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La revolución del sistema financiero

El sistema financiero español, uno de los sectores con más peso y proyección internacional en la actual economía española, ha experimentado en los últimos años un evolución creciente.

Fruto de esta evolución la inminencia de una profunda reforma de los mercados financieros era latente, ya que hasta la fecha, únicamente hemos podido presenciar reformas parciales del mismo. Tras meses de debate ya contamos en nuestro Ordenamiento Jurídico con la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Ante la inminente necesidad de compendiar la reforma del marco normativo regulador del sistema financiero español, el legislador ha elaborado un conjunto de normas, adecuadas y aplicadas a la realidad actual, en aras de facilitar el estímulo y la competitividad de los mercados financieros españoles. Por otro lado, la regulación de esta Ley, era requerida por la obligación de adecuar nuestro Derecho a la normativa comunitaria.

Así y tras casi un año, desde la presentación del Anteproyecto de la citada Ley, el pasado viernes 22 de noviembre se aprobaba en el Pleno del Congreso de los Diputados la ya popularmente llamada, Ley Financiera.

Desde el inicio de los trámites parlamentarios esta Ley ha dado mucho que hablar siendo objeto de numerosos debates, y ello por múltiples razones, de las cuales se realizará una somera referencia, pero sin duda alguna, vamos a asistir a una profunda reforma del sistema financiero español.

Uno de los principales objetivos de esta normativa es la difícil adaptación de la ley a la realidad de los mercados, a fin de dotarlos de una sofisticación y de un marco jurídico permitiéndoles actuar con una tecnología punta, todo ello encaminado a favorecer la competitividad de los mercados.

A lo largo de la amplitud de su articulado, del cual cabe destacar su heterogeneidad respecto al número de normas que modifica, podemos destacar objetivos fundamentales, de cara a afrontar la reforma del sistema financiero español.

En primer lugar asegurar que el ordenamiento jurídico no imponga trabas innecesarias de manera que las entidades financieras se encuentren en desventaja frente a sus homólogos europeos. Para paliarlo, se han creado instrumentos encaminados a aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad de la industria financiera española.
Así la Ley, lo que pretende, es incrementar la productividad de los factores, así como la competencia de los servicios, para ello, se han establecido mecanismos flexibilizadores de la normativa, con el fin de evitar que se produzcan fugas de capitales o evasión a otros mercados de las oportunidades de negocio, por contar con un ordenamiento jurídico más flexible.

En segundo lugar se pretende asegurar, el incremento de la competencia y la utilización de las nuevas tecnologías, pero, otorgando al inversor de los instrumentos necesarios que faciliten y favorezcan su protección, mejorando los mecanismos de protección, actualmente existentes para los usuarios de los servicios financieros. Para ello se han creado dos figuras: los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros y los servicios de atención al cliente.

Dichos Comisionados, se dividen en tres grupos en torno a las actuales áreas de supervisión existentes: la defensa del cliente de los servicios bancarios, la defensa del inversor y, por último, la defensa del asegurado y del partícipe de los planes de pensiones.
Respecto a sus funciones principales, cabe destacar de acuerdo con la Ley, que serán responsables de atender las quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros, y por otro lado, y como función novedosa, ejercen la labor de asesoramiento respecto de los derechos del cliente.
La creación de estos Comisionados, tiene importantes ventajas, principalmente por su regulación legal, ya que vienen recogidos en una normativa con rango legal, frente a la Orden Ministerial y Circular del Banco de España que regula el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, asimismo el Comisionado es un a figura independiente por lo que no se halla sujeto al órgano que lo nombra. Finalmente, se establece el sistema de ventanilla única, por lo que el cliente o usuario, podrá presentar su reclamación en cualquier comisionado, habiéndose creado un sistema de interconexión.

El tercero de los objetivos, es el favorecimiento del ahorro hacia la economía real, ya que no cabe duda que se trata del verdadero impulsor del crecimiento y de la creación de empleo.
En este sentido, resulta de especial importancia la mejora de las condiciones de financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), ya que en el tejido empresarial español su importancia es más que destacable, y sin embargo, las dificultades de acceso a la financiación es uno de los problemas más evidentes que adolecen este tipo de empresas y que obstaculizan su crecimiento.
Consciente de esta realidad el legislador, en concreto en el Capítulo III, establece instrumentos o amplia los ya existentes, como es el caso del factoring, permitiendo la cesión en masa de sus carteras frente a la Administración Pública. Además, se permite a las entidades de crédito aumentar sus carteras hipotecarias que pueden ser cedidas a los fondos de titulización de activos a través de la figura de las participaciones hipotecarias.
En relación a las Pymes con alto potencial tecnológico se reforma la Ley 1/1999 de entidades de capital riesgo, destacando entre las principales novedades que las entidades de capital riesgo pueden mantener su participación en la empresa, aún cuando ésta pase a negociarse en Bolsa.

En suma, lo que se ha tratado con esta Ley es poner a la industria financiera española en una situación de competitividad frente a otros mercados, pero dotando a los inversores de los mecanismos de protección suficientes y adecuados para salvaguardar sus intereses. Estos cambios tan importantes y profundos son difíciles de asimilar pero sin lugar a dudas esta reforma era necesaria y si la Ley se tiene que adaptar a la realidad ahora tendremos que hacer la operación inversa para adaptar y reformar nuestro sistema financiero.

Mireya Sáez Villar
Responsable de Formación/Proyectos
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
msaez@febf.org

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