!!Las NIIF ya están aquí!!

El objetivo principal de la reforma contable es la adaptación de las reglas españolas de contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),con esto se pretende mejorar la información contenida en los estados financieros y alcanzar un mayor grado de comparabilidad. A partir del uno de Enero del ejercicio 2008, todas las empresas, sin excepción alguna, deberán adaptar sus criterios contables a esta nueva normativa.

A pesar de la incertidumbre y el desconcierto que se respira alrededor de este tema, no es algo, en absoluto, que nos venga de sorpresa, desde hace algún tiempo se han ido produciendo modificaciones en materia de Derecho Contable, hasta que ahora ya, nos encontramos frente al borrador definitivo y frente a la fecha de aplicación definitiva.

Para entrar en materia, comenzamos hablando del Marco conceptual, el cual empieza por referirse a las cuentas anuales de las empresas (el balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria).La principal modificación en este sentido reside en la elaboración de Nuevos estados financieros (Estado de Flujos de efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto). En el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se recogerán los ajustes a valor razonable de ciertos activos cuando estos no giren contra resultados, y el estado de Flujos de Efectivo es una versión mejorada de lo que hasta ahora hemos conocido como EOAF (Estado de Origen y Aplicación de Fondos), pero con unas mejoras importantes en cuanto a transparencia y comparabilidad. En el caso de la memoria, esta quedará excluida de los Estados Financieros con la entrada en vigor de la nueva normativa.

Otro de los cambios a destacar es la alteración en el orden de los Principios Contables. Mientras que hasta ahora el Principio de Prudencia prevalecía frente al resto de principios, ahora prima el principio de devengo: “la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos”. En relación al principio de prudencia: ”únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto como sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles”

Los criterios de valoración han sido ampliados apareciendo nuevos conceptos como es el de Valor Razonable. Destacamos la distinción entre coste histórico y valor razonable: “valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua”.También encontraremos otros criterios como el de valor neto realizable, valor en uso y valor actual, coste amortizado, valor contable o en libros y valor residual.

Con carácter general, la contrapartida resultante de aplicar el criterio de valor razonable, muy importante y decisivo en esta reforma, será la cuenta de Pérdidas y Ganancias, En estos momentos nos encontramos con que el resultado contable se extiende más allá de los límites tradicionalmente considerados, pues no se trata en su totalidad de beneficios realizados, a éstos hay que añadir ahora los beneficios resultantes de los ajustes derivados de la aplicación del valor razonable.

La nueva normativa hace además bastante incidencia en el tratamiento de los intangibles: Todo inmovilizado intangible debe cumplir el criterio de identificabilidad, este criterio implica que debe ser separable, es decir, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado. Así mismo, explica que debe surgir de derechos legales o contractuales con independencia de que sean o no transferibles o separables.

Una vez identificados los activos intangibles, encontramos una modificación importante relacionada con la amortización, ya que si la vida útil de un intangible es considerada indefinida, este no tendrá la posibilidad de ser amortizado. Y es más, la vida útil de los activos deberá de ser revisada anualmente, se analizará el deterioro del mismo por si hay que modificar su tratamiento. Igual, un activo intangible que hasta hoy hemos considerado indefinido, de repente presenta signos de vida útil limitada, así que deberemos cambiar su tratamiento y comenzar a amortizarlo. En general, los requisitos son muy restrictivos sobre la definición y de reconocimiento de los activos intangibles.

Esto no son más que unas tenues pinceladas de los cambios que presenta la reforma contable. Para obtener más información sobre la totalidad del contenido de la reforma habrá que realizar una lectura más exhaustiva de los textos legales correspondientes, el borrador del nuevo Plan General Contable se encuentra ya en la página web del ICAC. Además, hay que añadir, para alentar a todos aquellos a quien les afectará, que cualquier cambio conlleva sus etapas, su proceso de adaptación y que siempre supone un esfuerzo adicional.

Las importantes ventajas que supone esta reforma en el Plan General de Contabilidad, no van más que dirigidas a la homogenización financiera en el ámbito internacional, permitiendo así una notable mejora en la comparación de la información contable, dándonos la posibilidad de comparar la información financiera de cualquier empresa en distintos países, cosa que con el reglamento anterior eran complicadísimo. Así que, debemos abrirnos al cambio y prosperar en todos los sentidos hacia la internacionalización.

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