Antes de referirnos a los sucesos que han puesto de nuevo de actualidad las Stock Options, trataremos de explicar en que consiste este anglicanismo que tantos folios ha llenado en los últimos tiempos. Las Stock Options o derechos sobre acciones no son más que un instrumento de incentivación complementario a otros ya existentes para el equipo humano por el cual se les implica directamente en la buena marcha de la compañía, ofreciéndoles acciones de la entidad a un determinado precio. Como consecuencia, cuanto más sube el valor de la Sociedad en Bolsa, mayor es la diferencia con respecto al precio de adquisición pactado anteriormente.
Tras el caso Telefónica las Stock Options fueron reguladas en nuestro país, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden social que introduce un nuevo párrafo al artículo 130 sobre retribución de los Administradores en la Ley de Sociedades Anónimas, según el cual la retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas u otros cualesquiera derechos que tengan como referencia el valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los Estatutos, y su aplicación requerirá de un acuerdo de la Junta General de accionistas. En el que se expresarán, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.
Posteriormente la CNMV en la Circular 4/2000 estableció los modelos de las Comunicaciones de Derechos de opción y sistemas retributivos de Administradores en sociedades cotizadas.
Por otro lado y en lo que se refiere a su regulación en el ámbito fiscal, se establece que la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a sus empleados tiene la consideración de retribución en especie. La valoración de esta retribución será igual a la diferencia entre el valor de cotización de la acción el día de ejercicio de la opción, y la cantidad satisfecha por el trabajador. Además, se establece que en el caso de rendimientos derivados del ejercicio de estas opciones, los cuales sólo pudieran ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, no concediéndose anualmente y sin carácter recurrente tendrán una reducción del 30% en el impuesto sobre la renta.
Sin embargo y a diferencia de la normativa descrita, cabe destacar por su importancia, dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo, según las cuales y contrariamente a lo que se venía sosteniendo, consideran las Stock Options como una retribución de carácter variable, vinculada a los resultados de la empresa, y por lo tanto dado que la percepción se deriva directamente de la prestación de servicios por cuenta ajena, la misma debe considerarse como salario. Además el Tribunal entiende que se trata de una retribución en metálico y no en especie. Consecuencia inmediata de ello es que las opciones sobre acciones deberán ser tenidas en cuenta a la hora de calcular el salario a efectos de determinar el importe de la indemnización por despido improcedente, lo que puede incrementar las cuantías de dichas indemnizaciones.
Las reacciones a esta jurisprudencia, no se han hecho esperar, desde determinados ámbitos empresariales se destacan que el hecho de considerar las Stock Options con carácter salarial, unido a la fiscalidad reforzada desde hace unos años, lleva a plantearse en muchas empresas la posibilidad de renunciar a esta forma de retribución, justo cuando su ámbito de aplicación estaba siendo más amplio.
Por otro lado y aunque el caso de Estados Unidos es muy distinto al de nuestro país, no sólo por las distintas regulaciones que uno y otro estado puedan tener de las StocK Options, sino por la especial cultura financiera de los ciudadanos americanos. Debido a la trascendencia y publicidad que el caso ENRON ha suscitado, no podemos acabar este artículo sin hacer una breve referencia. Así entre 1996 y 2000, ENRON emitió opciones sobre acciones por un valor de 600 millones de dólares, con las que además de enriquecer a los ejecutivos, la compañía evitó en gran medida el pago de impuestos.
Pero este no es un caso aislado, según estudios realizados recientemente las 200 primeras compañías de Estados Unidos destinan el 16% de sus acciones en circulación para opciones. En este sentido el diario New York Times indica que el sueldo medio del Consejero Delegado de una gran empresa alcanzó en el año 2000, los 20 millones de dólares, gracias a las Stock Options, que constituían el 60 % del salario, como consecuencia de ello ese año,se vio aumentado en un 50%.
La mayoría de las compañías justificaban este modo de retribución como medio de implicar a los ejecutivos en el crecimiento de la compañía y el rendimiento de sus títulos en Bolsa. Sin embargo para el Presidente de la Reserva Federal Alan Greenspan, tal y como están actualmente estructuradas las Stock options en Estados Unidos y el modo en que han sido utilizadas por la mayoría de las compañías no han conseguido conciliar los intereses de los ejecutivos con los de los accionistas.
Por ello la SEC (órgano equivalente a la CNMV), ha emprendido una revisión de las Stock Options para evitar que se conviertan en meros instrumentos para el enriquecimiento a corto plazo de los directivos. El problema se debe a que en este país las opciones sobre acciones constituyen una forma soterrada de compensación, porque conforme a las actuales leyes no son reflejadas en los balances financieros como gasto, y sin embargo, sí lo son a efectos fiscales, además de ello, el abuso en su utilización ocasiona un perjuicio a los accionistas ya que reduce las ganancias que obtenidas por cada acción.
Entre los cambios propuestos se encuentra acabar con el doble tratamiento fiscal y financiero de las opciones, obligando la Ley a incluir estas como gasto en el balance. Ello, por su parte, no dejaría de tener consecuencias negativas, pues la revisión de los estados financieros corporativos podría influir negativamente en los mercados bursátiles.
Como conclusión, decir que los supuestos aislados ocurridos tanto en Estados Unidos como en España no tan frecuentes como, para olvidar los aspectos positivos de esta forma de retribución. Pues, efectivamente, su uso razonable y transparente por parte de las empresas, puede ser muy beneficioso para incentivar e implicar a los empleados en la buena marcha de la empresa. Es más el mismo Código Olivencia aconseja que una parte significativa de los ingresos de los consejeros se vincule a los resultados de la empresa, siempre y cuando la entidad facilite una información detallada y suficiente de la retribución de cada uno de los miembros del Consejo.
Margarita Pampliega García
Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros