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Las Empresas de Servicios de Inversión

Las Empresas de Servicios de Inversión, más conocidas como ESI, son entidades cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros.

Actualmente existen tres tipos de ESI, las Agencias de Valores y Bolsa y las Sociedades de Valores y Bolsa, y las Sociedades Gestoras de Carteras (SGC) que centran su actividad en gestionar carteras de valores de acuerdo con los mandatos expresos que les den los inversores, y a ofrecer asesoramiento tanto a empresas como a inversores.

Asimismo, las Entidades de Crédito como los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, aunque no son ESI, también pueden realizar todos los servicios y actividades propias de las ESI, siempre que así se recoja en su régimen jurídico, sus estatutos y tengan una autorización específica otorgada por el Banco de España.

Las Sociedades y las Agencias de Valores y Bolsa deben incluir necesariamente en su denominación: Sociedad de Valores, o Agencia de Valores, así como sus abreviaturas S.V y A.V respectivamente, quedando reservadas dichas denominaciones a las entidades inscritas en los correspondientes registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ambas revisten la forma de Sociedad Anónima, si bien su capital social mínimo es diferente, siendo de 300 y 500 mil euros para las Agencias y de 2 millones de euros para las Sociedades.

Las Sociedades de Valores son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, es decir, que las propias sociedades pueden invertir en el mercado. A diferencia, las Agencias de Valores sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. Además tienen limitadas sus competencias, respecto al aseguramiento de la suscripción de emisiones y ofertas públicas de venta y a la negociación por cuenta propia.

Hay que tener también en cuenta la figura de los Representantes. Las ESI, aparte de su oficina principal, pueden tener sucursales. También pueden contar con agentes o representantes que, sin formar parte de la empresa como asalariados (si son personas físicas) o como sucursales (si son personas jurídicas), realizan, a cambio del cobro de una comisión, la promoción y comercialización de los servicios de inversión que preste la entidad en cuestión.

Ahora bien, el inversor siempre debe establecer su relación contractual directamente con la ESI, ya que el representante es un mero comisionado de la empresa, que le ha concedido poderes para actuar frente al inversor exclusivamente en nombre y representación de la entidad.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, que es una entidad que tiene como objeto la regulación, supervisión e inspección de los mercados, está ejerciendo una labor para velar por la protección de los inversores, sin embargo, no se puede obviar la existencia de los denominados “chiringuitos financieros” que son aquellas personas o sociedades que ofrecen servicios de inversión sin estar registradas en la CNMV y sin autorización para ello, para evitar posibles fraudes o estafas.

Al no haber sido autorizadas, nadie conoce si disponen de capital suficiente, si su organización o medios son adecuados, si cumplen los criterios de honorabilidad, etc. Por tanto, no ofrecen ninguna garantía a los inversores. Además, al no estar registrados ni en la CNMV ni en el Banco de España, eluden los controles a los que se encuentran sometidos las entidades legales, por lo que la desprotección del inversor es total.

Únicamente, las empresas debidamente autorizadas por la CNMV, o las entidades crediticias autorizadas por el Banco de España, pueden ofrecer servicios de inversión. Para poder recibir esta autorización, las empresas deben cumplir los requisitos que garanticen la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para prestar los servicios que ofrecen. Además, deben respetar las normas de conducta establecidas en los mercados, en particular frente a la clientela. Estos requisitos se encuentran establecidos en la normativa legal y su cumplimiento es supervisado por la CNMV.

Para evitar que el inversor caiga en una de estas empresas, es importante que tome ciertas cautelas. En primer lugar, debe asegurarse que la entidad está debidamente autorizada por la CNMV, en cuya página web existe un listado de todas las ESI registradas, existiendo, por otro lado, información sobre las empresas que no están registradas.

El cumplimiento de los requisitos de autorización para operar en el mercado, supone una garantía inicial de que la empresa se encuentra en condiciones para ofrecer los servicios y productos que los inversores demandan en función de sus perfiles y sus necesidades, las Empresas de Servicios de Inversión deben proporcionar al inversor cuanta información sea necesaria, y en caso de duda, se debe acudir a la CNMV para solventar cualquier cuestión que se le suscite.

No se trata, desde luego, de poner la voz de alarma, puesto que en nuestra Comunidad y en el resto de España, existen excelentes profesionales a los que el inversor puede acudir para encomendar la gestión de sus ahorros. Sin embargo, existen otros, que aprovechándose de la labor fundamental que las empresas de servicios de inversión debidamente autorizadas ejercen en los mercados financieros, ensombrecen dicha actividad con el único ánimo de lucrarse, paliando con ello la confianza del inversor, uno de los pilares fundamentales del mercado de valores.

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