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«La de acompañamiento»

XXXDesde hace ya varias semanas, nos bombardean en medios de comunicación, y todo el mundo habla de Presupuestos, de la Ley de Acompañamiento y de las rebajas fiscales que van a beneficiar a la sociedad en general y a las empresas en particular.
Pero después de comentarios y más comentarios, ¿se sabe realmente que es La Ley de Acompañamiento? O ¿cuáles son las medidas más importantes incluidas en ella?

La citada ley se conoce formalmente como Ley de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, ella, la de acompañamiento se denomina así porque «acompaña» a Los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2002, en nuestro caso, y es remitida por el Gobierno a las Cortes para su tramitación, proceso en el que se encuentra actualmente.

En «La de acompañamiento» se introducen una serie de modificaciones fiscales de gran repercusión, que afectan fundamentalmente, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta.

Entre las medidas que se incluyen, nombraremos las siguientes y haremos una mayor mención a las modificaciones que afectan directamente al Impuesto sobre Sociedades:

Protección Social:

X- La Seguridad Social podrá suspender el pago de la prestación (pensiones o desempleo) si el beneficiario no justifica adecuadamente su derecho a dicha percepción.

X- Los perceptores del subsidio de desempleo deberán comprometerse a aceptar todas las propuestas de formación o inserción laboral a cambio de cobrar la prestación, y los mayores de 52 años presentaran anualmente una declaración de ingresos.

X- Quienes cumplan los 60 años podrán acogerse a la jubilación parcial, de manera que puedan hacer compatible la percepción parcial de la pensión con el trabajo sin limite de edad.

X- Se prorroga el programa de fomento del empleo indefinido.

Competencia:

X- El tribunal de defensa de la Competencia se convierte en organismo autónomo administrativo y se financiara, además de con el presupuesto, con el 50% de la tasa por el estudio de concentraciones, que se actualiza y será mas cara para las empresas de mayor tamaño.

Telecomunicaciones:

X- Adecuación de la tasa por el uso del espacio radioeléctrico a las nuevas condiciones del mercado de telecomunicaciones por lo que dicha tasa se fija en 360.6 millones de euros.

Infraestructuras:

X- Se agiliza la tramitación administrativa en la contratación y ejecución de obra publica.

Impuesto de Sociedades:

X- Fondo de Comercio, se reduce la amortización deducible de un máximo de un 10% anual hasta el 5%.

X- Provisión Insolvencias, se reduce el plazo de la morosidad de los créditos para admitir la provisión por insolvencias de un año a 6 meses.

X- Compensación de Bases Imponibles negativas, se amplia el plazo de 10 a 15 años

X- Deducciones por I+D+I, pasa a tener una deducción de 10% la adquisición de inmovilizado afecto a estas actividades.

X- Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios, esta es una de las principales modificaciones, la sustitución del actual régimen de diferimiento de la tributación de las plusvalías por una deducción en la cuota del 17%. De esta forma se consigue adelantar la tributación aunque sea a un tipo equivalente del 18% ( 35% menos deducción del 17%) o incluso 13% para PYMES.

X- Deducción por aportaciones a planes de pensiones, establecida en un 10% de las aportaciones empresariales a planes de empleo, será el porcentaje señalado cuando el trabajador tenga un sueldo inferior a 4,5 millones brutos anuales.

X- Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, lo interesante es que se puede aplicar el régimen de aportaciones de acciones por parte de las personas físicas.

Quizás de todas estas modificaciones en el Impuesto de Sociedades, las cuales están pendiente de aprobación, cabe destacar debido a nuestro tejido empresarial la correspondiente al Régimen de pequeñas y Medianas Empresas, en la que se amplia nuevamente y de forma notable, el ámbito de aplicación del régimen de PYMES al elevar el limite del volumen de ventas de 500 M de ptas. a 5M de euro. Por tanto el régimen será aplicable si el sujeto pasivo, durante el ejercicio 2001, no se excedió de la cifra de 5M de euro en su facturación.

Recordemos que este régimen permite, básicamente aplicar un tipo del 30% para los primeros quince millones de beneficio, aplicar libertad de amortización y practicar una deducción del 10% del importe de los gastos e inversiones relacionados con las tecnologías de la información, entre otros beneficios de menor importancia.

Así pues, «La de acompañamiento», recoge en cierta manera todas aquellas propuestas o desarrollos que no son recogidos en La Ley de Presupuestos Generales, siendo este año de alguna manera y por la incertidumbre que nos rodea, más complejos que en años anteriores, eso si, tenemos que tener en cuenta que la mayoría de las variables que en ella se contemplan van dirigidos al bienestar social y al fomento y desarrollo de todo nuestro tejido empresarial.

Leonor Vargas Escudero
Directora Financiera
FEBF
lvargas@febf.org

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