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La Responsabilidad Social Corporativa y algo más

Sobre el concepto de Responsabilidad Social Corporativa se ha escrito mucho y se ha avanzado más bien poco. Y es que todavía hoy, el consenso en los estándares comunes de la RSC, se perfila como una tarea pendiente, con un desafío añadido, el de la globalización.

Desde la concepción clásica que sobre ella diera Milton Friedman, hasta las más recientes definiciones producidas en el ámbito europeo (Libro Verde, 2001), el primer escollo que provoca la diversidad conceptual es, en definitiva, la falta de delimitación entre aquello que consideramos filantropía empresarial y lo que concebimos como cultura del compromiso social de las organizaciones. El segundo, consiste en la falta de un marco normativo de referencia que, por otro lado se convierte en una tarea tremendamente delicada en el entorno de un sistema de mercado que deja en manos de las propias entidades el grado de implicación en el ámbito de la responsabilidad social.

Las teorías de RSC favorecen la adecuada interconexión entre la empresa, como institución social, y aquellos grupos de interés interrelacionados con la misma, los denominados stakeholders. Es decir, todos aquellos agentes que pueden resultar afectados por la marcha de la empresa y tienen un interés efectivo en el buen desempeño empresarial: accionistas, trabajadores y sus familias, proveedores, consumidores etc.

Obviamente, la implantación de una política de RSC en la empresa sirve para generar un cierto grado de interacción con los clientes pero, sobre todo, aporta una rentabilidad a nivel de imagen que puede ofrecer a la empresa mayor capacidad financiera. En este sentido, son muchos los expertos que afirman que una actitud responsable socialmente, con los empleados (políticas de conciliación de la vida laboral y familiar) y con el medio ambiente, se rentabiliza sobradamente.

Y es que, en las empresas, la Responsabilidad Social Corporativa se asimila como parte de la estrategia empresarial, cuyas líneas de actuación se extienden a todos los departamentos de las compañías. No es casual que la RSC, tal y como la concebimos, adquiriera cierta importancia en los departamentos de marketing en los años ochenta, ocupados en diseñar una forma de crear valor para la compañía, que potenciara las ventajas competitivas en términos de reputación corporativa.

En cuanto a la dimensión normativa de la RSC, pese a que teóricamente su aplicación tiene carácter voluntario para las empresas, desde el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) de 2000, la aparición de regulaciones, estándares y códigos no sólo abre el debate acerca de la voluntariedad, sino que es el propio mercado y la rentabilidad a medio y largo plazo, lo que empuja a las empresas a su implantación.

Desde finales de los años noventa en España se ha avanzado enormemente en el ámbito de la RSC. Por un lado, en la elaboración de memorias de Responsabilidad Social Corporativa. Se trata de guías que permiten a las empresas medirse según estándares de desarrollo sostenible y plantearse objetivos de mejora continua, pero mientras que la aplicación de la materia en la gran empresa es casi total, las pymes son la gran asignatura pendiente.

Por otro lado, en 2008, y en la línea de otros tantos países, nace en España el índice FTSE4Good IBEX. Se trata de un índice compuesto por compañías españolas cotizadas en mercados operados por Bancos y Mercados Españoles (BME) que cumplen con criterios de buenas prácticas en RSC. El planteamiento es bien sencillo, aquellas empresas que en el futuro quieran cotizar en este índice, deberán cumplir con sus criterios de responsabilidad social y medioambiental, basados en los principios de inversión responsable.

Pero la verdadera apuesta en el ámbito internacional es la norma ISO 26000. La Organización Internacional para la Estandarización (ISO) acaba de hacer público el borrador de la futura Guía de RSC, que tendrá su publicación definitiva, como norma internacional, a finales de 2010. Lo novedoso de la guía tiene que ver con su alcance y es que, la red global ISO está posicionada de forma única para influir en el cambio a nivel mundial. Así, en la elaboración de la norma se crearon grupos de trabajo con una estructura especial diseñada para permitir la participación, en igualdad de condiciones, a los equipos compuestos por stakeholder procedentes de 76 países (48 países en desarrollo y 28 desarrollados). Se prestó especial atención al liderazgo de dichos grupos de trabajo que compartían Brasil y Suecia, así como su aplicación práctica, ya que entre sus objetivos se perseguía que la guía fuera útil para todo tipo de organizaciones interesadas en la RSC.

Se concretaron siete materias: derechos humanos, prácticas laborales, medio ambiente, prácticas operacionales justas , consumidores, comunidad y desarrollo, y gobernanza organizacional.

Pero el gran logro obtenido en el desarrollo de la norma es que va más allá de una declaración de intenciones. Finalmente se ha llegado a un consenso en cuanto al objeto y campo de aplicación de la norma, se define el concepto de RSC y se establecen los principios que la guían.

Hay quien piensa que el auge de la RSC se debe a una simple moda pasajera y que, transcurridos unos años, caerá en el olvido. Es, en definitiva, la pregunta que todos nos planteamos. Sin embargo, parece que las causas que han motivado el auge de la RSC son más profundas; el cambio en el sistema de valores provoca la demanda de comportamientos socialmente responsables, y en el mercado ya se sabe… el que manda, es el cliente.

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