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Las Mutuas aumentan su protagonismo

El 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 35/2014 de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad social, conocida como Ley de Mutuas.

El objeto del legislador ha sido modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

A partir de esta Ley, las mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y como asociaciones privadas de empresarios, tienen personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y capacidad de obrar con el fin de garantizar su colaboración con la Seguridad Social en la gestión de determinadas contingencias o prestaciones.

La nueva regulación, entre otras novedades, pone limites a las retribuciones de los directivos de las entidades en correspondencia con las del sector publico así como determina que el 80 por ciento del excedente se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social e incorpora la obligatoriedad de la Reserva de Asistencia Social, un 10 por ciento, y limita el importe máximo de la Reserva Voluntaria, acentuando el carácter social de las entidades y de la Seguridad Social.

Las Mutuas tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica en situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, aunque serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social los que tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

Como parece natural, ésta última materia ha sido vista con recelo desde el mundo sindical que considera que la administración sigue reflejando su intención de ir derivando competencias de seguridad social a la gestión privada.

También algunas asociaciones de empresarios, critican que la nueva regulación socializa organizaciones privadas aunque, la nueva norma ha sido muy bien recibida desde parte del sector privado por la modificación que incluye en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia, se establece que las Mutuas Colaboradoras se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades; que deberá presentar propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones como fecha límite el 30 de junio del mismo año.
Aunque todas las opiniones son respetables, la trayectoria histórica, en general, muy eficiente y eficaz de las Mutuas en las materias de su competencia, hacen ser optimistas en cuanto a la gestión de nuevas responsabilidades en un escenario de actividad que queda reforzado con una mayor transparencia.

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