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La Directiva CSRD y el Reporting de Sostenibilidad Empresarial

El CSRD es una de las piedras angulares del Pacto Verde Europeo. Haciendo un poco de historia, el 21 de junio de 2022, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional para establecer las nuevas normas sobre los Informes de Sostenibilidad de las empresas en la Unión Europea y fuera de ella. El Parlamento Europeo lo aprobó oficialmente el 11 de noviembre de 2022, y el Consejo Europeo adoptó la propuesta el 28 de noviembre de 2022.

Con la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), las organizaciones de todos los tamaños deberán presentar un informe de sostenibilidad con carácter anual, divulgando así los datos ESG. La Directiva ha introducido también un requisito de certificaciónpara los informes de sostenibilidad con el fin de garantizar la autenticidad de los datos proporcionados.

Con la CSRD, las organizaciones deben proporcionar “la información necesaria para entender los impactos de la empresa en materia de sostenibilidad, y la información necesaria para entender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, rendimiento, y posición empresarial”.

Tabla nº1: Areas obligatorias para la elaboración de una memoria de sostenibilidad según la Directiva CSRD.

.Modelo de Negocio y estrategia en relación con la sostenibilidad, incluyendo:
.Resistencia al riesgo
.Oportunidades
.Transición económica sostenible.
.Intereses e impactos de las partes interesada en materia de sostenibilidad.

.Expertos en sostenibilidad del órgano ejecutivo y de supervisión
.Política de sostenibilidad
.Incentivos relacionados con la sostenibilidad.
.Diligencia debida
.Impactos.
.Ejecución de la estrategia.  .Medidas contra los impactos adversos
. Objetivos climáticos.Riesgos, dependencias y gestión de riesgos.

En consonancia con el Green Deal europeo, el objetivo de la Directiva es reforzar la acción en favor de las personas y el planeta, con una clara ambición social y medioambiental. Esta Directiva aborda las deficiencias de las normas vigentes sobre divulgación de información no financiera y tendrá un efecto directo, al menos, en los siguientes ámbitos:

  • Simplificar el proceso y la información proporcionada por las empresas.
  • Mejorar la accesibilidad de la información.
  • Mejorar la transparencia para los stakeholders (ciudadanos, consumidores e inversores).
  • Poner fin al greenwashing.

Al seguir estos principios, la Directiva actúa como catalizador para dirigir las inversiones hacia soluciones sostenibles. Además, la Directiva pondrá a disposición de los participantes en los mercados financieros los datos necesarios para cumplir con los requisitos de divulgación a través del Reglamento de Divulgación de las Finanzas Sostenibles (SFRD) aprobado previamente.

La Directiva también exige al EFRAG que desarrolle nuevas Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) antes de junio 2023, y antes de junio 2024 deberá adoptarse la información complementaria y sectorial, para pymes y empresas de países terceros.

La CSRD tendrá un impacto directo sobre la Unión Europea y fuera de ella, al incluir bajo su ámbito de aplicación a las siguientes organizaciones:

  • Grandes empresas de la UE (y sus filiales): y todas las empresas cotizadas en mercados regulados.
  • PYMEs: Las PYMES pueden quedar exentas de la aplicación hasta 2028 si desean retrasar su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva.
  • Empresas no europeas: La obligación de informar será para aquellas empresas que generen un volumen de negocio neto de 150 millones € en la UE y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE.

Tabla nº2: Fases de entrada en vigor Directiva CSRD.

Fase nº 1: 1 enero 2024Empresas con más de 500 trabajadores, ya sujetas a la Directiva Europea de Información no Financiera. Deberán entregar sus informes en 2025.
Fase nº 2: 1 enero 2025Empresas con más de 250 trabajadores, y/o 40 millones € facturación y/o 20 millones € de activos totales. No sometidas a la Directiva Europea de Información no Financiera. Deberán entregar sus informes en 2026.
Fase nº 3: 1 enero 2026Pymes cotizadas, entidades de crédito con menor tamaño y no complejas, aseguradoras cautivas. Deberán entregar sus informes en 2027.

Para cumplir con los requisitos del CSRD, los informes de sostenibilidad deberán ser certificados por un auditor o certificador independiente acreditado. Además, la información debe publicarse en una sección específica de los informes de gestión empresarial.

Por último, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) se encargará de establecer estándares europeos de información que complementen las CSRD a través del European Sustainability Reporting Standards (ESRS). Se espera que la Comisión adopte la primera serie de estándares antes de junio de 2023.

En estos tiempos de tsunami regulatorio, el uso de herramientas que puedan automatizar el proceso de recopilación de datos ESG puede resultar muy útil. Conviene recordar que cuanto más se organice la información a escala interna mayor dominio y aprendizaje supondrá para la organización, si bien, en algunos casos, lo más práctico es ir acompañado de un consultor externo con experiencia previa.

La Directiva CSRD ayudará a que los informes de sostenibilidad se acerquen más a los estándares de fidelidad de los informes financieros, e influirá significativamente en los datos sobre sostenibilidad a publicar, en la forma en que se recopilarán, y en los procesos a establecer para cumplir con los requisitos adicionales de la legislación europea.

Entre sus principales implicaciones, la Directiva CSRD prescribe los requisitos de formato y proceso para la elaboración de informes de sostenibilidad. Un requisito importante es que la información se presentara en el Informe Anual de Gestión Empresarial, y la información reportada tendrá que someterse a una garantía en el futuro, empezando por una garantía limitada y más tarde a una norma de garantía razonable, a desarrollar por la Comisión Europea en 2026 y 2028 respectivamente.

La Directiva afectará directamente tanto a las organizaciones, dentro y fuera de la UE, responsables de la elaboración de los informes bajo la normativa CSRD, como indirectamente a las organizaciones que compiten con ellas, o a las que formen parte de sus cadenas de valor (proveedores, socios, clientes).

Isabel Giménez Zuriaga

Directora General

Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

igimenez@febf.org

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