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Las Cuotas Participativas: Recurso Financiero para las Cajas de Ahorros

Las Cuotas Participativas: Recurso Financiero para las Cajas de Ahorros

Las Cajas de Ahorros españolas constituyen el segundo grupo con mayor representatividad dentro del sistema financiero español por detrás de los bancos. La naturaleza jurídica de las cajas es de carácter fundacional teniendo el beneficio neto doble destino. En primer lugar, la ley establece que, como mínimo, un 50% del beneficio neto ha de destinarse a reservas, mientras que el resto, debe dedicarse a la realización de obras sociales en el ámbito territorial en el que operan dichas cajas, orientándolos a actividades culturales, de sanidad, asistencia social, educación o investigación.

Respecto a la actividad financiera, desde 1977, las cajas de ahorros pueden realizar las mismas operaciones que los bancos. Sin embargo, históricamente, su actividad ha estado más centrada en particulares, pequeñas y medianas empresas y corporaciones locales.

Una de las mayores particularidades de las Cajas de Ahorros es la composición de sus recursos propios, ya que no tienen capital social, disponiendo de menores posibilidades para aumentar sus recursos propios que sus principales competidores, es decir, los bancos y las cooperativas de crédito. Las Cajas de Ahorros para poder afrontar un entorno volátil y de fuerte competencia necesitan contar con unos recursos propios adecuados, de modo que estos puedan asumir y compensar las posibles pérdidas futuras que pueda tener la entidad y los desajustes temporales que conllevan a una posible iliquidez. Por lo tanto, de ellos dependerá el nivel de actividad de la entidad, así como el tamaño que podrá alcanzar.

Los principales mecanismos con los que cuentan la cajas para aumentar sus recursos propios son; la autofinanciación, que cada vez es más compleja por la disminución de los márgenes de la cuenta de resultados, debido a la bajada de los tipos de interés y a la alta competencia en el sector; la Deuda Subordinada, acotada al tratarse como recursos propios de segunda categoría, pudiendo emitir sólo una cantidad determinada; y, por último, las Cuotas Participativas definidas como valores nominativos, carentes de todo derecho político, representativos de aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicados por la emisora a la compensación de pérdidas, tanto en la liquidación de la entidad como en el caso del saneamiento general de la caja, en la misma proporción en que lo haga la suma de los fondos fundacionales y las reservas.

El pasado año se aprobó la Ley 44/2002 del 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en la cual entre otros aspectos regula y propone la emisión de Cuotas Participativas por parte de las Cajas de Ahorros. Con ella, se pretende dar rango de ley al Real Decreto 664/1990 y resolver ciertos problemas que no permitían la emisión efectiva de las cuotas participativas, debido a la generalidad con que se redactó en 1990.

A través de esta normativa, se permitirá a los inversores adquirir títulos de renta variable similares a las acciones sin derecho a voto, pero sin derechos políticos, que remuneraran al inversor según los beneficios que obtenga la caja.

Una vez emitidas las cuotas por parte de las Cajas de Ahorros, podrán ser negociadas en el mercado secundario oficial y organizado. Según la aprobación del consejo de la CNMV, las cuotas deberán cotizar en una Bolsa de Valores, a pesar de que varias Cajas y el mercado AIAF, han mostrado su descontento con esta decisión, ya que opinan que deberían cotizar en el mercado de renta fija.

Las principales críticas que ha sufrido esta regulación por parte de los partidos de la oposición se debe a que consideran la emisión de las cuotas como un primer paso hacia la privatización de las Cajas de Ahorros. Sobre este aspecto, la Ley regula que el importe de las cuotas en circulación no puede superar al 50% del patrimonio de las Cajas y que ninguna persona física o jurídica podrá ostentar, directa o indirectamente, cuotas participativas por importe superior al 5% de las cuotas totales vigentes.

Las ventajas que puede ofrecer la emisión de estas cuotas participativas a las Cajas de Ahorros son:

? Posibilitar un crecimiento solvente: a través de la emisión de las cuotas participativas se permite a las Cajas aumentar sus recursos propios básicos del mismo modo que lo pueden hacer sus competidores, y al mismo tiempo, mejorar su coeficiente de solvencia, manteniendo un nivel de competencia adecuado.

? Fidelización de los clientes: al permitirles a los propios clientes la posibilidad de vincularse a la entidad a través de los buenos resultados convirtiéndose en accionistas

? Valoración de la entidad por el mercado: la negociación en un mercado secundario permitirá obtener una valoración mas objetiva por parte de los inversores.

? Incrementar el número de entidades financieras cotizadas en el mercado de valores: esto supondrá un enriquecimiento de la oferta de valores de renta variable en España de las entidades financieras, reducida en los últimos años por las fusiones acontecidas.

Por el momento, ninguna entidad ha emitido cuotas participativas, pero en breve acudiremos a la emisión de algunas cajas, que ya han anunciado su intención de hacerlo, debido a que desde la aprobación de la Ley 44/2002 del 22 de noviembre, las Cajas de Ahorros pueden contar con las Cuotas Participativas como un instrumento financiero para incrementar sus recursos propios, en caso de ser necesario para poder enfrentarse a la fuerte competencia del sistema financiero y poder garantizar su futuro. Asimismo, los inversores contarán con un nuevo activo de renta variable al que destinar sus ahorros, pudiendo de este modo, diversificar sus carteras.

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