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La Tapadera

Al decir de los euroescépticos, los escándalos corporativos norteamericanos han servido de piedra de toque, favoreciendo avances nunca vistos en la regulación comunitaria. Este ha sido el caso de Directivas históricamente embalsamadas, como puedan ser la de Opas, la de Folleto Único o la de Conglomerados Financieros. Respecto a esta última, más conocida como la Directiva post Enron, su aprobación definitiva está avanzando a gran velocidad, tanto en Bruselas como en Estrasburgo; si bien sólo Alemania y Portugal disponen dentro de la U.E. de una regulación específica para grupos empresariales. La escasa profusión de leyes en esta materia, no parece ser fruto de la casualidad, habida cuenta de la magnitud de los intereses creados a proteger. Quizás por ello, las reglamentaciones en vigor no funcionan.

Todavía más complicado parece haber sido buscar el consenso internacional, ya conseguido, al menos sobre el papel, en materia de fusiones de empresas, entre las autoridades europeas y norteamericanas. Sin embargo, en lo referido a conglomerados financieros, parecen subsistir discrepancias, ya que mientras las empresas europeas están completamente de acuerdo con los parámetros de la Directiva, las norteamericanas se han mostrado reacias, y hasta el propio ex-presidente de la SEC (organismo supervisor de los mercados norteamericanos) se ha mostrado molesto por su posible impacto extraterritorial. El se muestra especialmente preocupado por la necesidad de nombrar un coordinador de la Unión Europea que actúe como evaluador de la equivalencia entre los respectivos regímenes regulatorios. Según sus propias palabras, si este coordinador encontrase que la equivalencia es insuficiente, supondría una desventaja competitiva para el continente europeo, en tanto en cuanto las empresas norteamericanas interesadas en invertir en dicho continente deberían adaptarse para poder hacerlo.

Pero a pesar de las críticas, la Directiva persigue un propósito noble, que no es otro que el de ejercer una supervisión más efectiva sobre los grupos financieros que desempeñan su actividad internacional simultáneamente en varios frentes (seguros, banca y servicios de inversión). Tales grupos, más comúnmente denominados conglomerados o holdings, gestionan un 33% de los depósitos bancarios europeos, un 25% de los seguros de vida, y un 20% de los seguros de accidente.

El principal objetivo de la Directiva de Conglomerados Financieros es reducir el riesgo, tratando de asegurar una capitalización correcta de los mismos, penalizando prácticas fraudulentas que incrementen artificialmente el capital de sus balances, como la llamada contabilidad múltiple, mediante la cual los conglomerados contabilizan una misma partida varias veces, en cada una de las ramas de actividad del grupo. Otra práctica penalizable, y también muy utilizada, es la conocida como subsidiarización del capital, cuando un conglomerado emite deuda, y después la contabiliza como activo de una de sus ramas subsidiarias. La Directiva también pretende introducir nuevos métodos de cálculo para la solvencia global del grupo financiero, un mínimo deseable para la salud financiera en la era de la globalización donde, cada vez más, los grupos financieros ejercen su actividad de forma más internacional, y bajo formas mercantiles crecientemente complejas.

La Directiva aboga, asimismo, por un análisis exhaustivo de las transacciones intragrupales, de manera que se asegure que el riesgo no está concentrado en una sola rama, garantizando además que se mide y se gestiona el riesgo de forma unificada. Y lo que es más importante, cada país miembro de la Unión Europea dispondrá de una única autoridad supervisora, que analizará hasta sus últimos detalles a los holdings financieros, según el principio denominado de supervisión consolidada. Y éste, precisamente, es el punto de fricción con los norteamericanos, territorio en el cual los grupos financieros son supervisados por un abanico variado de autoridades, tal y como sigue: la rama bursátil sería supervisada desde la antes referida SEC, la rama bancaria desde la Reserva Federal, y la rama de seguros por los reguladores estatales. Es decir, que la supervisión norteamericana no está consolidada.

Pero los europeos no se avendrán a razones a menos que los norteamericanos cedan también en algunos ámbitos afectos a su Ley Sarbanes-Oxley, reclamando exenciones en el control auditor adhoc promulgado para empresas extranjeras cotizadas en las bolsas norteamericanas, y también en la normativa referida a la composición y estructura de los órganos de gobierno societarios. El compromiso norteamericano con la Directiva europea debería ser el de permitir que las sociedades holding con actividad en Europa sean supervisadas como un todo. Aunque, sin duda, debe haber formas más baratas de armonizar criterios regulatorios, y cada vez queda menos tiempo para encontrarlas. Los países miembros de la Unión Europea disponen hasta enero del 2005 según el Plan de Acción de Servicios Financieros, para implementar esta nueva normativa que, de mostrarse efectiva, podría ayudar a combatir, en gran medida, alguna de las siguientes endemias: arbitraje geográfico, conflictos de interés, diversificaciones, maquillajes contables, entidades de propósito especial, números pro forma y operaciones fuera de balance. Prácticas llevadas a cabo, en grupo o en solitario, por grandes gestoras de fondos (LTCM) o empresas (Enron o Worldcom). Una utopía difícil de creer.

Isabel Giménez Zuriaga
Directora General
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
igimenez@febf.org

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