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Las EAFI y el Asesoramiento Financiero

Tradicionalmente, el asesoramiento financiero ha sido una actividad que se ejercía en España sin ninguna acreditación, aunque sí es cierto que ya en el año 1988, a través del artículo 77 de la Ley 88 del Mercado de Valores, se intentaba regular esta actividad. En este sentido, la rápida y compleja evolución, no sólo del sector financiero sino de todo el entorno económico, acompañado del enorme desajuste producido en el Sistema Financiero mundial ha derivado en la absoluta necesidad de poner orden en el desarrollo de esta actividad. La Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, está ayudando en gran medida. Entre las principales novedades de esta Directiva se incluyen nuevos servicios como la creación de las denominadas Empresas de Asesoramiento Financiero – EAFI-, reguladas en el art 20-23 de la Ley 47/2007 de 19 de diciembre.

El objeto de las nuevas empresas de asesoramiento financiero, sujetas a autorización y registro por parte de la CNMV, es “el asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión”. Así como “el asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas”, además de “la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros”.

Algunos requisitos que tienen que cumplir las EAFI encontramos:

• Requisitos financieros, se establece un capital inicial de 50.000 € totalmente desembolsados y un Seguro de responsabilidad civil profesional.
• La mayoría de los miembros de su Consejo de Administración o, en su caso, su administrador, así como los directores generales, deben contar con conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones, además de honorabilidad empresarial y/o profesional.
• Estas sociedades deben contar con los procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones y con un Reglamento Interno de Conducta.
• Deben tener domicilio social y su administración central en territorio nacional.
• Deben haber presentado un plan de negocios que acredite su viabilidad.
• Las empresas de asesoramiento financiero no podrán contratar agentes externos para el desempeño de sus funciones.

Todos estos requisitos se pueden agrupar en tres grandes grupos: requisitos Financieros, de honorabilidad relativa a la exigencia sobre conocimientos y experiencia de este tipo de entidades y de Incompatibilidad relativo al ejercido de sus funciones sobre todo en el caso de los agentes.

En este sentido, la Formación resulta un elemento clave. En los últimos años, diversas iniciativas privadas han creado títulos avalados a nivel internacional, que ofrecen una formación específica en aquella materia basada en unos estándares de calidad, que permiten dotar al profesional de los conocimientos adecuados para desarrollar la actividad, optimizar las relaciones con los clientes, en su doble faceta de gestión patrimonial, y mejora de la calidad y rentabilidad de los productos y servicios ofrecidos. El interés por la formación, y la acreditación de la cualificación profesional de los asesores financieros, no es una cuestión baladí. De hecho, la CNMV está haciendo especial hincapié en la formación y experiencia (requisitos de honorabilidad) de los profesionales que están en contacto con los clientes, como uno de los requisitos imprescindible para la aprobación y registro de las EAFI.

Conscientes de estas necesidades en el sector, la Fundacion de Estudios Bursátiles y Financieros- FEBF- imparte desde hace ocho años el Programa de Asesoramiento Financiero, preparatorio para el examen EFA (European Financial Adviser) acreditado por EFPA, Asociación Europea de Profesionales del Asesoramiento y Planificación Financiero-Patrimonial, Asociación de ámbito europeo. La certificación de los profesionales suficientemente cualificados para asesorar a los clientes es un paso a tener en cuenta, aunque no será la solución definitiva, y servirá como prescritor para los clientes.

El futuro de las EAFI pasa por un desarrollo del asesoramiento independiente, pieza clave y objeto de debate de todos los foros financieros. Un asesoramiento independiente supone un nivel de compromiso y calidad a la hora de prestar servicios financieros y ofrecer un asesoramiento personalizado adaptado al perfil de cada uno de nuestros clientes y perfectamente diferenciado de la colocación masiva de productos.

Si una cosa nos ha enseñado esta crisis es que nunca hay que dar nada por supuesto, sobre todo en materia de riesgos; la innovación es básica, pero no comprendida como invenciones o procesos nuevos, sino como reinvención, reorientación y mejora de modelos ya existentes. Volver a los orígenes de determinados productos y replantearnos las diferentes formas de actuar y asesorar van a ser clave de éxito para el futuro. Saber escuchar y comprender qué es lo que realmente quieren nuestros clientes, nos llevará un mayor proceso de desarrollo de la comunicación, en un tipo de asesoramiento pro activo, multidisciplinar y personalizado.

En definitiva, la Directiva de Mercados Financieros, supone tanto un cambio significativo en la legislación de mercados financieros en Europa como un cambio de actuación entre los todos agentes que intervienen en dichos mercados y gran medida en los clientes. La MIFID está dando respuesta a los cambios e innovaciones que demandan los mercados en cuanto a seguridad y protección de los inversores, introduciendo una nueva regulación de forma muy prolija y detallada a las normas de conducta de quienes presten servicios de inversión.

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