En los últimos años la inversión institucional en España ha tenido un crecimiento significativo. El tandem inversores institucionales/pequeños inversores ha demostrado que es una fórmula de éxito. En ella los inversores aportan patrimonios que están respaldados por la intervención de inversores institucionales que aportan, por su parte experiencia, profesionalidad, y una diversificación los productos en el mercado a la hora de gestionar los patrimonios.
Dentro de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), existe una diferencia entre aquellas que no tienen personalidad jurídica (Fondos de Inversión), frente a otras que sí la poseen (SIM – Sociedades de inversión mobiliaria- Y SIMCAV -Sociedades de inversión mobiliaria de capital variable-). Todas ellas vienen reguladas por las mismas normas legales, es decir Ley 46/1984 que regula las IIC, su Reglamento desarrollado en el Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre modificado parcialmente por el Real Decreto 91/2002 y la Directiva 611/CEE/ 85. La gran diferencia entre ambos tipos, está basada, por tanto, en la tenencia o no de personalidad jurídica propia.
La actividad que desarrollan es la misma, la adopción de una u otra forma jurídica tiene implicaciones legales distintas, como por ejemplo la existencia del derecho de separación con reembolso de participación y sin cobro de comisiones que existe para los fondos cuando concurran determinadas circunstancias, debido a que mientras las SIM o las SIMCAVS, tienen su capital representado por acciones, sus titulares son accionistas y se rigen supletoriamente por la Ley de Sociedades Anónimas, los fondos tienen partícipes.
La finalidad principal de estas instituciones es la rentabilización de un patrimonio aportado por una pluralidad de ahorradores mediante su inversión en determinados activos de los que espera obtener un beneficio gracias a la gestión de una serie de profesionales. Además los limites que establece la legislación en las inversiones de las IIC son una garantía que permite cumplir con el requisito de diversificación del riesgo, uno de los que más importancia tienen en la planificación de inversiones.
Hay que destacar entre las IIC las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAVS) que son sociedades cuyo objeto social específico y exclusivo consiste en la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.
Las SIMCAVS son sociedades con un capital social mínimo de 2.405,050 euros y un capital estatutario máximo de diez veces superior al inicial. Ello que posibilita que el capital correspondiente a las acciones en circulación es susceptible de ser aumentado o disminuido dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial fijado, mediante la venta o adquisición de la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la Junta General.
Para su admisión a cotización en Bolsa deben contar con un mínimo de cien accionistas y obtener la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tras la presentación de la Memoria, Estatutos y estructura del Consejo de Administración de la futura SIMCAV. Se requiere además inscripción en el Registro especial de IIC, y en el Registro Mercantil.
Las SIMCAVS deben contar con un depositario único de valores, además la Junta de Accionistas puede acordar encomendar a una Sociedad Gestora la administración y gestión de la sociedad. Esta Gestora, que existe en la mayoría de ocasiones, deberá cumplir en las inversiones, los límites legalmente establecidos. A modo de resumen, podemos destacar entre otros, un máximo de un 15% de valores avalados o emitidos por un mismo grupo, un máximo de un 5% del valor nominal de títulos de una misma entidad, se puede invertir en derivado conforme a lo dispuesto en una Orden del 97 y a las Circulares de la CNMV. Además tienen obligación de intervenir en el mercado siempre que el precio de cotización sea inferior o superior en más de un 5% al valor teórico, o cuando aún no superando el precio de cotización el 95% ó el 105% de su valor técnico durante siete días consecutivos, hayan existido posiciones compradoras o vendedoras que no hubieran sido atendidas.
En cuanto a la forma de gestionar el patrimonio por parte de la Sociedad Gestora, a pesar de las diferencias que puedan existir entre las distintas gestoras, podemos concretar, que en primer lugar se realizará un estudio del entorno macroeconómico como referencia en el momento de determinar el porcentaje renta fija/renta variable en el que se debe invertir. Esta política puede variar en cualquier momento, en la renta fija los largos plazos son favorables cuando hay bajadas de tipo de interés ya que se revalorizan los productos, dentro de la renta variable hay sectores para cualquier momento del ciclo. Es conveniente una rotación de inversiones a sectores de mayor crecimiento o actividad a medida que se sale del momento de contracción. Posteriormente y una vez determinados los porcentajes de renta fija y variable se realiza un análisis de los distintos sectores (construcción, nuevas tecnologías..), para saber cuáles están mejor posicionados, una vez determinados estos se examina que compañías concretas dentro de cada sector están más baratas con parámetros de solvencia. Hasta aquí es muy parecida la gestión de un fondo a la gestión de una SIMCAV. Pero en estas, los accionistas son los que establecen la política de inversión y los criterios, es decir son los que determinan la rentabilidad que buscan y el riesgo que están dispuestos a asumir. La Sociedad Gestora debe ajustarse a estos parámetros.
Para concluir y como causa principal de su éxito hay que destacar las indudables ventajas que este tipo de instituciones presentan. Así podemos enumerar brevemente, en primer lugar la participación directa de los inversores, la flexibilidad como hemos visto pueden variar rápidamente la política de inversión, la liquidez ya que gozan de mayores posibilidades de liquidez, la diversificación garantizada por los límites establecidos por la ley y por último pero no menos importante la fiscalidad, pues los rendimientos que genera el capital invertido a través de estas sociedades, tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al tipo general del 35% para el resto de entidades, tienen también exención total de ITP y AJD en constitución y aumento de capital, o igualmente la exención de IVA, en los gastos de gestión y administración de la cartera de valores y custodia.
Así pues las SIMCAVS aportan independencia, gestión profesional, tienen un tratamiento fiscal preferente, fácil seguimiento, seguridad de la inversión, versatilidad en la gestión, lo que las convierte en vehículos idóneos para la estructuración de patrimonios familiares. Además y dentro de las IIC, es una de las que más éxito ha tenido en los últimos años, en detrimento por ejemplo de las SIM, solo en la Bolsa de Valencia se negocian actualmente 355.
Margarita Pampliega García
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros