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La voluntariedad de la independencia

El Buen Gobierno de las empresas es un término que en los últimos años está acaparando un gran protagonismo en el seno de los mercados financieros. Los escándalos contables y la crisis de confianza provocaron el establecimiento de mecanismos que reforzaron la imagen de transparencia de los mismos recuperando la credibilidad de los inversores. Prueba de ello, y como antecedente al actual Código Unificado, en 1992 se publicó el Informe Cadbury, a raíz del cual, proliferaron una serie de Códigos de Buen Gobierno de las Empresas en los países Europeos. España, evidentemente no se mantuvo al margen, y ya, en 1998 se publicó el Código Olivencia y posteriormente el Informe Aldama. El Informe Aldama estableció, inicialmente, mecanismos de asunción voluntaria para las empresas en aras del fomento de la transparencia de los mercados.

En relación con todo ello, la Ley 26/2003, introdujo un nuevo título a la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, el Título X, bajo la rúbrica “De las sociedades cotizadas”, modificando asimismo la Ley de Sociedades Anónimas, que fue “bautizada” como Ley Aldama o Ley de Transparencia, que impuso obligaciones de transparencia y un nuevo régimen de deberes de lealtad y fidelidad de los consejeros y directivos.

Algunos de los temas más relevantes que se dieron en esta reforma, fueron: la obligación de que las sociedades cotizadas elaboraran un Reglamento de la Junta General de Accionistas, la obligación de emitir un Informe de Gobierno Corporativo, la necesidad de que las sociedades cotizadas tuvieran una página web para difundir información, y con ello cumplir con el derecho a la información de los accionistas. Por lo que respecta, a los administradores sociales, se incrementaron los deberes de lealtad y fidelidad, ampliando asimismo el concepto de personas vinculadas a los administradores para la realización de determinadas actuaciones, derivadas de la información que él mismo pudiera obtener por el ejercicio de su cargo y, en definitiva, en los que pudiese existir un conflicto de interés.

Esta semana ha sido noticia El código Unificado sobre las recomendaciones de buen gobierno en las empresas cotizadas. Este código ha sido promovido por la CNMV y elaborado por un grupo de expertos. El Código Unificado, pretende armonizar y actualizar las recomendaciones de los dos informes anteriores. Fue el pasado miércoles cuando se presentó en sociedad y será el 31 de marzo cuando se apruebe el texto definitivo. Habrá un periodo hasta el 28 de febrero, donde quienes lo deseen podrán formular sus observaciones, comentarios o críticas a este Proyecto o Conjunto de Recomendaciones.

Uno de sus principales puntos es la Voluntariedad. Las sociedades cotizadas tendrán que manifestar por primera vez, si cumplen o no las recomendaciones del Código en el primer semestre del 2007, cuando aprueben el informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al 2006. Después de esto, serán libres para cumplir o no las recomendaciones, pero deberán respetar estrictamente las definiciones y conceptos que contiene. Por ejemplo, no se podrá denominar a un consejero independiente, sino se ajusta estrictamente a la definición que se plantea en el Código.

Las principales recomendaciones del texto se centran en los siguientes temas:

I. Recomendaciones Generales.

Cotización de sociedades integradas en grupos: cuando coticen la sociedad matriz y su filial, se deberá suscribir un acuerdo que se hará público, donde se detallen las áreas de actividad y relaciones de negocio entre ellas, asimismo se establecerán mecanismos para resolver futuros conflictos de interés que puedan surgir.

II. Consejo de Administración: aquí se entra en el debate de cuáles deben ser las funciones y competencias del consejo, cuál es su frecuencia de reunión y cuál es el número perfecto y la clase de consejeros que debe tener. Las recomendaciones son las siguientes:

• Entre sus funciones encontramos la de supervisión y control de la dirección, desempeñando sus funciones con independencia e intentando maximizar el valor de la empresa.
• El consejo se debería reunir al menos 8 veces al año y los miembros deberían disponer con antelación de toda la documentación que se vaya a tratar en la reunión.
• El consejo debe tener entre 7 y 15 miembros.
• Los consejeros pertenecerán a las siguientes categorías: Ejecutivos o internos, dominicales e independientes.

Se hace especial hincapié en la figura de Consejero Independiente, que deberán ser elegidos de entre personas de reconocido prestigio y acreditada independencia e integridad personal y profesional. Esta figura no debe estar condiciona por relaciones pasadas, presentes o futuras con la sociedad, los accionistas o sus directivos. Tampoco pueden existir relaciones laborales o de asesoramiento anteriores con una serie de restricciones de tiempo. Por lo que respecta al número de consejeros independientes será siempre igual o mayor que tres y representará al menos un tercio del total de los consejeros.

La nueva Figura del vicepresidente: debería elegirse de entre los consejeros independientes; estará facultado para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día.

III. Recomendaciones Complementarias.

Responsabilidad de administradores por deslealtad: El texto establece que se debería endurecer el régimen de responsabilidad civil de los administradores desleales. Esta recomendación se circunscribe exclusivamente a la infracción del deber de lealtad. Otra recomendación es el fomento del número de mujeres en los consejos y el establecimiento de políticas de retribuciones que garanticen la transparencia.

Este conjunto de recomendaciones que se derivan del borrador del Código Unificado obedecen a la necesidad de dar soporte legal a aquellas que, por su contenido, requieren de una regulación normativa, esto es: los deberes de información y transparencia, la definición y régimen de los deberes de los administradores especialmente en el ámbito del conflicto de intereses, y la obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que comprendan, entre otros, un reglamento del consejo de administración, así como de la junta general.

Este código contiene dos conceptos claves, que son propios de un análisis detallado y exhaustivo: Voluntariedad e Independencia. Se ha elaborado para mejorar la transparencia en las sociedades cotizadas y para ayudar en la mejora de la gestión que lleva tanto al buen Gobierno de las empresas como a la maximización del beneficio para sus accionistas, pero siempre hay que tener en cuenta la operatividad, práctica y puesta en marcha de conceptos que en ocasiones pueden resultar complejos.

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