El año 2006 ha estado condicionado por todo tipo de operaciones corporativas que en parte han marcado la buena evolución de los mercados, gran parte de esos movimientos han venido arropados a golpe de rumores de opas (Opamanía). Las OPAs son Ofertas Públicas de Adquisiciones de Empresas en las que una persona física o jurídica que pretenda adquirir a título oneroso, en un solo acto o en actos sucesivos, acciones de una sociedad cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en una Bolsa de Valores.
Las OPAs son unos procedimientos muy complejos que están exhaustivamente regulados, consisten en una operación por la cual se va adquirir una participación significativa de una sociedad cotizada. Normalmente el precio de la oferta será superior al precio de cotización. El legislador pretende que el cambio de propiedad o Toma de Control, supuesto de OPA más habituales, proteja en primer lugar a los accionistas y en segundo lugar les otorga la posibilidad de ejercer su derecho a vender las acciones según les convenga.
Realmente una OPA es un contrato entre la dirección de la sociedad adquirente y los accionistas de la adquirida, con o sin consentimiento de los Administradores de ésta última, sería el caso de OPA Hostil, situación que se produce cuando el Órgano Superior de la empresa opada no está de acuerdo o no sabe cuál es la oferta del adquirente. La Oferta de compra está dirigida a todos los accionistas, existe un compromiso de adquirir (por parte de la sociedad opante), durante un cierto periodo de tiempo, a un precio predeterminado y hasta un número de títulos, las participaciones que los accionistas poseen ofreciendo una contraprestación económica y/o valores admitidos a cotización.
Este tipo de operaciones está regulado en el Artículo 60 de la Ley 24/88 de 28 de julio del Mercado de Valores. Esta ley fue modificada por el Real Decreto 432/2003 del 11 de abril; la reforma estuvo pendiente de aprobación bastante tiempo, y probablemente se aceleró debido a una serie de operaciones empresariales concentradas en el sector de la construcción, – Vallermoso, Dragados y Metrovacesa -, donde los inversores minoritarios no aceptaron demasiado bien esta compra, ya que no tuvieron la ocasión de beneficiarse de las primas que se derivaron de la operación. Precisamente, y como medida de protección al pequeño accionista, se hicieron una serie de modificaciones en los porcentajes de los supuestos de Opas.
El pasado 9 de junio se publicó el texto del Anteproyecto de Ley de Reforma del Mercado de Valores, que obedece a la necesidad de trasponer al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2004/2005/CEE relativa a las Ofertas Públicas de Adquisición (opas) y la Directiva 2004/109/CEE de Transparencia.
Al igual que sucedió en 2003, esta modificación ha podido acelerarse por una serie de opas parciales protagonizadas por Unión Fenosa, Sogecable o Metrovacesa.
Entre las principales novedades de este Anteproyecto, encontramos:
• Se exigirá una OPA sobre el 100% cuando se logre el mínimo del 30% de los derechos de voto.
• Se eliminan las OPAs Parciales. Sólo se tiene en cuenta los derechos de voto, no el porcentaje de capital o el número de consejeros.
• Se incluye el derecho de los minoritarios a exigir que el accionista mayoritario les compre sus acciones por un “precio equitativo” cuando este controle el 90% o más.
• Se incluye el derecho de los minoritarios de los accionistas mayoritarios, que controlen como mínimo el 90%, de comprar las participaciones de los pequeños accionistas.
• Se establece un periodo transitorio de 2 años en el que los accionistas que controlen más de un 30% de los derechos de voto se verán obligados a lanzar una OPA por el 100% del capital si aumentan su participación de forma significativa.
• El Consejo de administración necesitará de la aprobación por parte de una mayoría cualificada (dos tercios) de la Junta General de Accionistas para tomar medidas defensivas ante una OPA hostil.
El texto está a disposición de cualquier persona a través de la página Web www.tesoro.es. Su aprobación está prevista para finales de 2006 o principios de 2007. Su principal novedad es que deja de tener en cuenta el porcentaje de capital o la posibilidad de nombrar a la mayoría del Consejo de Administración para tener en cuenta exclusivamente los derechos de voto de los accionistas. Es decir, se lanzará una OPA por el 100% del capital cuando se tenga el 30% de los derechos de voto.
Al mismo tiempo, con la reforma se refuerza y define con mayor claridad el deber de pasividad de los miembros del Consejo de Administración y se aumenta el protagonismo de las Juntas Generales. Se eliminan las Opas parciales que son una particularidad del sistema español, para aproximarse más a sistemas como el alemán o el inglés.
Hasta su aprobación definitiva no se conocerán los aspectos positivos de su aplicación, pero, sí es cierto, que pretende dar más Transparencia a este tipo de operaciones, Armonizarlas con la Directiva Europea y Proteger a los accionistas minoritarios.