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Las personas jurídicas son penalmente responsables

La modificación del Código Penal, efectuada por Ley Orgánica 5/2010, ha roto con un concepto tradicional de nuestro derecho penal, a saber que la imputación a título de delito sólo cabe sobre las personas físicas. Después de la reforma, y por primera vez en el ordenamiento jurídico español, se reconoce a las empresas como sujeto inmediato del derecho penal, añadiendo el artículo 31 bis que pueden cometer delitos y ser sancionadas con penas distintas de las que puedan imponerse a título personal a sus administradores, empleados o representantes.
Por tanto, las personas jurídicas y las empresas como tales, responden penalmente de una serie de delitos, sin perjuicio de la implantación de un sistema de corporate compliance que contempla la ley penal reformada, es decir, preventivo y reparativo, como eximente o atenuante, respectivamente de las penas correspondientes al tipo delictivo cometido. Así, las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal de las personas jurídicas consisten en haber confesado la comisión del tipo delictivo durante la inspección, colaborar en la investigación, reparar o disminuir el daño causado o prevenir y descubrir antes de la apertura del juicio oral los delitos que pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Existen dos tipos de conductas delictivas de las que pueden ser responsables las empresas: los delitos cometidos por las personas con poder de representación en nombre o por cuenta de la empresa y en su provecho, y aquellos que han sido propiciados por no haber ejercido el debido control sobre los empleados. Siempre teniendo en cuenta que el delito debe quedar expresamente tipificado en la Ley y que aún cuando no se pueda individualizar la responsabilidad sobre una persona física, las jurídicas pueden quedar penalmente imputadas.
Se concreta un catálogo de penas principales y accesorias entre las que se encuentran la disolución, suspensión de actividades, cierre de establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la seguridad social, prohibición de contratar con las Administraciones Públicas y, singularmente, se establece el decomiso de productos, instrumentos o bienes relacionados con el delito en transposición de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2005, con la intención de truncar el objetivo de beneficio económico que caracteriza a la delincuencia organizada.
De interés es la estafa de inversores que tipifica las conductas de los administradores de sociedades emisoras de valores que falseen información para captar inversores u obtener préstamos o créditos, dentro del apartado de los delitos relativos al mercado y los consumidores. La lucha contra la corrupción en el sector privado, reprimiendo los actos encaminados a corromper a los administradores a semejanza del delito de cohecho, evita que se rompa con estas conductas, la buena práctica de funcionamiento del mercado.
Estas y otras cuestiones han sido recientemente analizadas en la Sede de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros por reconocidos juristas y profesionales del sector con gran éxito de afluencia.

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