentes sociales, y, fundamentalmente, a los empresarios, en la asunción de una cultura preventiva en el seno de las empresas, integrándolo en los procesos de gestión como un instrumento de vital importancia con el fin de mejorar la seguridad laboral en los centro de trabajo.

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