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La Unión Societaria

En el marco de las políticas comunes de los Estados miembros de la Unión Europea y en aras de la consecución de un verdadero mercado interior, el Parlamento Europeo ha presentado importantes iniciativas de cara a la armonización de la legislación fiscal, contable y financiera de los Quince. Estos proyectos, sin duda necesarias para el correcto funcionamiento del mercado único, supondrán un paso más hacía la unión política de la Unión.

En este sentido, y tras varias décadas de bloqueo, el Consejo Europeo de Niza, que tuvo lugar el pasado año, acordó la regulación del derecho societario a nivel de la Unión Europea, que se materializó con la aprobación del Estatuto Jurídico de la Sociedad Anónima Europea, cuya entrada en vigor está prevista para octubre de 2004.

Este documento resulta de vital importancia para la regulación del tráfico mercantil en el seno de las sociedades con domicilio social en alguno de los países miembros, en tanto en cuanto elimina los obstáculos jurídicos hasta la fecha existentes para aquellas sociedades que operan en más de un país miembro.
Tal y como se decía anteriormente, este proyecto no es novedoso, sino que desde los inicios de la Comunidad Europea en los años 70, se venía hablando de la necesidad de establecer un marco jurídico que regulase el derecho societario. Sin embargo, a la luz de la disparidad y diversidad de las legislaciones nacionales en esta materia, fue necesario realizar por parte de los Estados miembros, trabajos de aproximación de los Derechos nacionales con anterioridad a la creación de un entorno jurídico único.

Habida cuenta el entorno económico en el que nos encontramos, esta regulación se mostraba muy necesaria por el creciente desarrollo del tráfico comercial en el seno de la Unión, la existencia de quince ordenamientos jurídicos nacionales provocaba desigualdades para aquellas sociedades con implantación en más de un país miembro en función de la legislación que les era aplicable. El Reglamento regulador del Estatuto Jurídico de la Sociedad Anónima Europea, resultará por tanto de aplicación únicamente a aquellas sociedades con establecimiento en más de un Estado miembro, sin embargo no establece un régimen jurídico único del derecho de sociedades, aunque se espera que sirva de cauce y antesala para una futura regulación de esta materia.

Llegados a este punto es necesario tomar en consideración los objetivos perseguidos, por lo que atendiendo a su exposición de motivos se puede resaltar que esta legislación pretende imponer a las sociedades de los Estados miembros unas obligaciones comunes favorecedoras del establecimiento de un régimen de competencia no falseada, establecer un régimen de garantías comunes protectoras de las personas con relaciones comerciales con las sociedades y contribuir de esta manera a su desarrollo económico.

Por otro lado, el progresivo desarrollo del mercado único y en mayor medida con la implantación de euro, probablemente suponga la formación de empresas de «dimensiones europeas» por lo que resulta necesario que exista una legislación homogénea.

El Reglamento establece una regulación completa sobre las sociedades europeas cuya forma de constitución se podrá articular a través de una sociedad holding, por creación de una filial, a través de una fusión o bien por la transformación de una a sociedad europea, viene a completarse por una Directiva reguladora de la implicación de los trabajadores en la sociedad, de vital importancia.

Sin embargo, pocos meses después de su aprobación se han empezado a suscitar las primeras dudas respecto a determinados aspectos, tanto por aquellos no contemplados como por aquellos que supongan modificaciones en la legislación interna de los de los Estados miembros.

Por lo que respecta a las posibles carencias del Estatuto cabe destacar que el Reglamento, se remite expresamente a la legislación interna en materia de derecho concursal, derecho de la propiedad intelectual, derecho fiscal, derecho de la competencia, por lo que esas lagunas legales, pueden suponer un cambio de domicilio social de las sedes de las sociedades a aquellos países cuya regulación sea más favorable y beneficiosa o bien dar lugar a conflictos de leyes. En este sentido se tendría que abogar por una armonización, global, plena y estructurada y en mayor medida en materia fiscal. Por otro lado, tanto los expertos, como el propio Reglamento, reconocen el entorpecimiento que puede suponer el desarrollo de la sociedad anónima europea debido a que el marco jurídico de las empresas de la Comunidad es en gran parte nacional por lo que la eliminación de las fronteras en este ámbito puede verse frenado.

Por otro lado, es destacable la repercusión del Reglamento en el derecho societario de los estados miembros ya que va a verse afectado y va a precisar modificaciones. En el caso español, va a ser necesario remodelar los órganos de gobierno de la sociedad, en particular el órgano de administración dado que en el Reglamento y a diferencia de nuestro derecho en el cual únicamente existe el órgano de administración, establece la posibilidad de crear un órgano de dirección y órgano de control, es decir, un sistema dual.

A pesar de las dificultades iniciales que se puedan presentar, no cabe duda que el Estatuto Jurídico de la Sociedad Anónima supone un importante avance en el seno de la unión Europea y quizás un gran paso hacia una unión política, teniendo en cuenta además que nos encontramos a dos años de su entrada en vigor, tiempo suficiente para paliar las posibles deficiencias, todas ellas menores, en pro de una armonización global consensuada y beneficiosa.

Mireya Sáez Villar
Área Formación/ Proyectos
msaez@febf.org

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